Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de febrero de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Almonteña de Bibliografía y Arte, FABA.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Almonteña de Bibliofilia y Arte, FABA, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Almonteña de Bibliofilia y Arte, FABA fue constituida por el Ayuntamiento de Almonte el día 3 de junio de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante la notario doña Miriam Montaño Díaz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 738 de su protocolo. Escritura subsanada por la núm. 21, de 4 de enero de 2006, otorgada ante la notario doña María de los Reyes Sánchez Blanco.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los de promoción, estudio y desarrollo de la cultura de Almonte a través del libro y del arte en general.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza Fuente de las Damas, s/n, Almonte (Huelva), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende preferentemente al territorio de Almonte y su entorno, Huelva y Andalucía, sin perjuicio de poder actuar en otros lugares, temporalmente, para el mejor desarrollo de sus fines.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial alcanza el importe de 60.101,00 euros, de los que 20.000,00 han sido desembolsados, con el compromiso de hacer efectiva su totalidad en un plazo no superior a cinco años.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Anselmo Martínez Camacho (Presidente); don José Villa García (Vicepresidente); don Enrique Acosta Naranjo, don Alfonso Aramburu Terrades, don Jorge Amado Camacho Lazo, doña María Jesús Casermeiro Castro, doña María del Carmen Castrillo Díaz, don José Antonio Fernández Berchi, doña Rosa María Núñez Romero, don Carlos Prieto de Abajo, y don José María Sánchez Broncano (Vocales); y don José Vicente González Faraco (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Almonteña de Bibliofilia y Arte, FABA, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, "Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas", del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU/994.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 6 de febrero de 2006.- La Directora General,

M.ª Luisa García Juárez.

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