Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 1 de febrero de 2006, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reversión como consecuencia de la finalización del plazo de duración del contrato de gestión de servicio público de concesión para la explotación del servicio de inspección de vehículos en Andalucía, zona núm. 2 de Córdoba.

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El 29 de abril de 1986 se firmó contrato administrativo de gestión de servicio público con la entidad Inteluc, S.A., relativo a la concesión de explotación del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía, zona núm. 2 de Córdoba.

El 22 de julio de 1986, mediante acta de puesta en marcha, firmada en Lucena (Córdoba) por ambas partes, se procedió a la puesta en funcionamiento de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos.

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 15 de julio de

1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, la concesión se otorgará por un plazo inicial de veinte años que, según la cláusula tercera del contrato, se contará a partir de la fecha de iniciación de la explotación, y que podrá prorrogarse por plazos sucesivos de diez años, siempre que no medie denuncia previa del contrato por alguna de las partes, con un año de antelación como mínimo, a la expiración del plazo inicial o del último prorrogado.

Mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2005 del Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, notificada al contratista el 24 de junio de

2005, se instó la denuncia del contrato de concesión con la antelación antes mencionada.

De conformidad con el artículo 78 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de

8 de abril, de aplicación a este contrato en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del mismo, "cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el empresario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período prudencial anterior a la reversión, deberá el órgano de la Administración competente adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas".

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo dispuesto en el Decreto

201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa D I S P O N G O

Primero. Iniciar el procedimiento para la reversión de los bienes afectos a la concesión arriba mencionada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación.

Segundo. Avocar, por razones de índole técnica, la competencia para la tramitación de este expediente, delegada en el Secretario General Técnico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por que se delegan competencias en diversos órganos, y delegarla en el Director General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 30/92. Tercero. Comunicar la presente Orden a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a través de la Dirección General de Patrimonio, proceda a solicitar las anotaciones o inscripciones registrales oportunas.

Sevilla, 1 de febrero de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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