Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 13.24 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139.1 de la Constitución Española.
El artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los colegios profesionales de Andalucía, dispone que la denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran.
En este sentido, el art. 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ha establecido con el carácter de básico, la denominación de dentista para los Licenciados en Odontología y para los Médicos Especialistas en Estomatología.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, los ocho colegios de Odontólogos y Estomatólogos existentes en Andalucía han realizado la solicitud del cambio de denominación actual por la de Colegio Oficial de Dentistas, requiriéndoles, en el caso presente, la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por disponerlo así el reseñado artículo
12.2.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de
2005
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la denominación. Cada uno de los ocho Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos actualmente existentes en Andalucía, de ámbito provincial, pasará a denominarse Colegio Oficial de Dentistas seguido del nombre de la provincia respectiva.
Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de diciembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
Descargar PDF