Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 986/2006).

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NIG: 2104142C20050000235.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 70/2005. Negociado: MI.

Sobre: Resolución de contrato y desahucio y reclamación de rentas.

De: Riope, S.L.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

Contra: Don José Miguel García Arreciado Batanero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 70/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva a instancia de Riope, S.L., contra José Miguel García Arreciado Batanero sobre resolución de contrato y desahucio y reclamacion de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente, es como sigue:

Doña María Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 46/05

En Huelva, a nueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos de Juicio Verbal 70/05 seguidos a instancia de la entidad Riope, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Romero bajo la dirección del Letrado Sr. Carneado de la Torre, contra don José Miguel García-Arreciado Batanero, declarado en situación de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las vencidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz Romero, y admitida a trámite, se citó a las partes al acto del juicio, al que asistió únicamente la parte actora, y en el que ratificó su demanda solicitando se dictara una sentencia estimatoria, quedando los autos conclusos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita una acción de desahucio por falta de pago basada en el incumplimiento por el demandado de las obligaciones que asumió, en virtud del contrato celebrado con el actor el día 7 de noviembre de 2002, sobre arrendamiento de la vivienda sita en la calle Méndez Núñez, número 18, 2.º, de Huelva, en el que se pactó el pago de una renta de 480,81 euros mensuales, debiendo el demandado, como arrendatario, las rentas devengadas desde el mes de enero de 2004 hasta hoy, ascendiendo la deuda en el momento de la presentación de la demanda, 1.979,20 euros.

Segundo. Dispone el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, in fine, que en los supuestos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, la incomparecencia del demandado al acto del juicio conllevará el dictado de una sentencia declarando el desahucio sin más trámites.

Tercero. En relación con la pretensión acumulada de reclamación de las cantidades debidas, estando acreditada la realidad del contrato y no habiendo probado el demandado, a quien incumbe a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de las rentas que se reclaman, procede estimar la demanda.

Cuarto. Estimándose la demanda, las costas de este procedimiento se imponen al demandado, de conformidad con el criterio del vencimiento objeto que recoge el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz Romero en nombre y representación de la entidad Riope, S.L., contra don José Miguel García-Arreciado Batanero, declarado en situación de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 7 de noviembre de 2002, sobre arrendamiento de la vivienda sita en la calle Méndez Núñez, número 18, 2.º, de Huelva, y declarando haber lugar al desahucio, debo condenar y condeno al demandado a que deje la vivienda libre y a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja en plazo legal; asimismo, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 2.968,80 euros en concepto de rentas debidas, imponiéndole el pago de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Miguel García Arreciado Batanero, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dos de febrero de dos mil seis.- La Secretario.

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