Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2006

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a don Angel García Conejero el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo perforado en el paraje denominado "La Milleza", término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada. (PP. 4709/2005).

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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del sondeo denominado La Milleza, sito en el Paraje "La Milleza", el término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, expediente incoado por don Angel García Conejero, y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 16 de marzo de 2001, se declaran como aguas minerales las procedentes del sondeo denominado Milleza, sito en el paraje "La Milleza", término municipal de Las Albuñuelas, provincia de Granada.

Segundo. En noviembre de 2001 se aporta informe técnico por parte del titular sobre la propuesta del perímetro de protección. Acompañando a instancia de fecha 9 de enero de

2002 se adjunta "Anexo perímetro de protección", con modificaciones a la propuesta inicial de perímetro de protección. Así mismo se solicita se dé tramite a dicho perímetro de protección propuesto, así como los proyectos e instalaciones y demás documentación presentada. Tercero. Con fecha de 26 de marzo de 2002, la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada eleva expediente de autorización de dicho manantial, con informe favorable y propuesta de perímetro de protección basado en el correspondiente informe técnico presentado por el titular con fecha de 21 de febrero de 2002.

Cuarto. Con fecha de 26 de junio de 2002, el perímetro de protección es sometido a informe del Instituto Geológico y Minero de España, así como de la Consejería de Agricultura y Pesca. Con fecha de 9 de diciembre de 2003 se requiere informe a la Confederación Hidrográfica del Sur. Todo ello según está previsto en la Ley y Reglamento de Minas. Quinto. El Instituto Geológico y Minero de España informó desde el punto de vista técnico el perímetro propuesto con fecha de 9 de octubre del 2002. Este informe dictamina la ampliación del perímetro de protección inicialmente solicitado.

Dicha modificación es comunicada al titular, don Angel García Conejero, quien la acepta en escrito de fecha 22 de abril de

2003 dirigido a la Delegación Provincial de Granada. Sexto. La Consejería de Agricultura y Pesca informa el perímetro de protección con fecha de 10 de junio del 2003, sin hacer consideración negativa alguna.

Séptimo. Con fecha 25 de noviembre de 2003, se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Sur, conforme a lo previsto en el art. 41.3 del R.D. 2857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería, requiriéndole expresamente su pronunciamiento sobre los derechos nuevos a respetar que pudieran existir dentro del perímetro de protección, que informa de la existencia de los siguientes derechos otorgados previamente:

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Octavo. El perímetro de protección es sometido a información pública en BOJA núm. 133, de 14 de julio de 2003 y BOP de Granada núm. 299, de 4 de octubre de 2003. Durante los períodos de información pública se han producido las alegaciones siguientes:

Ayuntamiento de El Valle, provincia de Granada, 31 de julio de 2003.

Comunidad de Regantes de Restabal, 31 de julio de 2003. Ayuntamiento de Albuñuelas, 31 de julio y 21 de octubre de

2003.

Doña Annajoy David, Secretaria de la Comunidad de Regantes Monte El Valle, 25 y 31 de julio y 17 de octubre de 2003. Noveno. Las precedentes alegaciones versan sobre dos únicos aspectos:

1. Que existe un defecto de forma en el procedimiento del trámite del perímetro de protección, ya que no consta una justificación técnica del mismo, lo que contravendría lo dispuesto por el art. 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

2. La existencia de derechos de explotación de agua previos, sometidos a la regulación de la Ley de Aguas.

No procede la apreciación de las alegaciones mencionadas en tanto que:

1. El procedimiento para el establecimiento del perímetro de protección ha seguido lo previsto por la Ley y Reglamento de Minas, como se ha descrito en los antecedentes de hecho que preceden.

2. En el expediente figura la correspondiente memoria técnica justificativa del perímetro de protección. Dicha memoria fue remitida al Instituto Geológico y Minero con el fin de que sirviera de base al informe reglamentario que dicho organismo ha emitido.

3. La Confederación Hidrográfica del Sur, consultada

expresamente a tal efecto según se desprende del séptimo, no informa de la existencia de derechos previos que sean

afectados por la explotación que se autoriza, distintos de los mencionados en el antecedente de hecho séptimo.

Décimo. Por la Dirección General de Salud Pública y

Participación de la Consejería de Salud se informa con fecha de 5 de junio de 2000, y se confirma con fecha 11 de julio de

2002, que no existe inconveniente para la continuación del expediente de aprovechamiento para envasado de estas aguas. Undécimo. Por los servicios técnicos de esta Dirección

General, de acuerdo a la información existente al respecto, se considera idóneo el perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para otorgar la autorización de

aprovechamiento de agua mineral, a tenor de lo dispuesto por el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de acuerdo con los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.4 de su

Reglamento.

Segundo. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda

autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, según el art. 26 de la Ley de Minas y 41 del Reglamento General mencionado, y de acuerdo con el punto del citado art. 41, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Otorgar a don Angel García Conejero, con DNI núm.

23.652.724 y domicilio en calle Carretera, núm. 25, Las Albuñuelas, provincia de Granada, el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo perforado en el punto de coordenadas UTM X: 445.125 e Y: 4.088,38 en el paraje denominado La Milleza, término municipal de Las Albuñuelas, provincia de Granada,

reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo. El perímetro de protección será el constituido por el polígono cuyos vértices son los que a continuación se relacionan:

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estando las coordenadas expresadas en metros, proyección UTM, huso 30.

Tercero. El caudal máximo a explotar será de 2.22

litros/seg. o de 69.120 m/año.

La duración de la presente autorización será de treinta años, prorrogables hasta noventa.

Cuarto. Los derechos preexistentes que se citan en el

antecedente de hecho séptimo deberán ser tenidos en cuenta en caso de litigio sobre los derechos de aprovechamiento del agua.

Quinto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

cualquier otra que fuese necesaria de acuerdo con la

legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

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