Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña M.ª del Carmen Garrido García, en nombre y representación de M.ª del Carmen Garrido García contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000730-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña M.ª del Carmen Garrido García, en nombre y representación de M.ª del Carmen Garrido García de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de enero de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 16 de julio de 2004 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra doña María del Carmen Garrido García, ya que girada visita de inspección a la empresa Arena se recogen los siguientes hechos:

- No exhibe cartel anunciador de la existencia en el establecimiento del libro de hojas de quejas y reclamaciones, solicitado el mismo, no lo presenta.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 8 de marzo de 2005 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 300 euros por infracción administrativa tipificada en el art..8.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, al vulnerarse lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, en relación con el artículo 18 de la citada Ley/2003.

Tercero. Notificada la resolución el 13 de marzo de 2005, el interesado interpuso el 6 de abril de 2005 recurso de alzada, en el que manifiesta su disconformidad con la resolución impugnada ya que el libro en cuestión se encontraba, junto con toda la documentación del negocio, en una asesoría cercana a dicho local de negocio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Del examen del expediente e informe emitido por el organismo competente se desprende que los hechos imputados no han quedado desvirtuados por el interesado, además de admitir implícitamente la realidad de los hechos por los que se le sanciona, por cuanto en toda infracción culposa la responsabilidad tiene su base, no en la malicia sino en la ligereza, abandono o descuido del infractor, en suma, la falta de previsión y la omisión de las precauciones exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992 que preceptúa: "Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia...", lo cual hace que el sistema administrativo sancionador, que tantas similitudes presenta con el penal, se diferencie de éste en dos aspectos fundamentales: la posibilidad de que sea responsable de la infracción una persona jurídica, y la no exigencia de dolo o culpa, sino la simple negligencia, para que se pueda entender cometida la infracción. La conducta de la expedientada, por tanto, contiene todos los elementos para ser sancionable, en tanto y en cuanto se trata de una conducta antijurídica típica y culpable.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 137.3 de la Ley 30/1992, y 52 de la Ley 13/2003, los hechos constatados en las Actas de inspección, como ocurre en el presente caso, tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, es decir, en el Acta de inspección levantada por la delegación provincial competente queda debidamente acreditada la infracción imputada, acta que realizada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones goza de presunción iuris tantum. La presunción de certeza aunque admite la prueba en contrario, sólo se desvirtúa cuando el conjunto de pruebas aportadas se deduzca de manera concluyente lo contrario, lo cual no ocurre en el presente caso, en el que el interesado realiza alegaciones carentes de virtualidad suficiente para desvirtuar los hechos contenidos en el acta de inspección de consumo.

En el presente caso en el Acta de inspección en cuestión, firmada por la inspectora actuante y por la compareciente, se dice textualmente que "No exhibe cartel anunciador de la existencia en el establecimiento del libro de hojas de quejas/reclamaciones. Solicitado el mismo no se presenta".

En suma, no pueden ser aceptadas las alegaciones del interesado con relación a que no fue informado debidamente del contenido del acta, teniendo en cuenta su redacción y la entrega de una copia y su firma por la compareciente.

Con base en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor: "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", se reproduce a continuación parte del informe emitido el día 18 de abril de 2005, evacuado conforme al artículo 114.2 del mismo cuerpo legal y que manifiesta "... De las propias alegaciones, además de las indicaciones del Acta, queda manifiesto que el libro no se encontraba en el establecimiento.

Tampoco se encontraba debidamente colocado el cartel anunciador de las hojas, habiéndose refundido ambas infracciones en una sola, pues la comisión de esta infracción sería consecuencia de la primera, sería absurdo que anunciara la existencia de las hojas que no tiene, por lo que sólo debe ser sancionado por la más grave de las dos, y si afirma que las tenía, infringe la obligación de anunciarlas".

Por lo que, al no quedar desvirtuados los hechos imputados por las alegaciones del interesado, procede la resolución impugnada que se entiende ajustada a derecho.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Garrido García, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente núm. 730/04-P (SL/RM/16890), y en consecuencia mantener en sus propios términos la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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