Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 24 de enero de 2006, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se reconoce oficialmente e inscribe la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio".

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Vista la solicitud presentada el 4 de octubre de 2005, por don José Angel Hoyos Cañizares, en nombre y representación, y en calidad de representante legal de la S.L. "Instituto Andaluz de Formación y Mercado", según consta acreditado documentalmente en el expediente, en orden al reconocimiento por el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio", y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de dicho Organismo, se dicta la presente Resolución, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. La Sociedad promotora del reconocimiento de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio", es una Sociedad Mercantil, cuyos fines son "formar a ciudadanos/as libres, comprometidos con el momento social que nos ha tocado vivir", apostando por una educación no competitiva ni autoritaria, basada en la participación, el diálogo y la tolerancia, en el campo de la educación no formal; concretamente formar Monitores/as de Tiempo Libre y Animadores/as Socioculturales.

Dicha Entidad está inscrita en Registro Mercantil de la provincia de Sevilla, en el Tomo 2342 de sociedades, Folio 132, hoja núm. SE-26438, 1.ª inscripción.

Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2005 (registro de entrada núm. 5181), don José Angel Hoyos Cañizares, en calidad de representante legal de la Sociedad "Instituto Andaluz de Formación y Mercado", según se deriva de la documentación obrante en el expediente, procedió a solicitar el reconocimiento oficial de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio".

Tercero. Que una vez examinada la documentación presentada por la entidad promotora, en orden al reconocimiento oficial de una Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, se comprueba que la misma se ajusta en todos sus términos a la normativa vigente en esta materia.

Cuarto. Por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación de este Organismo Autónomo se ha emitido el correspondiente informe pedagógico, del que se desprende que la Entidad promotora ha presentado la documentación exigida por el Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, entre la que se encuentran los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la Escuela citada.

En dichos Estatutos consta, como es reglamentario, la denominación de la entidad titular y de la propia Escuela, domicilio, recursos económicos, órganos de dirección, administración y participación. Así mismo, presenta el Proyecto Educativo, que es conforme a las normas constitucionales y la memoria de las instalaciones, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela, así como los Programas de Formación de los diferentes niveles, ajustándose adecuadamente al programa oficial establecido por la Consejería de Cultura en la Orden 21 de marzo de 1989.

También se acompaña a la referida documentación, certificaciones acreditativas de los extremos que se requieren en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural corresponde al Instituto Andaluz de la Juventud en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm., de 6 de noviembre), en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), por la que se crea el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y el Decreto 118/1997, de 22 de abril (BOJA núm. 49, de 26 de abril), por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del citado Instituto.

Segundo. El Proyecto de creación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio" cumple las exigencias establecidas en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre; se ha presentado la documentación exigida en su artículo 4, recogiéndose en los Estatutos de la misma lo establecido por los artículos 5 y 6 del citado Decreto en cuanto a los órganos de participación y equipo docente.

Tercero. El Programa de Formación presentado por la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio" para los niveles de Monitor de Tiempo Libre y de Animador Sociocultural se adecua a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los Programas de Formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 26, de 3 de abril), para los niveles indicados.

En virtud de lo expuesto, previo informe de reconocimiento favorable de fecha 4 de marzo de 2005, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas anteriormente y demás normas de general aplicación,

HE RESUELTO

Primero. Reconocer oficialmente a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural "La Fábrica del Ocio", con sede en la C/ Gonzalo de Bilbao, 2, 41003, Sevilla.

Segundo. Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

Tercero. Sellar y diligenciar los Estatutos de la Escuela citada, así como remitir copia de los mismos a la Entidad titular.

Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, pudiéndose dirigir el escrito al Instituto Andaluz de la Juventud, o directamente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de enero de 2006.- El Director General,

Joaquín Dobladez Soriano.

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