Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto "Ciudad Digital" en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

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Suscrita la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto "Ciudad Digital" en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada modificación, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de marzo de 2006.- El Director General, José María Rodríguez Sánchez.

A N E X O

Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el Proyecto de "Ciudad Digital" en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2005.

R E U N I D O S

De una parte, el Sr. don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

De otra, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 3, de 25 de abril, en representación de la Junta de Andalucía en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 17 de mayo.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La iniciativa e-Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción "e-Europe 2005" aprobado en junio de 2002, incluyen la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias.

3. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la sociedad de la información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha.

4. Este Programa, a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que Andalucía es zona objetivo, el retorno será el 50% de la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía firmaron, el 22 de diciembre de 2004, un convenio para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda. En la cláusula primera de dicho convenio se prevé una posterior modificación del mismo para incluir dos nuevos proyectos, siendo uno de ellos el Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de Ubeda y Baeza (Jaén).

La modificación para incluir el proyecto de estos dos municipios de Jaén fue firmada el 7 de octubre de 2005, y en su cláusula primera se recoge "La próxima modificación del mencionado convenio planteará un nuevo Proyecto que incluirá a los municipios de Roquetas de Mar, Vícar y La Mojonera (Almería)".

6. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que contempla en su artículo 27 la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades para desarrollar experiencias piloto en municipios andaluces (Municipios digitales) con la finalidad de llevar a cabo acciones emblemáticas sobre el acceso, formación y servicios prestados mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Dichas competencias están actualmente atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del Decreto 201/2004 por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Causas de resolución y efectos de la misma.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán, Consejero de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.

7. Esta modificación del convenio ha sido aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre 2005 a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El gasto derivado del mismo, al ser de carácter plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

8. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía consideran de interés la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en este tipo de experiencias.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Objeto de la modificación del Convenio.

La presente modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del Proyecto de "Ciudad Digital" en Ronda tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la realización de un Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, con el fin de promover e impulsar la implantación de la sociedad de la información en dichos municipios con los incentivos previstos en este programa de telecomunicaciones. Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Andalucía y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Proyecto son todos los habitantes, empresas e instituciones de los términos municipales de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. No obstante, todas las actuaciones se acometerán con la intención de que puedan ser reutilizables en cualquier otro municipio.

Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones al Proyecto.

La Junta de Andalucía establecerá el correspondiente convenio con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, para materializar las aportaciones necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de esta modificación del Convenio de colaboración. En dicho convenio se podrá incluir la posibilidad de que dichas entidades establezcan compromisos de participación con empresas, instituciones y organismos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en los respectivos convenios.

La Junta de Andalucía enviará una copia del convenio que suscriba con las Corporaciones citadas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tercera. Dirección del Proyecto.

El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Disposición Final Primera del Decreto 72/2003, anteriormente citado.

El funcionario designado como Director del Proyecto de "Ciudad Digital" en Ronda será también director del Proyecto de "Ciudad Digital" en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Este Director del Proyecto emitirá un informe técnico y económico cada dos meses sobre la evolución, perspectivas y grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

Para la gestión del Proyecto, tanto la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como las Corporaciones Locales implicadas en el mismo podrán contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o entidades, que consideren necesarios.

Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas), y la fecha de entrada en vigor de esta modificación del convenio de colaboración, serán imputables al Proyecto. No serán imputables los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Cuarta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Proyecto.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Andalucía los fondos correspondientes con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.751 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios.

La Junta de Andalucía realizará las aportaciones correspondientes al 25% relativo a la actuación 13 (Gestión del proyecto) con cargo a la partida presupuestaria 12.00.01.00. .609.05 .54B del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios, y el resto de sus aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 12.00.01.00. .760.00 .54B del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios, salvo la actuación 12 (Elaboración Plan Ciudades Digitales), ya ejecutada, con cargo a la partida presupuestaria 01.00.01.00. .609.00 .52A.

El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará condicionado a la justificación de las aportaciones, y de las actividades, gastos y pagos previstos en este Convenio, por parte de la Junta de Andalucía, y a la justificación por parte de la misma de las aportaciones, y las actividades, gastos y pagos de los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente, de transferencia y pago por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará un pago inicial a la firma de este Convenio de 400.000 E, que corresponde a su aportación en el año 2005.

Las aportaciones anuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se harán de acuerdo con los importes indicados para cada actuación en la cláusula séptima. Estas transferencias anuales se efectuarán a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2005.

La Junta de Andalucía enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, para los gastos y pagos realizados por la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos recibidos el último mes, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Vícar.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución.

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación núm. 2. Excelencia Turística.

1. Descripción: El objetivo de esta acción es el diseño y desarrollo de un portal específico para gestionar los tres municipios (Roquetas de Mar, Vícar y La Mojonera) como destino turístico que permita habilitar una infraestructura para la integración y distribución de servicios municipales en los ámbitos turísticos, culturales y de ocio.

El portal albergará información básica de los tres municipios aclarando las dudas más generales que se puedan plantear a un visitante tanto nacional como extranjero, enriquecido con un sistema de información geográfico con acceso a la información a través de visualizadores en el mundo web.

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Vícar.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución.

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación núm. 6. Canales de Comunicación con el Ciudadano.

1. Descripción: El objetivo de esta actuación se basa en la adaptación de todos los servicios prestados y definidos en el resto de actuaciones, en la medida de lo posible, para que puedan ser atendidas a través de diferentes medios (web, telefonía móvil, pda, etc.).

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Vícar.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución.

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación núm. 10. Dinamización y formación en los centros.

1. Descripción: El objetivo de esta acción es garantizar el buen funcionamiento de los centros de acceso público a Internet antes mencionados. Dicho funcionamiento se sustenta en dos funciones básicas: la dinamización y la formación.

Se considera que la actuación más relevante es la actuación núm. 1 (Agricultura y Medio Ambiente), y en ella se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su posterior difusión como proyectos demostradores.

Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional.

Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables, sin aportaciones de las Administraciones Públicas.

Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concursos, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo.

La Junta de Andalucía suministrará la información y documentación requerida, o la requerirá a su vez a las demás Administraciones y entidades interesadas, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.

En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Junta de Andalucía analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Junta de Andalucía considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el tema en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

La Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto

sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma.

Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Proyecto, la Junta de Andalucía lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Novena. Disponibilidad del contenido de esta modificación del Convenio y de los resultados del Proyecto como demostradores, para su difusión.

El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales.

La Junta de Andalucía se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas las realizaciones y resultados conseguidos por el Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados.

Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Décima. Utilización de los desarrollos de diseño específico en el Proyecto.

Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen específicamente para este Proyecto puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Igualmente, todos los desarrollos y aplicaciones deberán realizarse utilizando software libre salvo por causas debidamente justificadas y posterior aprobación por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Undécima. Participación en el foro de ciudades digitales.

Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Junta de Andalucía, conjuntamente con las Corporaciones implicadas en el proyecto, designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro.

Duodécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.

La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan, ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.

Decimotercera. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea.

La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar citarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa Operativo para la Sociedad de la Información 2000-2006, financiado por FEDER), como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con las citadas Administraciones Locales.

Esto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) Núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Decimocuarta. Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, su ejecución y financiación, se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento que se constituyó en el convenio de colaboración firmado inicialmente en relación al proyecto de la ciudad de Ronda y fue posteriormente modificada para incluir el proyecto de BaezaUbeda, se ha de modificar de nuevo para adaptarse a las necesidades contempladas en esta nueva modificación, quedando esta Comisión compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

- Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Dos representantes de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ayuntamiento de Ronda.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

- Un representante de los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza (un solo representante para ambos Ayuntamientos).

- Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

- Dos representantes de los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar (dos representantes para los tres Ayuntamientos).

El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante, distinto de los anteriores, de la Junta de Andalucía.

Los representantes de las Administraciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) sólo tendrán voto cuando se traten temas relativos, o afecten, a su proyecto de Ciudad Digital.

Los representantes de la Administración General del Estado y los de la Junta de Andalucía dispondrán de tantos votos como proyectos se vean afectados por los temas que se traten.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración Autonómica podrán delegar en otra persona de la misma Administración Autonómica. Los representantes de la Administración Local podrán delegar en otras personas de cualquier Administración Local que participe en los Proyectos. Asimismo

el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución.

La representación de las Corporaciones Locales implicadas se recogerá en los convenios de la Junta de Andalucía con dichos Entes Locales.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. El Director de Proyecto podrá reasignar, en cuantía no superior a un 20% de los presupuestos de las actuaciones afectadas, sin que suponga variación en el presupuesto del Proyecto y sin aprobación previa de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En todo caso, está obligado a comunicar y exponer estas decisiones en la siguiente reunión de dicha Comisión.

Decimoquinta. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación del Proyecto.

En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo.

La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de este Convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

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