Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de Transportes, relativa a la obligación de las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general de presentar una auditoría externa contable.

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El artículo 6 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de noviembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (BOE de 9 de enero de 2003), establece la obligación de las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte regular permanente de uso general de presentar anualmente una auditoría externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación de la concesión de que en cada caso se trate, tanto si el titular de la concesión es persona física como jurídica.

Tras la modificación del artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por la Ley 24/2001, de 12 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y Sociales, a efectos de contabilidad, todas las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general deben tratar cada una de ellas como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente, distinta de cualquier otra actividad que realicen, este o no relacionada con el transporte de viajeros.

Si bien la exigencia de una contabilidad separada por concesión o autorización es de carácter general, la obligación de presentar regularmente una auditoria externa contable no se considera necesario establecerla en Andalucía de manera generalizada para todas las empresas titulares de esta clase de servicios de transporte, sino sólo para aquellas que, al igual que lo dispuesto en la legislación mercantil sobre auditoría, superen determinados límites, en este caso referidos exclusivamente a la cifra de negocios.

En su virtud, vista la Disposición adicional segunda de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de octubre, el artículo 12 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el artículo 4 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Obligación de presentar una auditoría externa contable y un informe de gestión.

La obligación establecida en el artículo 6 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de noviembre, de que las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general presenten anualmente una auditoria externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación de la concesión de que en cada caso se trate, será igualmente exigible a las empresas que presten servicios de transporte de esta clase de competencia de la Junta de Andalucía siempre y cuando sus ingresos anuales brutos por venta de billetes superen 600.000 euros.

Segundo. Plazos y condiciones.

1. La presentación de la auditoría externa contable y el informe de gestión se realizará en los mismos plazos

y condiciones que establece el artículo 6 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de noviembre para las empresas titulares de servicios de transporte de esta clase de competencia estatal, es decir, antes del 30 de septiembre de cada año y en relación a la explotación de la concesión de que en cada caso se trate durante el anterior ejercicio económico. No obstante, podrán presentarse hasta el 31 de mayo de 2006 la auditoría externa contable y el informe de gestión correspondientes al ejercicio 2004.

2. En el caso de concesiones cuyas competencias en materia de gestión se encuentren atribuidas en su totalidad a Consorcios de Transporte por estar íntegramente comprendidas en su ámbito territorial, las empresas titulares presentaran a los mismos la correspondiente auditoría e informe de gestión siempre que sus ingresos anuales brutos por la prestación de los servicios de transporte objeto de la concesión superen el importe señalado en la presente resolución.

Sevilla, 27 de enero de 2006.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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