Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vícar, de la provincia de Almería, de los bienes y derechos afectados por las obras "Construcción de camino de acceso al cementerio municipal".

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El Ayuntamiento de Vicar, en la sesión celebrada por el Pleno el día 8 de agosto de 2003, aprobó el inicio del expediente expropiatorio de los terrenos necesarios para la realización de las obras de "Construcción de camino de acceso al cementerio municipal", que se encuentra en construcción así como la relación de bienes y derechos afectados por la citada expropiación, acordándose abrir un periodo de información pública a efectos de posibles reclamaciones. Posteriormente, el Pleno municipal acordó en la sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2005, la subsanación de los errores producidos en la relación de bienes y derechos afectados, contenida en el acuerdo del Pleno de 8 de agosto de 2003.

La indicada Corporación municipal ha expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 31, de 16 de febrero de 2004, la relación de bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio, sin que durante el plazo de información pública se hayan presentado reclamaciones.

La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se encuentra implícita, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la aprobación del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Vicar en el cual los terrenos donde se va a ubicar el cementerio están calificados como sistema general reservado a cementerio.

La urgencia solicitada se fundamenta en el incremento notable de la población de Vicar durante la última década, especialmente en los núcleos de población lindantes con la antigua carretera N-340 y debido principalmente al hecho de la cercanía con la capital de provincia y con los núcleos eminentemente turísticos.

Dicho incremento poblacional y la carencia en la actualidad de un cementerio con capacidad suficiente para poder satisfacer las necesidades de ese municipio, obliga a los habitantes de esa localidad a llevar a cabo enterramientos en los municipios limítrofes. De hecho sólo existe en el municipio un cementerio, situado en el núcleo histórico de Vicar, que únicamente cubre las necesidades de los aproximadamente doscientos vecinos de dicho núcleo. Esta realidad conlleva la necesidad de construir un cementerio, por lo que las obras de acceso al mismo se consideran prioritarias para prestar un servicio de primer orden y satisfacer el interés general.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2006,

A C U E R D A

Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vicar, de la provincia de Almería, de los bienes y derechos afectados por las obras "Construcción de camino de acceso al cementerio municipal de Vícar" y cuya descripción es la siguiente:

RELACION DE BIENES AFECTADOS

Nombre del propietario Domicilio Descripción de la finca Superficie a ocupar

Don Emilio Linares Ruiz Avda. Carlos III, 10, Paraje Piedra Roda, 2.752,88 m2

Roquetas de Mar (Almería) Polg. 10, parcela 124

La Tapuela, S.A. C/ Córdoba 7 Paraje Piedra Roda 3.841,62 m2

Vícar (Almería) Polg. 10, parcela 139

Doña María Tortosa Ruiz C/ Vicente Aleixandre, 2 Paraje Piedra Roda 4.715,39 m2

Vícar (Almería) Polg. 10, parcela 112

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de febrero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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