Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 16 de febrero de 2006, por la que se nombra a los miembros de los diferentes comités técnicos de evaluación para las figuras contractuales del profesorado del sistema universitario andaluz y por la que se da publicidad a los criterios específicos de evaluación aprobados por el consejo rector de la Agencia.

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De conformidad con lo previsto en los apartados segundo y tercero del art. 85 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en el punto 2.4 de la Resolución de 15 de diciembre de 2005, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, por la que se establece el procedimiento de evaluación para las figuras contractuales del profesorado del sistema universitario andaluz, y con la finalidad de facilitar y completar la difusión prevista en el punto 2.2 de la Resolución citada,

HA RESUELTO

I. Nombrar a los expertos que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución miembros de los Comités Técnicos designados por cada ámbito de conocimiento para evaluar las solicitudes de acreditación presentadas para las diversas figuras contractuales del profesorado del Sistema Universitario Andaluz.

II. Dar publicidad a los criterios específicos de evaluación aprobados por el Consejo Rector de la Agencia con fecha 14 de julio de 2005, que se detallan como Anexo II de la presente Resolución y que también figuran publicados, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 de la Resolución de la Agencia de 15 de diciembre de 2005, en la página web de ésta (http://www.agae.es/programas/acreditacion.htm).

ANEXO II

CRITERIOS ESPECIFICOS DE EVALUACION PROFESOR CONTRATADO DOCTOR Y PROFESOR DE UNIVERSIDAD PRIVADA

1. Profesor contratado doctor (PCD) y profesor de universidad privada (PUP).

La LAU (art. 38.1) establece como requisito para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor (PCD), estar en posesión del título de doctor, así como contar al menos con 3 años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, así como la previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

En relación a los criterios generales establecidos en la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, los comités valoran preferentemente los méritos postdoctorales de "Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento" (hasta un máximo de 50 puntos sobre 100) y de "Experiencia docente" (hasta un máximo de 40 puntos sobre 100). Se valoran también las actividades y méritos recogidos en los apartados de "Formación académica y experiencia profesional" (hasta un máximo de 8 puntos) y de "Otros méritos" (hasta un máximo de 2 puntos). Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 50 puntos sumando los obtenidos en los apartados de experiencia investigadora y transferencia del conocimiento y de experiencia docente, con un mínimo de 20 y 15 puntos respectivamente en cada apartado; b) conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.

La valoración de las solicitudes se realizará por comités técnicos, compuestos por expertos de prestigio reconocido, quienes aplicarán los criterios generales y específicos, modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante.

1.1. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento.

Este apartado se valora hasta un máximo de 50 puntos sobre 100. Para ser valorado positivamente en este apartado, el solicitante tiene que obtener un mínimo de 20 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:

La experiencia investigadora se considera elemento prioritario en la evaluación para las figuras de PCD y PUP, en especial la demostrable mediante resultados publicados. Se requiere que los solicitantes acrediten una actividad investigadora intensa, desarrollada de forma continuada en el tiempo y centrada en unas líneas de investigación que permitan establecer cuál es su ámbito de investigación. La existencia de patentes en explotación y de transferencia de tecnología como soporte de I+D+i son particularmente relevantes en los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, de Ciencias de la Vida, de Ciencias Experimentales y de Ingeniería y Arquitectura.

A título orientativo, se considerará suficiente experiencia investigadora una similar a la que produce la evaluación positiva de un tramo de investigación por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) en cada campo correspondiente.

1.1.A. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares.

Criterios generales.

Se valorarán preferentemente los artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el "Subject Category Listing" del Journal Citation Reports (JCR) del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (A&HCI) del Institute for Scientific Information (ISI), Philadelphia, PA, USA o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales propias de determinados ámbitos del saber, se considerarán como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valorarán cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá utilizar otros, que deberá hacer públicos. La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.

Para la valoración de las publicaciones científicas en revistas indexadas se atienden, entre otros, a los siguientes factores: el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento, el índice de impacto, el número de autores, la posición que ocupe entre ellos el solicitante, el tiempo transcurrido desde la lectura de la tesis doctoral y la coherencia de una línea de investigación bien definida y mantenida a lo largo del tiempo; no obstante, los cambios a nuevas líneas, con resultados satisfactorios, serán considerados positivamente.

Para la valoración de publicaciones científicas en revistas no indexadas, se tendrá en cuenta si la revista cumple con criterios como: evaluación externa por pares de los artículos enviados; existencia de un comité científico internacional; porcentaje de artículos de autores no vinculados con la institución editora; contenido exclusivo de artículos de investigación; presencia en repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicación de artículos en más de una lengua.

Si el solicitante aportase publicaciones que no corresponden a las dos categorías de revistas anteriormente mencionadas, deberá justificar adecuadamente la calidad del medio de publicación y del trabajo.

Se tendrán en cuenta los méritos acumulados en todo el currículum de los solicitantes y, especialmente, la trayectoria de los últimos cuatro años.

2.3. Otros méritos.

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

Se valorará cualquier mérito de formación académica, docente, investigadora, profesional o de gestión universitaria no contemplado en los criterios anteriores, especialmente la formación en metodologías de la investigación, la gestión de proyectos y la innovación empresarial.

3. Profesor colaborador (PC).

La LAU (art. 38.1) establece como requisito para solicitar informe de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria con el fin de poder ser contratado como Profesor Colaborador (PC), estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.

En relación a los criterios generales establecidos en la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, los comités valoran preferentemente los méritos de "Experiencia docente y formación académica" (hasta un máximo de 40 puntos sobre 100) y de "Experiencia profesional" (hasta un máximo de 25 puntos sobre 100). Se valoran también las actividades y méritos recogidos en los apartados de "Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento" (hasta un máximo de 25 puntos sobre 100) y de "Otros méritos" (hasta un máximo de 10 puntos sobre 100). Para obtener la acreditación ha de cumplirse la siguiente condición: conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.

La valoración de las solicitudes se realizará por comités técnicos, compuestos por expertos de prestigio reconocido quienes aplicarán los criterios generales modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante.

3.1. Experiencia docente y formación académica.

Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.

3.1.A. Experiencia docente.

Este apartado se valora hasta un máximo de 20 puntos sobre 100.

Se valorará la amplitud, intensidad, diversidad y grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la naturaleza y el número de asignaturas impartidas y las instituciones en las que se ha ejercido la docencia, así como las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante, especialmente las relacionadas con la innovación docente y sus resultados en términos de impacto en el proceso de aprendizaje.

Se considera que un volumen docente equivalente a dos años de docencia a tiempo completo (24 créditos/año) es muestra de una experiencia docente significativa.

3.1.B. Cursos, seminarios, talleres y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica de la docencia, publicaciones, innovación docente y contribuciones al Espacio Europeo de Educación Superior.

Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.

En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la participación en cursos, seminarios, talleres y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para la docencia. La elaboración de material docente, instrumentos y herramientas docentes basadas en la utilización de TICs, metodologías avanzadas de aprendizaje y las publicaciones relacionadas con la docencia. La participación en proyectos de innovación docente y en los planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente en relación con su adaptación a las competencias necesarias para el aprendizaje del alumno.

3.1.C. Formación académica.

Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.

En este apartado se valora el expediente académico y la formación académica en Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica del solicitante. Se considerará un mérito adicional el que el solicitante haya sido merecedor de premio extraordinario. Del mismo modo se tienen en cuenta las becas pre y postdoctorales, en su caso, así como las estancias de carácter investigador y/o de formación atendiendo a su duración, a la calidad del programa y de la institución receptora. Se valorará especialmente si posee más de una titulación.

3.2. Experiencia profesional.

Este apartado se valora hasta un máximo de 25 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente la amplitud, la intensidad y el grado de responsabilidad en el ejercicio profesional en empresas o entidades, públicas o privadas, y su relevancia práctica para la docencia.

Para obtener la puntuación máxima en este apartado es necesario tener acreditado, al menos, 3 años de experiencia profesional, no necesariamente continuada. Se tendrá en cuenta como experiencia profesional el ejercicio de la profesión, bien como profesional libre, bien en empresas o entidades, públicas o privadas, o bien en la universidad cuando la actividad profesional sea diferente de la de docencia e investigación, valorándose asimismo la autoría o participación en proyectos, informes, programas informáticos y realizaciones u obras de relevancia. Se valorará fundamentalmente la duración y el grado de responsabilidad ejercido durante su experiencia profesional, así como su relevancia práctica para la docencia.

3.3. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento.

Este apartado se valora hasta un máximo de 25 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.

Se valorará la calidad e importancia de las publicaciones relacionadas con el campo científico solicitado aparecidas en revistas que se recojan en los listados del Journal Citation Reports del ISI, en cualquiera de sus versiones (SCI, SSCI, A&HCI) o listados de reconocido prestigio homologables en su especialidad a los listados del ISI.

Para la valoración de publicaciones científicas en revistas indexadas se atenderá, entre otros, a los siguientes factores: el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento, el índice de impacto, el número de autores, la posición que ocupe entre ellos el solicitante, el tiempo transcurrido desde la lectura de la tesis doctoral y la coherencia de una línea de investigación bien definida y mantenida a lo largo del tiempo; no obstante, los cambios a nuevas líneas, con resultados satisfactorios, serán considerados positivamente.

Para la valoración de publicaciones científicas en revistas no indexadas, se tendrá en cuenta si la revista cumple con criterios como: evaluación externa por pares de los artículos enviados; existencia de un comité científico internacional; porcentaje de artículos de autores no vinculados con la institución editora; contenido exclusivo de artículos de investigación; presencia en repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicación de artículos en más de una lengua.

Si el solicitante aportase publicaciones que no corresponden a las dos categorías de revistas anteriormente mencionadas, deberá justificar adecuadamente la calidad del medio de publicación y del trabajo.

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios serán sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. También se tendrán en cuenta los libros o capítulos de libros, valorándose fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valorarán preferentemente los libros que tengan ISBN; que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales.

Se tiene en cuenta su participación y grado de responsabilidad en proyectos de investigación y de transferencia del conocimiento obtenidos en convocatorias competitivas, y en contratos de investigación, así como las patentes en explotación y otros resultados de la investigación aplicada, en especial los que produzcan transferencia del conocimiento al tejido económico y social.

También se valorarán aquellos congresos y conferencias que cuenten con procedimientos selectivos en la admisión de trabajos, ya se trate de convocatorias generales o de reuniones especializadas. Se valorará el carácter internacional o nacional, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o postres) y otros aspectos significativos dentro del área temática.

3.4. Otros méritos.

Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.

Específicamente, en este apartado se valorará el Grado de Doctor hasta un máximo de 8 puntos, en función de la calidad de su tesis, indicada por la concesión de premio extraordinario, la mención de doctorado europeo y la mención de calidad del programa, entre otros indicios de calidad. Además, se tendrá en cuenta cualquier otro mérito no contemplado en los criterios anteriores.

Córdoba, 16 de febrero de 2006.- El Director General, Elías Fereres Castiel.

Criterios específicos por ámbitos de conocimiento:

a) En los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida y Ciencias Experimentales, este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se requiere a título orientativo la aportación por el solicitante de un número mínimo de entre 10-15 publicaciones científicas recogidas en el "Subject Category Listing" del Journal Citation Reports del Science Citation Index, en función de su calidad. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (como por ejemplo publicaciones que correspondan a revistas situadas en el primer cuarto del listado correspondiente a su disciplina científica). En los ámbitos de especialidades clínicas, se valorará muy positivamente la interacción entre la actividad investigadora y la hospitalaria.

b) En el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 26 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se requiere a titulo orientativo la aportación por el solicitante de un número mínimo de entre 5-10 publicaciones científicas recogidas en los listados del "Subject Category Listing" del Journal Citation Reports del Science Citation Index, en función de su calidad. Se podrá considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (como por ejemplo publicaciones que correspondan a revistas situadas en el primer cuarto del listado de su especialidad en el Science Citation Index). También se valorarán los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería, como, por ejemplo, TRIS Electronic Bibliography Data, Internacional Development Abstracts, International Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanical Reviews, Applied Science and Technology Index, y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals).

Se podrán valorar en este apartado los trabajos incluidos en aquellas actas de congresos internacionales de prestigio donde se seleccionan las aportaciones mediante evaluación anónima por pares y en aquellos ámbitos científicos en los que dichos congresos sean vehículo de difusión comparable a las revistas incluidas en los listados del Journal Citation Report del ISI de máximo prestigio en su campo.

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera a título orientativo, que el solicitante acredite al menos de 5 a 10 aportaciones, en función de su calidad, consistentes en proyectos arquitectónicos o urbanísticos u otras aportaciones que cumplan lo dicho anteriormente, artículos publicados en revistas de difusión internacional y reconocido prestigio, o patentes internacionales en explotación o libros de difusión y referencia internacional. Para la valoración de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos se tendrá en cuenta su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o haber sido mostrados en exposiciones con catálogo. Igualmente se valorará la participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales. Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

c) En los ámbitos de Ciencias Sociales y Jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo de 26 puntos sobre 100.

c.1.) En el ámbito de las Ciencias Sociales se valorarán preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio indexadas en listados tales como el Social Sciences Citation Index, el Science Citation Index u otros listados similares generalmente admitidos en este ámbito.

No obstante, y atendiendo a las singularidades de este ámbito, podrán considerarse también, en menor medida, artículos publicados en revistas no indexadas atendiendo a su calidad basada en el reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad del proceso de selección de los artículos. Para la valoración de las publicaciones científicas no indexadas, en este ámbito, se tendrá en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas).

Para obtener la puntuación máxima en este apartado en las áreas de Ciencias de la Educación, Ciencias de la Comunicación y Periodismo, Sociología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Administración, se considera necesario, a título orientativo, la publicación de, al menos, 2-4 artículos, en función de su calidad, en revistas recogidas en los listados mencionados anteriormente y 3 a 6 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas no indexadas que cumplan los requisitos señalados anteriormente. Se podrán considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas.

En el caso de las áreas de Ciencias del Comportamiento, se considera necesario para obtener la máxima puntuación, la aportación de al menos 3-6 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas recogidas en el Social Science Citation Index o en el Science Citation Index. Se podrá considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (como por ejemplo publicaciones que correspondan a revistas situadas en el primer cuarto del listado de su especialidad en el Science Citation Index o en el Social Science Citation Index).

Cuando los libros o capítulos de libros en el ámbito de las Ciencias Sociales tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

c.2.) En el ámbito de las Ciencias Jurídicas se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio con proceso de revisión anónimo por pares y amplia difusión académica y profesional. También se considerarán, en menor medida, las reseñas recibidas o publicadas en las revistas científicas especializadas y las traducciones a otras lenguas.

Para la valoración de las publicaciones científicas en este ámbito, se atienden, entre otros, a los siguientes factores: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un ámbito temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes respecto a las anteriores.

En el ámbito de las Ciencias, Jurídicas para obtener la puntuación máxima en este apartado, se considera necesario a título orientativo, que el solicitante presente, al menos, 3-6 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas que cumplan los requisitos especificados anteriormente, así como 3-6 publicaciones, en función de su calidad, en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

d) En los ámbitos de Ciencias Económicas y Empresariales, este apartado se valora hasta un máximo de 28 puntos sobre 100.

Se valorarán preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio indexadas en listados tales como Science Citation Index, Social Science Citation Index u otros listados similares generalmente admitidos en este ámbito. Podrán ser valoradas en menor medida las publicaciones en revistas no indexadas de reconocido prestigio y amplia difusión académica con proceso de revisión anónimo por pares.

Para la valoración de las publicaciones no indexadas, en este ámbito, se tendrá en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de trabajos); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas).

Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario a título orientativo, que el solicitante presente, al menos de 3-6 artículos en revistas incluidas en los listados citados, en función de su calidad, así como de 3-6 publicaciones en otro tipo de revistas acreditadas con proceso de revisión anónimo, descritas más arriba. Se podrá considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

e) En el ámbito de las Humanidades este apartado se valora hasta un máximo de 21 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario que el solicitante presente, al menos, de 10 a 15 publicaciones, en función de su calidad de acuerdo a las categorías que se describen a continuación. Se podrán considerar un menor número de trabajos si, a juicio de los evaluadores, corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de carácter internacional con proceso de evaluación anónima por pares, cuya inclusión en las siguientes bases de datos se considera como una referencia de calidad: por ejemplo, FRANCIS, Internacional Bibliography of the Social Sciences, Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, Internacional Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher's Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Lingüistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts.

En el caso de revistas no incluidas en estas bases de datos se valorarán, en menor medida, los artículos en revistas con los siguientes indicios de calidad: existencia de un proceso de selección de artículos mediante evaluación anónima por pares; disponer de un comité científico internacional; publicación de un porcentaje elevado de artículos cuyos autores no mantengan vinculación directa con la revista a través del consejo de redacción o de la institución editora; periodicidad y antigüedad superior a tres años; que contengan exclusivamente trabajos de investigación; aparecer reseñada en los repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicar trabajos en más de una lengua. Los artículos de autoría colectiva sólo se tomarán en consideración si queda suficientemente acreditada la conveniencia de la colaboración entre los investigadores y resulta claro el grado de participación del solicitante.

Por último, se podrán incluir en este apartado con menor valor unitario los trabajos correspondientes a congresos organizados por asociaciones internacionales o nacionales, de periodicidad fija y sede variable, que publican regularmente como actas las contribuciones seleccionadas mediante evaluación externa anónima por pares, de forma completa, y tengan el ISBN correspondiente.

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. Así, su producción será valorada por su carácter innovador constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la crítica especializada nacional e internacional o por haber sido mostrada en exposiciones con catálogo. Igualmente, se valora la participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considera la participación como comisario de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

1.1.B. Libros y capítulos de libros.

Para la evaluación de estas aportaciones se tendrán en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas recibidas de otros autores, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, su difusión, su extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valorarán preferentemente los libros que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales.

Las traducciones y ediciones acompañadas de aportaciones propias relevantes en forma de estudios preliminares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, podrán ser valoradas, a juicio del comité, como monografías. Las revisiones de textos para su publicación y las traducciones de obras contemporáneas serán valoradas en el apartado de "Otros méritos de investigación". Sin embargo, si van precedidas de estudios preliminares y acompañadas de anotaciones fruto de una investigación personal, pueden recibir una valoración equivalente a la de "capítulo de libro". No serán valoradas como monografías, las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. No se considerará, en ningún caso como capítulo de libro, las actas de congresos aunque éstas sean publicadas con ISBN.

Si las aportaciones del solicitante excedieran la puntuación máxima en el apartado 1.1.A., el comité de evaluación correspondiente podrá valorar dicho excedente dentro de este apartado:

a) En los ámbitos de Ciencias de la Vida, Ciencias Médicas y de la Salud, y Ciencias Experimentales, este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100.

b) En el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100.

c) En el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo 11 puntos sobre 100.

En el ámbito de las Ciencias Jurídicas no se consideran como libros o capítulos de libros: las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones; los libros de texto y los manuales, salvo los muy acentuadamente innovadores; las ponencias y comunicaciones a congresos no publicadas en actas y los dictámenes y proyectos.

d) En el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, este apartado se valora hasta un máximo 7 puntos sobre 100.

e) En el ámbito de las Humanidades, este apartado se valora hasta un máximo 16 puntos sobre 100.

En el ámbito Filológico serán valoradas también en este apartado las ediciones críticas acompañadas del aparato de variantes textuales, del pertinente análisis codicológico y de un estudio razonado de la fijación del texto, con las notas al mismo.

1.1.C. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional, y/o contratos de investigación de especial relevancia con la Administración Pública o con otras entidades.

Este apartado se valora hasta un máximo de 6 puntos sobre 100 en los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida y Ciencias Experimentales, hasta un máximo de 9 puntos sobre 100 en el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, hasta un máximo de 5 puntos sobre 100, en el ámbito de Económicas y Empresariales y hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en los de Ciencias Sociales, Jurídicas, y Humanidades.

Se tendrá en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar.

La participación en contratos de investigación con la Administración Pública, con instituciones o con empresas, generados al amparo del art. 83 de la LOU, únicamente se considerará en este apartado si demuestra su carácter de investigación capaz de generar conocimiento. En caso contrario se valorará en el apartado de "Experiencia profesional".

1.1.D. Resultados de la investigación aplicada a la solución de problemas relevantes del ámbito cultural, social, técnico, económico y empresarial, y que contribuyan a la innovación del tejido económico y social.

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100, en los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida y Ciencias Experimentales, hasta un máximo de 8 puntos sobre 100, en el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, hasta un máximo de 2 puntos sobre 100, en el ámbito de Económicas y Empresariales, y hasta un máximo de 1 punto sobre 100, en los de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades.

En los ámbitos de las Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida, Ciencias Experimentales, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Sociales y Humanidades, los comités tendrán en cuenta todos los méritos demostrables en este apartado, en especial las patentes en explotación o aquéllas en las que exista un contrato de cesión o de licencia.

En el ámbito de las Ciencias Jurídicas los comités tendrán en cuenta todos los méritos demostrables en este apartado, en especial la elaboración de trabajos y dictámenes para los organismos y Administraciones Públicas de interés jurídico y social, especialmente relevantes en este ámbito.

En el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales los comités tendrán en cuenta todos los méritos demostrables en este apartado, en especial, la elaboración de modelos económicos o empresariales de carácter innovador y la mejora y ampliación de información estadística.

1.1.E. Dirección de tesis doctorales.

Este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100, valorándose especialmente: la mención de doctorado europeo, la mención de calidad del programa de doctorado, la calidad de los trabajos publicados relacionados con la misma y el prestigio de los centros en los que se ha llevado a cabo. También se valoran, aunque con menor peso, las tesis en ejecución siempre que los autores dispongan del Diploma de Estudios Avanzados y los anteproyectos de las mismas estén aprobados por las correspondientes comisiones de doctorado.

1.1.F. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.

Este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100, en los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida, Ciencias Experimentales e Ingeniería y Arquitectura, y hasta un máximo de 5 puntos sobre 100, en los ámbitos de Ciencias Sociales, Jurídicas, Económicas y Empresariales y Humanidades.

En la valoración de este apartado únicamente se tendrán en consideración aquellos congresos y conferencias que cuenten con procedimientos selectivos en la admisión de las ponencias y trabajos, ya se trate de convocatorias generales o de reuniones especializadas. Se valorará el carácter internacional o nacional, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o postres) y otros aspectos significativos dentro del área temática.

1.1.G. Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.

Este apartado se valora hasta un máximo de 1 punto sobre 100.

1.2. Experiencia docente.

Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100. Para ser valorado positivamente en este apartado, el solicitante tiene que obtener un mínimo de 15 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos docentes:

La docencia universitaria de calidad es un elemento primordial en la evaluación de las figuras de PCD y PUP, ya que garantiza que las enseñanzas impartidas conducen a la formación científica, humana y técnica necesaria para el desarrollo personal y profesional del estudiante. Por tanto, además de la experiencia que supone un número determinado de horas de docencia impartidas, es deseable que se demuestre interés por la continua renovación y mejora de la práctica docente. Ello puede acreditarse mediante su implicación en actividades de formación para la actividad docente, en proyectos de innovación docente y su participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente aquéllos que le permitan adaptarse al modelo de aprendizaje por competencias. Cuando sea posible, el solicitante aportará las evaluaciones realizadas (independientemente del agente que haya evaluado) en relación a la calidad de su docencia, especialmente, las relacionadas con la innovación docente y mejora de su práctica, y que muestren su impacto en la mejora del proceso de aprendizaje de sus alumnos. La creación de materiales para la docencia, especialmente los que utilizan tecnologías avanzadas, así como la utilización de metodologías basadas en el modelo de aprendizaje, serán especialmente valoradas.

1.2.A. Amplitud, intensidad, diversidad, grado de responsabilidad, ciclos y tipo de docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas.

Este apartado se valora hasta un máximo de 20 puntos sobre 100.

Para conseguir la puntuación máxima en este apartado se requiere que el solicitante haya impartido, a título orientativo, al menos 600 horas de docencia, cumpliendo los criterios de calidad indicados (amplitud, intensidad y diversidad de la enseñanza, innovación en la enseñanza, evaluación de la propia enseñanza, gestión de la enseñanza, uso de metodologías basadas en el modelo de aprendizaje, grado de responsabilidad). En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la naturaleza y el número de asignaturas impartidas, la coordinación de las mismas, las instituciones nacionales o extranjeras en las que se ha ejercido la docencia, especialmente la desarrollada en centros diferentes al que se defendió la tesis doctoral. Se valora igualmente la dirección o la participación en enseñanzas de postgrado oficial.

En las áreas clínicas del ámbito de Ciencias de la Salud, se valora como mérito relevante la posesión del título de Especialista.

Cuando la labor docente del solicitante exceda de 1.200 horas, el comité evaluador correspondiente podrá valorar dicho excedente dentro de las restantes categorías de Experiencia Docente. Asimismo, cuando las aportaciones del solicitante en los apartados 1.2.B, 1.2.C, 1.2.D y 1.2.E de Experiencia Docente sean excepcionales, excediendo a juicio del comité evaluador la puntuación máxima, dicho comité podrá valorar el excedente de puntuación dentro de las restantes categorías de Experiencia Docente.

1.2.B. Evaluaciones sobre la calidad de su docencia que aporte el solicitante, especialmente las relacionadas con la innovación docente y sus resultados en términos del impacto en el proceso de aprendizaje.

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

1.2.C. Actuación como ponente en seminarios y cursos, y participación en congresos específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

Se valorará especialmente si la ponencia es por invitación.

1.2.D. Material docente original cualquiera que sea el soporte utilizado y publicaciones relacionadas con la docencia.

Este apartado se valora hasta un máximo de 7 puntos sobre 100.

Se tiene en cuenta fundamentalmente el material docente original desarrollado por el solicitante, cualquiera que sea el soporte utilizado, así como las publicaciones (libros y artículos) relacionadas con la docencia, valorando especialmente su carácter innovador. Del mismo modo, se valorará la participación en proyectos de innovación docente financiados en convocatorias públicas competitivas y en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente en relación con su adaptación a las competencias necesarias para el aprendizaje del alumno.

1.2.E. Desarrollo de instrumentos y herramientas de innovación docente, basadas en la utilización de las TICs y metodologías avanzadas de aprendizaje.

Este apartado se valora hasta un máximo de 3 puntos sobre 100.

Se valorará especialmente el material docente publicado en la red, las tutorías virtuales y el contenido de la página web.

1.3. Formación académica y experiencia profesional.

Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:

1.3.A. Formación académica.

Este apartado se valora hasta un máximo de 6 puntos sobre 100.

Se valorarán indicadores de calidad de la tesis doctoral, por ejemplo la concesión de premio extraordinario, la mención de doctorado europeo y la mención de calidad del programa. Se tienen en cuenta las becas pre y postdoctorales obtenidas en convocatorias competitivas. Se valoran especialmente las estancias en otros centros atendiendo a su duración (con carácter orientativo, se considera una duración mínima de 3 meses, no necesariamente continuados; las estancias por períodos inferiores a 3 semanas no serán consideradas), a la calidad del programa y de la institución receptora, y a los resultados obtenidos. También se valora poseer más de un título y otros méritos de formación relevantes.

1.3.B. Experiencia profesional.

Este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100.

Se valorará preferentemente la duración y la responsabilidad ejercida en empresas o instituciones, y su relevancia práctica para la docencia y la investigación, así como la participación en contratos con la Administración Pública, con instituciones o con empresas generados al amparo del art. 83 de la LOU. En áreas de las Ciencias de la Salud se tienen en cuenta los períodos de especialización realizados en hospitales.

1.4. Otros méritos.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos sobre 100. Se valora cualquier mérito de formación académica, docente, investigadora, profesional o de gestión universitaria no contemplado en los criterios anteriores, especialmente la formación en metodologías de la investigación, la gestión de proyectos y la innovación empresarial.

2. Profesor Ayudante Doctor (PAD).

La LAU (art. 38.1) establece como requisito para poder ser contratado como Profesor Ayudante Doctor (PAD) estar en posesión del título de doctor y haber realizado durante, al menos, un período de dos años tareas docentes o investigadoras en centros no vinculados a la Universidad contratante, durante los cuales no hayan mantenido ninguna relación contractual, estatutaria o como personal investigador en formación con la misma, así como la previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

En relación a los criterios generales establecidos en la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, los Comités valoran preferentemente los méritos de "Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento" (hasta un máximo de 55 puntos sobre 100) y de "Formación académica, experiencia docente y profesional" (hasta un máximo de 40 puntos sobre 100). Se valoran también las actividades y méritos recogidos en el apartado de "Otros méritos" (hasta un máximo de 5 puntos sobre 100). Para obtener la acreditación ha de cumplirse la siguiente condición: conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100, como suma de todos los apartados.

La valoración de las solicitudes se realizará por comités técnicos, compuestos por expertos de prestigio reconocido, quienes aplicarán los criterios generales y específicos modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante.

2.1. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento.

Este apartado se valora hasta un máximo de 55 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:

2.1.A. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares.

Criterios generales.

Se valorarán preferentemente los artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el "Subject Category Listing" del Journal Citation Reports (JCR) del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (A&HCI) del Institute for Scientific Information (ISI), Philadelphia, PA, USA o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales propias de determinados ámbitos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valorarán cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá utilizar otros que deberá hacer públicos. La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.

Para la valoración de las publicaciones científicas en revistas indexadas se atenderán, entre otros, a los siguientes factores: el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento, el índice de impacto, el número de autores, la posición que ocupe entre ellos el solicitante, el tiempo transcurrido desde la lectura de la tesis doctoral y la coherencia de una línea de investigación bien definida y mantenida a lo largo del tiempo; no obstante, los cambios a nuevas líneas, con resultados satisfactorios, serán considerados positivamente.

Para la valoración de publicaciones científicas en revistas no indexadas, se tendrá en cuenta si la revista cumple con criterios como: evaluación externa por pares de los artículos enviados; existencia de un comité científico internacional; porcentaje de artículos de autores no vinculados con la institución editora; contenido exclusivo de artículos de investigación; presencia en repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicación de artículos en más de una lengua.

Si el solicitante aportase publicaciones que no corresponden a las dos categorías de revistas anteriormente mencionadas, deberá justificar adecuadamente la calidad del medio de publicación y del trabajo.

Se podrán valorar en este apartado los trabajos incluidos en aquellas actas de congresos internacionales de prestigio donde se seleccionan las aportaciones mediante evaluación anónima por pares y en aquellos ámbitos científicos en los que dichos congresos sean vehículo de difusión comparable a las revistas Journal Citation Report de máximo prestigio.

Se tendrán en cuenta los méritos acumulados en todo el currículum de los solicitantes y, especialmente, la trayectoria de los últimos cuatro años.

Criterios específicos por ámbitos de conocimiento:

a) En los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida y Ciencias Experimentales, este apartado se valora hasta un máximo de 33 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se requiere a título orientativo la aportación por el solicitante de un número mínimo de entre 2 a 8 publicaciones científicas recogidas en el "Subject Category Listing" del "Journal Citation Reports" del Science Citation Index, en función de su calidad. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (como por ejemplo publicaciones que correspondan a revistas situadas en el primer cuarto del listado de su especialidad en el Science Citation Index). En las disciplinas clínicas no se considerarán como publicaciones aquéllas que versen sobre revisiones, descripciones de un caso clínico, etc.

b) En el ámbito de Ingeniería y Arquitectura este apartado se valorará hasta un máximo de 31 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se requiere a título orientativo la aportación por el solicitante de un número mínimo de entre 2 a 6 publicaciones científicas recogidas en el "Subject Category Listing" del "Journal Citation Reports" del Science Citation Index, en función de su calidad. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (como por ejemplo publicaciones que correspondan a revistas situadas en el primer cuarto del listado de su especialidad en el Science Citation Index). También se valoran los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería, como, por ejemplo, TRIS Electronic Bibliography Data, Internacional Development Abstracts, International Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanical Reviews, Applied Science and Technology Index y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals).

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios serán sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera, a título orientativo, que el solicitante acredite al menos de 2 a 5 aportaciones, en función de su calidad, consistentes en proyectos arquitectónicos o urbanísticos u otras aportaciones que cumplan lo dicho anteriormente, artículos publicados en revistas de difusión internacional y reconocido prestigio, o patentes internacionales en explotación o libros de difusión y referencia internacional. Para la valoración de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos se tiene en cuenta su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o haber sido mostrados en exposiciones con catálogo. Igualmente se valora la participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico, dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados, nacionales e internacionales. Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

c) En el ámbito de Ciencias Sociales este apartado se valorará hasta un máximo de 29 puntos sobre 100.

Se valorarán preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio indexadas en listados tales como el Social Sciences Citation Index, Science Citation Index o listados similares generalmente admitidos en este ámbito.

No obstante, y atendiendo a las singularidades de este ámbito, podrán considerarse también artículos publicados en revistas no indexadas atendiendo a su calidad basada en el reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad del proceso de selección de los artículos. Para la valoración de las publicaciones científicas no indexadas, en este ámbito, se tendrá en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas).

Para obtener la puntuación máxima en este apartado en las áreas de Ciencias de la Educación, Ciencias de la Comunicación y Periodismo, Sociología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Administración se considera necesario la publicación de, al menos, de 1-2 artículos, en función de su calidad, en revistas recogidas en los índices mencionados anteriormente y 1-4 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas no indexadas que cumplan los requisitos señalados anteriormente.

En el caso de las áreas de Ciencias del Comportamiento, se considera necesario la aportación de al menos 1-4 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas recogidas en el Social Science Citation Index o en el Science Citation Index. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (como por ejemplo publicaciones que correspondan a revistas situadas en el primer tercio del listado de su especialidad en el Science Citation Index o en el Social Science Citation Index).

Cuando los libros o capítulos de libros en el ámbito de las Ciencias Sociales tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

d) En el ámbito de las Ciencias Jurídicas este apartado se valorará hasta un máximo de 27 puntos sobre 100.

Se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio con proceso de revisión anónimo y amplia difusión académica y profesional. También se considerarán las reseñas recibidas o publicadas en las revistas científicas especializadas y las traducciones a otras lenguas.

Para la valoración de las publicaciones científicas en este ámbito, se atenderán, entre otros, a los siguientes factores: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un ámbito temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes respecto a las anteriores.

Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario a título orientativo, que el solicitante presente, al menos, 1-3 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas que cumplan los requisitos especificados anteriormente, así como 1-3 publicaciones, en función de su calidad, en otro tipo de revistas acreditadas. Se podrá considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

e) En el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, este apartado se valora hasta un máximo de 29 puntos sobre 100.

Se valorarán preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en listados, tales como Science Citation Index, Social Science Citation Index, u otros listados similares generalmente admitidos en este ámbito. Podrán ser valoradas en menor medida las publicaciones en revistas no indexadas de reconocido prestigio y amplia difusión académica con proceso de revisión anónimo.

Para la valoración de las publicaciones no indexadas, en este ámbito, se tendrá en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de trabajos); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas).

Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considerará necesario a título orientativo, que el solicitante presente, al menos, 1-3 artículos, en función de su calidad, publicados en revistas incluidas en los listados citados, así como 1-3 publicaciones, en función de su calidad, en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

f) En el ámbito de las Humanidades este apartado se valorará hasta un máximo de 23 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario que el solicitante presente, al menos, de 2 a 6 publicaciones, en función de su calidad. Se podrá considerar un menor número de trabajos si, a juicio de los evaluadores, corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de carácter internacional, cuya inclusión en las siguientes bases de datos se considera como una referencia de calidad: por ejemplo, FRANCIS, Internacional Bibliography of the Social Sciences, Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, Internacional Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher's Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Lingüistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts.

En el caso de revistas no incluidas en estas bases de datos, se valorarán en menor medida artículos en revistas que tengan los siguientes indicios de calidad: existencia de evaluación anónima por pares; disponer de un comité científico internacional; publicación de un porcentaje elevado de artículos cuyos autores no mantengan vinculación directa con la revista a través del consejo de redacción o de la institución editora; periodicidad y antigüedad superior a tres años; que contengan exclusivamente trabajos de investigación; aparecer reseñada en los repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicar trabajos en más de una lengua. Los artículos de autoría colectiva sólo se toman en consideración si queda suficientemente acreditada la conveniencia de la colaboración entre los investigadores y resulta claro el grado de participación del solicitante.

Por último, se podrá valorar en este apartado con menor valor unitario los trabajos correspondientes a congresos organizados por asociaciones internacionales o nacionales, de periodicidad fija y sede variable, que publican regularmente como actas las contribuciones seleccionadas mediante evaluación externa anónima por pares, de forma completa, y tengan el ISBN correspondiente.

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. Así, su producción será valorada por su carácter innovador constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la crítica especializada nacional e internacional o por haber sido mostrada en exposiciones con catálogo. Igualmente, se valorará la participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se podrá considerar la participación como comisario de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

Cuando los libros o capítulos de libros en este ámbito tengan unos indicios de calidad equivalentes a los usados en la valoración de los artículos científicos (alto número de citas, traducción a otras lenguas, etc.), se podrán incluir en la valoración global de este apartado.

2.1.B. Libros y capítulos de libros.

Para la evaluación de estas aportaciones se tendrá en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas recibidas de otros autores, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valorarán preferentemente los libros que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales.

Las traducciones y ediciones acompañadas de aportaciones propias relevantes en forma de estudios preliminares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, podrán ser valoradas, a juicio del comité, como monografías. Las revisiones de textos para su publicación y las traducciones de obras contemporáneas serán valoradas en el apartado de "Otros méritos de investigación". Sin embargo, si van precedidas de estudios preliminares y acompañadas de anotaciones fruto de una investigación personal, pueden recibir una valoración equivalente a la de "capítulo de libro". No serán valoradas como monografías las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. No se valorarán como capítulos de libro las actas de congresos aunque cuenten con ISBN.

Si las aportaciones del solicitante excedieran la puntuación máxima en el apartado 2.1.A., el comité evaluador correspondiente podrá valorar dicho excedente dentro de este apartado:

a) En los ámbitos de Ciencias de la Vida, Ciencias Médicas y de la Salud y Ciencias Experimentales, este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

b) En el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100.

c) En el ámbito de las Ciencias Sociales, este apartado se valora hasta un máximo 10 puntos sobre 100.

d) En el ámbito de las Ciencias Jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo 12 puntos sobre 100.

En el ámbito de las Ciencias Jurídicas no se considerarán como libros o capítulos de libros: las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones; los libros de texto y los manuales, salvo los muy acentuadamente innovadores; las ponencias y comunicaciones a congresos no publicadas en actas; los dictámenes y proyectos.

e) En el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, este apartado se valora hasta un máximo 10 puntos sobre 100.

f) En el ámbito de las Humanidades, este apartado se valora hasta un máximo 16 puntos sobre 100.

En el ámbito filológico serán valoradas también en este apartado las ediciones críticas acompañadas del aparato de variantes textuales, del pertinente análisis codicológico y de un estudio razonado de la fijación del texto, con las notas al mismo.

2.1.C. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional y/o contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública o con otras entidades.

Este apartado se valora hasta un máximo de 3 puntos sobre 100 en los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida y Ciencias Experimentales, hasta un máximo de 6 puntos sobre 100 en el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, y hasta un máximo de 3 puntos sobre 100 en los de Ciencias Sociales, Jurídicas, Económicas y Empresariales, y Humanidades.

Se tendrá en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar.

La participación en contratos de investigación con la Administración Pública, con instituciones o con empresas, generados al amparo del art. 83 de la LOU, únicamente se considerará en este apartado si demuestra su carácter de investigación capaz de generar conocimiento. En caso contrario se valorarán en el apartado de "Experiencia profesional".

2.1.D. Resultados de la investigación aplicada a la solución de problemas relevantes del ámbito cultural, social, técnico, económico y empresarial y que contribuyan a la innovación del tejido económico y social.

Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en los ámbitos de Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida, Ciencias Experimentales e Ingeniería y Arquitectura, y hasta un máximo de 3 puntos sobre 100 en los de Ciencias Sociales, Jurídicas, Económicas y Empresariales, y Humanidades.

En los ámbitos de las Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias de la Vida, Ciencias Experimentales, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Sociales y Humanidades, los comités tendrán en cuenta todos los méritos demostrables en este apartado, en especial las patentes en explotación o aquéllas en las que exista un contrato de cesión o de licencia.

En el ámbito de las Ciencias Jurídicas los comités tendrán en cuenta todos los méritos demostrables en este apartado, en especial la elaboración de trabajos y dictámenes para los organismos y Administraciones Públicas de interés jurídico y social, especialmente relevantes en este ámbito.

En el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales los comités tendrán en cuenta todos los méritos demostrables en este apartado, en especial, la elaboración de modelos económicos o empresariales de carácter innovador y la mejora y ampliación de información estadística.

2.1.E. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.

Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos sobre 100.

En la valoración de este apartado únicamente se tendrán en consideración aquellos congresos y conferencias que cuenten con procedimientos selectivos en la admisión de las ponencias y trabajos, ya se trate de convocatorias generales o de reuniones especializadas. Se valorará el carácter internacional y nacional, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o posters) y otros aspectos significativos dentro del área temática.

2.1.F. Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.

Este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100.

Se valorará especialmente la participación en trabajos que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo.

2.2. Formación académica, experiencia docente y profesional.

Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.

2.2.A. Formación académica.

Este apartado se valora hasta un máximo de 15 puntos sobre 100.

Se valorarán indicadores de calidad de la tesis doctoral, por ejemplo la concesión de premio extraordinario, la mención de doctorado europeo y la mención de calidad del programa. Se tendrán en cuenta las becas pre y postdoctorales obtenidas en convocatorias competitivas. También se valora poseer más de un título y otros méritos de formación relevantes.

2.2.B. Estancias en otros centros, valorándose su duración y sobre todo, la calidad del programa y de la institución receptora.

Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.

Se valorarán las estancias predoctorales y postdoctorales de carácter investigador y/o de formación atendiendo a su duración (con carácter orientativo se considera una duración mínima de 3 meses, no necesariamente continuados; las estancias por períodos inferiores a 3 semanas no serán tomadas en consideración), a la calidad del programa y de la institución receptora, y a los resultados obtenidos.

2.2.C. Experiencia docente.

Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.

Se valorarán la amplitud, intensidad, diversidad y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante, especialmente la relacionada con la innovación docente y sus resultados en términos de impacto en el proceso de aprendizaje. La participación en proyectos de innovación docente, en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente en relación con su adaptación a las competencias necesarias para el aprendizaje del alumno. La participación en cursos, seminarios y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para la actividad docente. La elaboración de material docente, instrumentos y herramientas docentes basadas en la utilización de TICs, metodologías avanzadas de aprendizaje y las publicaciones relacionadas con la docencia.

En las áreas clínicas del campo de Ciencias de la Salud, se valorará como mérito relevante la posesión del título de Especialista.

2.2.D. Experiencia profesional.

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

Se valorará la amplitud, la intensidad y el grado de responsabilidad en el ejercicio profesional en empresas o instituciones, y su relevancia práctica para la docencia y la investigación, junto con su relación con la labor como Profesor Ayudante Doctor.

También se podrá considerar en este apartado la participación en contratos y convenios de transferencia de tecnología realizados desde la Universidad u Organismos Públicos de Investigación, en función de la responsabilidad ejercida y de la relación de dicha actividad con la labor de Profesor Ayudante Doctor y realizados al amparo del art. 83 de la LOU.

En áreas de las Ciencias de la Salud se tendrán en cuenta los períodos de especialización realizados en Hospitales.

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