Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

DECRETO 30/2006, de 7 de febrero, por el que se acuerda la elaboración del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo tiene como uno de sus principales objetivos la obtención y mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo y, consecuentemente, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, aplicando para ello una visión integral de todo su territorio y una preferente atención a aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo o en riesgo de exclusión, entre los que se hallan las personas con discapacidad. Para la consecución del citado objetivo, el artículo 3 de dicha Ley dispone que el Servicio Andaluz de Empleo ejercerá entre sus funciones la de la elaboración de los planes de empleo que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como los objetivos marcados por la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, se hace imprescindible la elaboración de un Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía, cuya meta sea regular actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral, tomando para ello en consideración los aspectos correspondientes en materia de empleo, formación para el empleo, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, educación, empresa y bienestar social así como el acceso a la función pública, sin olvidar la aplicación trasversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Como paso previo a la consecución del mencionado Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad, la Consejería de Empleo considera necesario ordenar la composición tanto de la Comisión Ejecutiva, como de la Comisión Técnica que acometerán la elaboración del mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2006

D I S P O N G O

CAPITULO I

Objeto y Composición

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la elaboración del Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad, determinando las actuaciones que den contenido a lo dispuesto en los artículos 19 al 27 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, posibilitando la inserción laboral de las personas con discapacidad. Las áreas de actuación en las que se concrete este Plan serán las que están recogidas en el artículo 7.2 del presente Decreto.

2. A tal efecto, se acuerda crear las Comisiones Ejecutiva y Técnica que deberán abordar la situación de las personas con discapacidad en lo relativo a su integración laboral, a través de la elaboración de un Plan de Empleabilidad para las mismas en Andalucía.

Artículo 2. Comisión Ejecutiva. Composición.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Excmo. Sr. Consejero de Empleo.

b) Vicepresidencia: Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Bienestar Social.

c) Vocalías:

- Titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación.

- Titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consejería de Empleo desempeñará las funciones del Secretariado de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. Comisión Técnica. Composición.

1. La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

b) Vicepresidencia: Titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

c) Vocalías:

- Un representante de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con rango al menos de Jefatura de Servicio, que ejercerá las funciones del Secretariado.

- Un representante de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Empleo, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos representantes de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales a designar por el Comité de Entidades representantes de los minusválidos de Andalucía.

- Un representante de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- Un representante de Comisiones Obreras de Andalucía.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, a propuesta de la Presidencia de dicho órgano.

2. Asimismo podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito y que hayan destacado también por su experiencia en la integración de la dimensión de género.

Artículo 4. Nombramientos, Ceses y Suplencias.

1. Los miembros de la Comisión Técnica serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de las entidades que lo forman.

2. Los ceses y suplencias se regularán por las causas consignadas en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para las organizaciones representativas de interés social y por sus normas específicas en el resto de los supuestos.

3. Las personas suplentes de los miembros de las Comisiones serán nombradas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a propuesta de la entidad a la que representen, según pertenezcan o no a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Composición paritaria.

En el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica habrá de tenerse en cuenta el criterio de composición paritaria en virtud de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

CAPITULO II

Funciones y funcionamiento

Artículo 6. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:

a) Establecer las directrices con las que debe desarrollar su trabajo la Comisión Técnica, velando porque en ellas esté presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Elaborar el Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación, de conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y, en su caso, solicitar la remisión del referido plan al Parlamento de Andalucía.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Técnica.

1. Será función de la Comisión Técnica la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración de una propuesta del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices marcadas por la Comisión Ejecutiva.

2. Dicha propuesta deberá tener en cuenta las siguientes áreas:

- Empleo.

- Prevención de Riesgos Laborales.

- Negociación Colectiva.

- Autoempleo.

- Educación.

- Formación Profesional Específica.

- Formación Profesional para el Empleo.

- Bienestar Social.

- Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

- Acceso al Empleo Público.

- Enfoque Integrado de Género.

- Economía Social.

3. La Comisión Técnica, al final de sus trabajos remitirá a la Comisión Ejecutiva un documento que contendrá una propuesta de Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad.

Artículo 8. Régimen Jurídico de las Comisiones.

1. El régimen jurídico aplicable tanto a la Comisión Ejecutiva como a la Técnica reguladas por el presente Decreto, será el establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión, teniendo siempre presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Plazo de Constitución de las Comisiones y presentación de propuestas del Plan de Empleabilidad.

La Comisión Ejecutiva se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de la Comisión Ejecutiva, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.

Disposición final primera. Facultad y desarrollo del Decreto.

Se faculta al Titular de la Consejería de Empleo para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de febrero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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