Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, sobre resolución de otorgamiento del Permiso de Investigación "San Alejandro" núm. 16.074. (PP. 205/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

e imposición de las siguientes condiciones especiales:

Primera. Las que resulten de la legislación vigente en materia de minería y en particular: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería; Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

Segunda. Las que resulten de la aplicación de la vigente legislación en materia de protección medioambiental cuando así se determine por esta Delegación Provincial en función del desarrollo de los trabajos programados.

Del mismo modo, si como consecuencia de los resultados de las investigaciones que se realicen, se solicitase Concesión Derivada de este Permiso, la misma quedará sometida al resultado de la tramitación medioambiental que proceda, conforme a la legislación aplicable en ese momento, estando actualmente descritos los procedimientos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y Reglamentos que la desarrollan, siendo de observancia el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y demás legislación de pertinente aplicación.

A este respecto se imponen las siguientes prescripciones en materia de protección ambiental:

1.º Dado que las labores de investigación podrían dar lugar a una solicitud de Concesión Derivada de Explotación que podría estar sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, como ya se ha mencionado, la investigación se orientará a estudiar todas las alternativas de ubicación de una posible futura explotación, de manera que se consigan disminuir todos los impactos asociados a esta actividad.

2.º En el caso de que se lleguen a realizar labores de investigación y no prospere el Permiso de Investigación se procederá a la restitución topográfica y restauración de las áreas afectadas.

3.º Cualquier actuación ligada a las labores de investigación (apertura de caminos, tala de árboles, etc.) deberá contar con las autorizaciones pertinentes y, en su caso, realizar el preceptivo procedimiento de prevención ambiental establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercera. El otorgamiento del Permiso se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 28 de diciembre de 2005.- El Delegado, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Descargar PDF