Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Elisa Box Morcillo, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada recaída en el expediente 1954/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Elisa Box Morcillo, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 15 de diciembre de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11.12.03 la recurrente presentó reclamación ante el Servicio de Consumo de la Delegación, requiriendo éste a la empresa Aguasvira, S.A., que presentase la contestación que se hubiera dado, respondiendo a ello que no tienen constancia de que se les presentase reclamación alguna. El día 31.3.04 se solicita de nuevo a la empresa que presente la documentación exigida por el art. 67 del Decreto 120/1991 en los casos de procedimientos de liquidación de fraude del suministro de agua.

Con fecha 15.4.04 se recibe de la empresa toda la documentación (Acta de Inspección en la que se detecta fraude; liquidación de Acta en la que se hace una liquidación de suministro). El 20.7.04 se solicita y el 13.8.04 se recibe históricos de lecturas y suministros, y se comunica que no ha existido nunca contador en el suministro de la abonada.

Una vez examinada la documentación disponible en el expediente se comprueba que existe un fraude en el suministro que ha quedado acreditado por Acta de Inspección.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 8.10.04 se dictó Resolución, notificada el 22.10.04, por la que se desestima la reclamación efectuada por la ahora recurrente en cuanto a la actuación de la entidad suministradora en la labor de inspección, encontrándose amparada en el art. 93 del Decreto 120/1991, que habilita a las mismas a girar la correspondiente liquidación por fraude cuando se hayan detectado irregularidades en el suministro de agua, debiendo la abonada corregir las deficiencias en su instalación para permitir la instalación del contador que es el único que dará fe de los consumos registrados.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en forma recurso de alzada en el que la parte recurrente alega lo que estima procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, según establece el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y efectuando el cómputo de manera dispuesta en el artículo 48, apartados 2 y 3, de la misma Ley, a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación.

Ha de tenerse en cuenta, que tras la modificación de la Ley 30/92, por la Ley 4/1999, ésta no dice cómo habrá de realizarse el cómputo del citado plazo, sino que se limita a señalar, tal y como hemos visto, que de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley dicho plazo, se computará partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación.

Para comprender todo el sistema, debemos ver lo dispuesto por el art. 5 del Código Civil (aplicable como norma supletoria según su artículo 4.3): "si los plazos estuviesen fijados o meses o años, se computarán de fecha a fecha".

Respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de ambos preceptos (art. 5 del Código Civil y actual 48.2 de la Ley 30/92) ha mantenido una doctrina constante y clara, que ya partía de la Ley de Procedimiento Administrativo (arts. 59 y 60.2), y que, tras algunas vacilaciones en su aplicación por algunos órganos judiciales durante la vigencia de la Ley 30/92, se considera que vuelve a recobrar todo su valor con la reforma efectuada por la Ley 4/1999, la cual de forma expresa, contempla el inicio del cómputo en la misma fecha que indicaba el artículo 59 de la citada Ley de 1958, es decir al día siguiente de su notificación.

La resolución recurrida se notificó a la interesada con fecha 22.10.04, según consta en copia del acuse de recibo obrante en el expediente, el plazo se inició el día 23.10.04, debiendo concluir el 22.11.04, y habiéndose presentado el escrito de recurso el día 1.3.05.

Puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su no admisión por tal motivo, lo que impide a entrar a conocer el fondo del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir el recurso de alzada interpuesto por doña Elisa Box Morcillo, en su propio nombre y derecho contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Granada, de fecha 8 de octubre de 2004, confirmando la misma en todos sus términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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