Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto "Ciudad Digital" en Ubeda y Baeza.

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Suscrita la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto "Ciudad Digital" en Ubeda y Baeza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2, del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada modificación, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de marzo de 2006. El Director General de Innovación y Administraciones Públicas, José María Rodríguez Sánchez.

ANEXO

Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el Proyecto de "Ciudad Digital" en Ubeda y Baeza

En Madrid, a 7 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Extraordinario número 3, de 25 de abril, en representación de la Junta de Andalucía en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 17 de mayo.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La iniciativa e-Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción "e-Europe 2005" aprobado en junio de 2002, incluyen la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias.

3. El Consejo de Ministros aprobó en la reunión del 11 de julio de 2003, el Programa de Actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España - España.es (Comunicación.es), en el que se hace referencia al Programa de Ciudades Digitales que gestiona el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la sociedad de la información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha.

5. Este Programa a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que Andalucía es zona objetivo, el retorno será el 50% de la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

6. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía firmaron, el 22 de diciembre de 2004, un convenio para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda. En la cláusula primera de dicho convenio se prevé una posterior modificación del mismo para incluir el Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de Ubeda y Baeza.

7. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que contempla en su artículo 27 la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades para desarrollar experiencias piloto en municipios andaluces (Municipios digitales) con la finalidad de llevar a cabo acciones emblemáticas sobre el acceso, formación y servicios prestados mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Dichas competencias están actualmente atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del Decreto 201/2004, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ron Perán.Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.

8. Esta modificación del convenio ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de julio de 2005 a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El gasto derivado del mismo, al ser de carácter plurianual ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía, consideran de interés la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en este tipo de experiencias.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto de la modificación del Convenio.

La presente modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del Proyecto de "Ciudad Digital" en Ronda tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la realización de un Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de Ubeda y Baeza, con el fin de promover e impulsar la implantación de la sociedad de la información en dichos municipio con los incentivos previstos en este programa de telecomunicaciones. Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Andalucía y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Proyecto son todos los habitantes, empresas e instituciones de los términos municipales de Úbeda y Baeza. No obstante, todas las actuaciones se acometerán con la intención de que puedan ser reutilizables en cualquier otro municipio.

La próxima modificación del mencionado convenio planteará un nuevo Proyecto que incluirá a los municipios de Roquetas de Mar, Vícar y La Mojonera (Almería).

Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones al Proyecto.

La Junta de Andalucía establecerá el correspondiente convenio con los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y con la Diputación Provincial de Jaén, para materializar las aportaciones necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de esta modificación del Convenio de colaboración. En dicho convenio se podrá incluir la posibilidad de que dichas entidades establez

can compromisos de participación con empresas, instituciones y organismos, para el desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en los respectivos convenios.

La Junta de Andalucía enviará una copia del convenio que suscriba con las corporaciones citadas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tercera. Dirección del Proyecto.

El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Disposición Final Primera del Decreto 72/2003, anteriormente citado.

El funcionario designado como Director del Proyecto de "Ciudad Digital" en Ronda será también director del Proyecto de "Ciudad Digital" en Úbeda y Baeza. Este Director del Proyecto emitirá un informe técnico y económico cada dos meses sobre la evolución, perspectivas y grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

Para la gestión del Proyecto, tanto la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como las Corporaciones Locales implicadas en el mismo podrán contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o entidades, que consideren necesarios.

Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto, serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas), y la fecha de entrada en vigor de esta modificación del convenio de colaboración, serán imputables al Proyecto. No serán imputables los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Cuarta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Proyecto.

La Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y la Diputación de Jaén podrán establecer los contratos, convenios, acuerdos, etc, necesarios para la ejecución del Proyecto, objeto de esta modificación del Convenio, en la parte financiada por las Administraciones Públicas.

Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en esta modificación del Convenio de colaboración y financiados por FEDER cumplen los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de las infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.

Quinta. Organo ejecutante del Proyecto.

La Junta de Andalucía podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta modificación de convenio, directamente o a través de un ente de derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, si bien en todo caso mantendrá los relativos a la dirección del proyecto, comprendidos en la cláusula tercera, y la supervisión y tutela de aquellos otros que ejecute indirectamente a través del expresado mecanismo.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta modificación del Convenio por parte de dicho ente de derecho público o empresa pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa que se señalan en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Sexta. Presupuesto del Proyecto y aportaciones de las entidades participantes.

El presupuesto del Proyecto es de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 E).

Las aportaciones, por años, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Junta de Andalucía, así como las aportaciones que contenga el Convenio que suscribirá la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y la Diputación Provincial de Jaén, son las siguientes (en euros), para el conjunto de actuaciones descritas en la cláusula séptima:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Andalucía los fondos correspondientes con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.751 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios.

La Junta de Andalucía realizará las aportaciones correspondientes al 25% relativo a la actuación 12 (Gestión del proyecto) con cargo a la partida presupuestaria 12.00.01.00. .609.05 .54B. del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios, y el resto de sus aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 12.00.01.00. .760.00 .54B. del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios, salvo la actuación 7 (Elaboración Plan Ciudades Digitales), ya ejecutada, con cargo a la partida presupuestaria 01.00.01.00. .609.00 .52A.

El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará condicionado a la justificación de las aportaciones, y de las actividades, gastos y pagos previstos en este Convenio, por parte de la Junta de Andalucía, y a la justificación por parte de la misma de las aportaciones, y las actividades, gastos y pagos de los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza, y de la Diputación Provincial de Jaén. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente, de transferencia y pago por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará un pago inicial a la firma de este Convenio de 624.200 E, que corresponde a su aportación en el año 2005.

Las aportaciones anuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se harán de acuerdo con los importes indicados para cada actuación en la cláusula séptima. Estas transferencias anuales se efectuarán a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2005.

La Junta de Andalucía enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en

los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, para los gastos y pagos realizados por la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos recibidos el último mes, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por la Diputación Provincial de Málaga y por el Ayuntamiento de Ronda.

En ambos casos, su suma total anual será la indicada en la cláusula séptima.

En el convenio que establezca la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y la Diputación Provincial de Jaén, se incluirá el compromiso de las Administraciones Locales de enviar cada dos meses a la Junta de Andalucía los certificados de sus gastos y pagos realizados los dos últimos meses.

Entre otras finalidades, con ello se podrá cumplir con lo establecido en la Resolución de marzo de 2002 de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (BOE núm., de 30.3.2002).

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio.

Al final del Proyecto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, incluyendo la reasignación de fondos entre actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que complementen las programadas en el presente Convenio.

Séptima. Contenido del Proyecto.

Se consideran incluidas en el Proyecto todas las actuaciones financiadas por todas las entidades públicas y privadas. El conjunto de las actuaciones constituyen el Proyecto objeto de este Convenio.

Podrán incluirse como gastos imputables al Proyecto los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Proyecto.

No se podrán incluir como gastos imputables al Proyecto los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.), a excepción de los gastos de mantenimiento, en su caso, de los locales correspondientes a las oficinas del proyecto, por un importe máximo de 9.667 E (para el total del Proyecto Ubeda-Baeza), que será considerado como parte de la aportación de los Ayuntamientos.

La ejecución completa del proyecto se divide en dos fases.

La fase 1 se refiere al estudio y elaboración de la documentación correspondiente al diseño del Plan de Ciudades Digitales para Andalucía.

El importe total de dicha fase, ya ejecutada, asciende a 25.200 euros, con lo que la valoración para este convenio es 8.400 euros. La financia y justifica la Junta de Andalucía, como se recoge en cuadro resumen final de esta cláusula.

La fase 2 se refiere a la ejecución propiamente dicha de las actuaciones.

Las actuaciones son las siguientes, con sus aportaciones y pagos anuales:

Actuación núm.. Apoyo a colectivos especiales.

1. Descripción: En esta acción se desarrollarán iniciativas destinadas a colectivos de interés social: tercera edad, discapacitados, enfermos crónicos, jóvenes, consumidores, desempleados, mujeres maltratadas, inmigrantes.

Se pretende desarrollar proyectos que permitan aprovechar las posibilidades de las Nuevas Tecnologías para satisfacer algunas necesidades de dichos colectivos y mejorar su calidad de vida. Incluye tanto la dotación de los medios necesarios como la formación.

Esta actuación se subdivide en:

Actuación núm..ª Apoyo a colectivos especiales en Ubeda.

En ella se contemplan acciones encaminadas a apoyar a las asociaciones ubicadas en Ubeda como, por ejemplo, la asociación de familiares de enfermos de Alzheimer, minusválidos, comerciantes, etc.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ubeda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación num.b. Apoyo a colectivos especiales en Baeza.

En ella se prestará especial atención a las asociaciones ubicadas en Baeza como, por ejemplo, afectados de esclerosis múltiple (AJDEM), Proyecto Ilusión, etc.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Baeza.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. Demostraciones tecnológicas.

1. Descripción: El objetivo de esta actuación es la realización en Ubeda y Baeza, declaradas por la UNESCO Ciudades Patrimonio de la Humanidad, de una serie de proyectos demostradores de nuevos sistemas, productos y servicios tecnológicos. Para ello, se facilitará la realización de experiencias

piloto a las empresas del sector TIC que estén en fase de puesta a punto o de próxima comercialización de sus últimos desarrollos. Se pretende que ambos municipios se conviertan en puntos de referencia en cuanto a la implantación de nuevos desarrollos tecnológicos.

Los dos proyectos que inicialmente se contemplan corresponden, por un lado, a la eliminación de las antenas de televisión del casco histórico realizando la distribución de la señal de vídeo mediante otros medios de transmisión y, por otro lado, el despliegue de una red inalámbrica que permita tanto la realización de visitas turísticas guiadas mediante el teléfono móvil así como el apoyo a las personas con discapacidad visual.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Baeza.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. E-ciudadanos.

1. Descripción: Desarrollo web donde se ofrece información sobre servicios públicos, noticias, agenda cultural, asociaciones, comercio, etc., así como profesionales ("páginas amarillas local"). Se pretende que sea el cauce a través del cual se canalice toda la información que pudiera ser de interés a los habitantes de ambas ciudades.

Esta actuación compartirá plataforma tecnológica con las actuaciones 4.2 (E-administración: Portal), 5 (E-empresas) y 6 (E-olivar).

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Diputación Provincial de Jaén.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. E-administración.

1. Descripción: Su objetivo es acercar la administración a los ciudadanos y mejorar la calidad de los servicios que presta. Se aprovecharán las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones (Internet, teléfonos móviles, TV digital interactiva, etc.) para ofrecer un nuevo medio de relación entre el ciudadano y la administración.

Actuación núm..1a E-administración: equipamiento informático para Ubeda.

Incluye los productos y servicios con los que habrá que dotar al Ayuntamiento de Ubeda al objeto de poder ofrecer los nuevos servicios municipales a través de la red. Igualmente queda aquí englobada la formación correspondiente de los empleados municipales.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ubeda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm..1b E-administración: equipamiento informático para Baeza.

Incluye los productos y servicios con los que habrá que dotar al Ayuntamiento de Baeza al objeto de poder ofrecer los nuevos servicios municipales a través de la red. Igualmente queda aquí englobada la formación correspondiente de los empleados municipales.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Baeza.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm..2 E-administración: portal.

Diseño y desarrollo del portal de administración electrónica, implantación de los sistemas de firma electrónica y gestión on-line de ciertos procedimientos (padrón, registro, pago de impuestos, licitación electrónica, control y seguimientos de expedientes). También incluye la dotación de servidores donde hospedar estas aplicaciones y las comunicaciones.

Esta actuación compartirá plataforma tecnológica con las actuaciones 3 (E-ciudadanos), 5 (E-empresas) y 6 (E-olivar).

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Diputación Provincial de Jaén.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. E-empresas.

1. Descripción: Esta actuación persigue ofrecer a las empresas ubicadas en Ubeda y Baeza las ventajas de Internet y las nuevas tecnologías, persiguiendo la mejora de su competitividad y su expansión.

Entre otras acciones, se brindará a las empresas la posibilidad de disponer de su propia página web, así como la formación y software necesario para que ésta sea totalmente autogestionable. Así mismo, se desarrollará una herramienta accesible a través de Internet que permitirá la consulta de actividad/servicio y desde la lista de resultados, si el anunciante dispone de sitio web, se le redirigirá hacia el mismo. Se impulsará el uso del comercio electrónico.

También se facilitaría información en materia de creación de empresas, legislación en medio ambiente, subvenciones y ayudas públicas.

Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 3 (E-ciudadanos), 4.2 (E-administración: Portal) y 6 (E-olivar).

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Diputación Provincial de Jaén.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. E-olivar.

1. Descripción: El sector oleícola, esencial en la vida económica de la comarca de Ubeda y Baeza, no puede permanecer al margen de la revolución que supone el uso de las Nuevas Tecnologías. A los miembros de este sector (almazaras, cooperativas, comunidades de regantes, asociaciones de agricultores,...), se les ofrecerá la posibilidad de aprovechar las ventajas que ofrecen Internet y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Para ello, se les dotará de la formación y las herramientas necesarias para que puedan ofrecer en Internet sus productos y servicios. Así mismo se desarrollará un portal en el que se recoja información propia del sector.

Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 3 (E-ciudadanos), 4.2 (E-administración: Portal) y 5 (E-empresas).

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Diputación Provincial de Jaén.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. E-patrimonio.

1. Descripción: Ubeda y Baeza, ciudades Patrimonio de la Humanidad, se dotarán de herramientas que permitan realizar una gestión integrada de su legado patrimonial al objeto de protegerlo, defenderlo y potenciarlo. Dichas herramientas permitirán la consulta de información vía Internet sobre los elementos patrimoniales de ambas ciudades, su localización, catalogación y descripción de detalle. También se ofrecerá información sobre los planes y actuaciones de conservación, mantenimiento y rehabilitación.

Así mismo, esta actuación pretende contribuir a las diversas actividades que están llevando a cabo ambos municipios para incentivar y potenciar el turismo, como dinamizador de la actividad empresarial en dicho sector. Para ello se realizará un desarrollo web donde se ofrecerá información de los establecimientos turísticos agrupados por áreas de actividad (hoteles, restaurantes, museos, artesanos, actividades complementarias, etc) y, en caso de que dispongan de página web, aparecerá un enlace a ésta. Además, contará con una central de reservas hotelera.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ubeda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm.. Elaboración Plan Ciudades Digitales.

1. Descripción: Se trata de la elaboración de un Plan que permita implantar en las ciudades de Ubeda y Baeza

las infraestructuras, servicios y contenidos que permitan considerarlas como "ciudades digitales". Incluye la enumeración y definición de las distintas acciones a desarrollar.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Junta de Andalucía.

- Forma de ejecución: Actuación ya ejecutada, por procedimiento negociado.

Actuación núm. Centros de acceso público a Internet.

1. Descripción: Se trata de dotar a los municipios de Ubeda y Baeza de varios centros de acceso público a Internet, unos centros con la infraestructura adecuada para tener un número suficiente de puestos de trabajo y en los que los usuarios recibirán formación y puedan acceder a Internet, al menos durante 5 días a la semana. El objetivo de esta acción es facilitar al mayor número de ciudadanos de dichos municipios el manejo y el aprendizaje de las aplicaciones básicas y el contacto con Internet, durante la ejecución del proyecto.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: El Ayuntamiento de Ubeda ejecutará el 50 por ciento y el Ayuntamiento de Baeza el 50 por ciento restante.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. Dinamización y formación en los centros.

1. Descripción: El objetivo de esta acción es garantizar el buen funcionamiento de los centros de acceso público a Internet. Dicho funcionamiento se sustenta en dos funciones básicas: la dinamización y la formación.

La dinamización se contempla como el servicio de atención permanente in situ a los usuarios, la formación básica de los mismos y las actuaciones que contribuyan al mejor funcionamiento del centro.

La formación se impartirá en tres modalidades diferentes: formación básica antes enunciada, formación más especializada a cargo de personas o entidades externas al centro y teleformación a través de la Web. La teleformación permitirá mostrar una de las ventajas de la Sociedad de la Información.

Se contemplan aquí acciones formativas de carácter general, dirigidas a la globalidad de los ciudadanos y también las más específicas para distintos tipos de colectivos: personal del Ayuntamiento o de otras instituciones públicas, empresarios, colectivos específicos y otros.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: El Ayuntamiento de Ubeda ejecutará el 50 por ciento y el Ayuntamiento de Baeza el 50 por ciento restante.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. Difusión y divulgación del proyecto.

1. Descripción: Se incluyen aquí las acciones requeridas para dar conocimiento externo e interno del Plan, involucrando a ciudadanos, empresas y organizaciones en general, así como la divulgación posterior de las experiencias acumuladas. Además se participará en foros divulgativos nacionales e internacionales de ciudades digitales. También se incluirían los estudios sociológicos relativos a la evaluación del impacto del proyecto.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: El Ayuntamiento de Ubeda ejecutará el 50 por ciento y el Ayuntamiento de Baeza el 50 por ciento restante.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. Gestión del Proyecto.

1. Descripción: Coordinación de todas las acciones contempladas en este convenio, gestión y control directos de dichas actuaciones y punto único de referencia para todos los participantes y destinatarios del proyecto, con el objeto de garantizar la ejecución del Plan y la consecución del objetivo final.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Junta de Andalucía (25 por ciento), Ayuntamiento de Ubeda (37,5 por ciento) y Ayuntamiento de Baeza (37,5 por ciento).

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24) "

Se considera que la actuación más relevante es la actuación núm. (E-Patrimonio), y en ella se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su posterior difusión como proyectos demostradores.

Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional.

Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables, sin aportaciones de las Administraciones Públicas.

Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concursos, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo.

La Junta de Andalucía suministrará la información y documentación requerida, o la requerirá a su vez a las demás Administraciones y entidades interesadas, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.

En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Junta de Andalucía analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Junta de Andalucía considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el tema en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

La Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma.

Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Proyecto, la Junta de Andalucía lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y con la Diputación Provincial de Jaén.

Novena. Disponibilidad del contenido de esta modificación del Convenio y de los resultados del Proyecto como demostradores, para su difusión.

El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales.

La Junta de Andalucía se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas, las realizaciones y resultados conseguidos por el Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados.

Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y la Diputación Provincial de Jaén.

Décima. Utilización de los desarrollos de diseño específico en el Proyecto.

Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones

que se realicen específicamente para este Proyecto puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y con la Diputación Provincial de Jaén.

Igualmente, todos los desarrollos y aplicaciones deberán realizarse utilizando software libre salvo por causas debidamente justificadas y posterior aprobación por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Undécima. Participación en el foro de ciudades digitales.

Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Junta de Andalucía, conjuntamente con las corporaciones implicadas en el proyecto, designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro.

Duodécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.

La Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y la Diputación Provincial de Jaén tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan, ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.

Decimotercera. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea.

La Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza y la Diputación Provincial de Jaén citarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa Operativo para la Sociedad de la Información 2000-2006, financiado por FEDER), como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con las citadas administraciones locales.

Esto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) Núm./2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Decimocuarta. Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, su ejecución y financiación, se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento que se constituyó en el convenio de colaboración firmado anteriormente en relación al proyecto de la ciudad de Ronda, se modifica para adaptarse a las necesidades contempladas en esta modificación, quedando esta Comisión compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

- Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Dos representantes de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ayuntamiento de Ronda.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

- Un representante de los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza (un solo representante para ambos Ayuntamientos).

- Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante, distinto de los anteriores, de la Junta de Andalucía.

Los representantes de las Administraciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) sólo tendrán voto cuando se traten temas relativos a su proyecto de Ciudad Digital o que afecten a los dos proyectos mencionados de Ciudades Digitales en Andalucía.

Los representantes de la Administración General del Estado y los de la Junta de Andalucía dispondrán de dos votos cada uno cuando se traten temas que afecten a los dos proyectos mencionados de Ciudades Digitales en Andalucía.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración Autonómica podrán delegar en otra persona de la misma Administración Autonómica. Los representantes de la Administración Local podrán delegar en otras personas de cualquier Administración Local que participe en los Proyectos. Asimismo el Presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución.

La representación de las corporaciones locales implicadas se recogerá en los convenios de la Junta de Andalucía con dichos entes locales.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. El Director de Proyecto podrá reasignar, en cuantía no superior a un 20% de los presupuestos de las actuaciones afectadas, sin que suponga variación en el presupuesto del Proyecto y sin aprobación previa de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En todo caso, está obligado a comunicar y exponer estas decisiones en la siguiente reunión de dicha Comisión.

Decimoquinta. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación del Proyecto.

En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo.

La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará

las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de este Convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Causas de resolución y efectos de la misma.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de un mes.

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