Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CADIZ

ANUNCIO relativo a las bases generales reguladoras del Concurso de Méritos. (PP. 593/2006).

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Con fecha 20 de diciembre de 2005, se ha dictado Resolución, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del concurso de méritos, para la provisión de una plaza de Técnico/a Superior de Orientación e Inserción Profesional, una de Técnico/a Medio de Orientación e Inserción Profesional, una de Técnico/a Medio Informático/a y una de Auxiliar Administrativo/a de Orientación e Inserción Profesional, vacantes en la plantilla de Personal Laboral Fijo de esta Mancomunidad de Municipios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2005, aprobada por el Pleno de la Junta de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2005 y publicada en el BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2005; rectificadas mediante Resolución de Presidencia de fecha 13 de febrero de 2006. Las bases son las que se insertan a continuación:

BASES GENERALES REGULADORAS DEL CONCURSO

DE MERITOS, PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO/A SUPERIOR DE ORIENTACION E INSERCION PROFESIONAL, UNA DE TECNICO/A MEDIO DE ORIENTACION E INSERCION PROFESIONAL, UNA DE TECNICO/A MEDIO INFORMATICO/A Y UNA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE ORIENTACION E INSERCION PROFESIONAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Técnico/a Superior de Orientación e Inserción Profesional, una de Técnico/a Medio de Orientación e Inserción Profesional, una de Técnico/a Medio Informático/a y una de Auxiliar Administrativo/a de Orientación e Inserción Profesional, vacantes en la plantilla de Personal Laboral Fijo de esta Mancomunidad de Municipios e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2005, aprobada por el Pleno de la Junta de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febre

ro de 2005 y publicada en el BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2005. Las plazas objeto de esta convocatoria, están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes y demás retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo.

2.ª Normas generales.

Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en las normas de esta convocatoria y cuantas disposiciones sean aplicables.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as al proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún país de la Unión Europea con las condiciones de la Ley 17/1993, desarrollada por el R.D. 543/2001.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55. A efectos de edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados con anterioridad a la Administración Pública.

c) Estar en posesión del título correspondiente a cada convocatoria o documento que lo sustituya.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Las titulaciones exigidas, son las señaladas en el Anexo a esta convocatoria para cada plaza.

4.ª Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este concurso deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, personalmente o en cualquiera de las formas admitidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El abono de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente de esta Mancomunidad de Municipios núm. 2071.1142.63.0013126015 de la Caja de Ahorros San Fernando Sevilla y Jerez, Oficina Principal de Villamartín, acompañando a la instancia resguardo de ingreso.

Los/as aspirantes deberán acompañar a la instancia currículum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

5.ª Admisión de candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el abono de los derechos de examen, por la Presidencia de esta Mancomunidad de Municipios se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, sita en Pza. Alameda Diputación, núm., (Edificio Diputación) de Villamartín (Cádiz), se indicará, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la referida Resolución de la Presidencia, se establecerá el lugar y la fecha de celebración del concurso, así como la composición nominativa del Tribunal Calificador.

6.ª Tribunales.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, con voz y sin voto.

Vocales: Dos Vicepresidentes de esta Mancomunidad de Municipios designados por el Presidente, un/a representante de la Junta de Andalucía designado/a por el Delegado del Gobierno, un/a trabajador/a perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo con la misma categoría profesional a la que se opta y un/a representante sindical con voz y voto, designado/a por el Presidente a propuesta del Comité de Empresa.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores/as, un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Pleno de la Mancomunidad.

Los/as Vocales poseerán igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Los/as miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los/as aspirantes podrán recusarlo/a cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7.ª Desarrollo del concurso, méritos y sistemas de valoración.

En la misma Resolución que aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as, se indicará composición nominal del Tribunal, y fecha de celebración del concurso.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.

7.ª1. Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos alegados, con arreglo a los siguientes criterios:

A) En el concurso deberán valorarse los méritos adecuados a las características del puesto ofrecido, la posesión, en su caso, de un grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antig³edad, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes.

B) Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados y que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

C) Serán objeto de valoración por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los/as aspirantes. En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por el/la aspirante, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados por el correspondiente documento o certificado original o compulsado en los términos de estas bases, presentados dentro de plazo.

D) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza del puesto convocado, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño del puesto perteneciente al área a que corresponde el convocado.

7.ª2. Baremo: La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos según las siguientes normas:

1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo, excluyéndose en todo caso los servicios prestados con posterioridad al último día de plazo de presentación de instancias.

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría a la que se opta por un período acumulativo mínimo de 36 meses: 0,15 puntos por mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría a la que se opta por un período acumulativo mínimo de 36 meses: 0,08 puntos por mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en plaza o puesto de igual categoría a la convocada por un período acumulativo mínimo de 36 meses: 0,04 puntos por mes.

- A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

- En el presente apartado se podrá valorar hasta un máximo de 8,5 puntos.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración, 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas o de 3 a 7 días de duración, 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas, 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas, 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas lectivas o de 13 a 20 días de duración, 0,40 puntos.

- De más de 200 horas lectivas o de más de 40 días de duración, 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna, serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala. El máximo de puntos en cursos, jornadas, congresos y seminarios no podrán superar los 1,5 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas -en cada mérito alegado y justificado por los/as aspirantes.

c) En caso de empate en la puntuación final, el proceso se dirimirá mediante una entrevista personal a aquellos/as aspirantes para los que concurra dicha circunstancia, estableciéndose para la misma un máximo de 2 puntos.

2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma: A) Méritos profesionales: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización estuviese a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

3.º La puntuación definitiva será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

8.ª Acreditación de los méritos alegados.

La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma:

En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñado, dependencia a la que haya estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

Cursos o jornadas relacionadas con la plaza: Con certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación de horas lectivas.

9.ª Sistema de calificación.Los méritos alegados por los/as aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al baremo establecido en la base.ª 10.ª Resolución.

Concluido el concurso, terminada la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los/as aspirantes, mediante la aportación de los documentos originales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a su correspondiente nombramiento, que se producirá dentro de los tres días siguientes a la propuesta del Tribunal. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto no se presentara, o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección.

11.ª Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión del destino obtenido se efectuará en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la fecha del Decreto de Nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

12.ª Incidencias.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a estas bases reguladoras. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

13.ª Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas bases se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, sita en Plaza Alameda Diputación, núm. 2 (Edificio Diputación) de Villamartín (Cádiz), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en el BOJA y un extracto de las mismas en el BOE.

Villamartín (Cádiz), 13 de febrero de 2006.- El

Presidente, Alfonso C. Moscoso González.

A N E X O

Denominación: Técnico/a Superior de Orientación e Inserción Profesional.

Titulación exigida: Psicología.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 26,02 E.

Categoría del Tribunal: 1.ª

Denominación: Técnico/a Medio de Orientación e Inserción Profesional.

Titulación exigida: Graduado/a Social.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 19,52 E.

Categoría del Tribunal: 2.ª

Denominación: Técnico/a Medio Informático/a.

Titulación exigida: Técnico/a Medio Informática de Gestión.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 19,52 E.

Categoría del Tribunal: 2.ª

Denominación: Auxiliar Administrativo/a de Orientación

e Inserción Profesional.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 9,76 E.

Categoría del Tribunal: 4.ª

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