Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 1/3/2006

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

CORRECCION de errores del anuncio de bases que se cita (BOJA núm. 176, de 8.9.2005).

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Advertido error en las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cinco plazas de la Policía Local de este Ayuntamiento publicadas en el BOJA núm. 176, de 8 de septiembre de 2005, y en el BOP núm. de fecha 23 de septiembre de 2005, se procede a su corrección en los siguientes extremos:

1. En la denominación de la Categoría de las plazas a seleccionar, las Bases establece "Agente de la Policía Local", debiendo figurar Policía Local.

2. Base 2. Entre las normas generales de aplicación debe figurar el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Base 3. Condiciones de los aspirantes.

En el apartado A.b), debe figurar como requisito tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. En el apartado A.c) se incluye que estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

En el apartado B. Turno de movilidad. Para acceder por el sistema de movilidad sin ascenso, debe incluirse la antig³edad de cinco años en la categoría.

4. En el cómputo de plazos, las referencias que figuran como días naturales, bases 4 y 10, deben de figurar días hábiles.

5. En la base 4, párrafo 3, la referencia a la Ley 30/1992, es al artículo 38.4, y no al 34.8.

6. En la Base 6, Composición del Tribunal, dentro del párrafo 2.º en la referencia de los cuatro vocales, queda como sigue:

Vocales:

- Dos designados por la Alcaldía.

- Representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante designado por la junta o delegados de personal.

7. En la Base 7, sustituir el último párrafo por "Entre la terminación de una prueba y el comienzo de las siguientes deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles."

8. Incluir en la Base 8 el siguiente texto: "El sistema de movilidad se realizará y concluirá con anterioridad al turno libre. Si quedase vacante dicha plaza se incluirá al turno libre." Y "Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso."

9. En la Base 8.B.1 se incluirá "Las pruebas se realizarán conforme lo dispuesto en el art. 19.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación". Las referencias a la Orden de 14 de noviembre de 2000, se entenderán respecto de la Orden de 22 de diciembre de 2003.

En el apartado 2 de la Base 8.B añadir "Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieren superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición."

10. Incluir en el Anexo II de las Bases, Cuadro de Exclusiones Médicas; la que la Orden de 22.12.2003 prevé para la piel, el sistema nervioso, los trastornos psiquiátricos, el aparato endocrino, el sistema inmunitario y enfermedades infecciosas y patologías diversas.

Arcos de la Frontera, 25 de octubre de 2005

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