Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", tramo 1.º, desde su inicio hasta la finca Palomo, y tramo.º, desde la conexión con la vía pecuaria Vereda de la Crujía hasta su finalización, en el término municipal de Veléz-Málaga, provincia de Málaga (VP/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", en sus tramos 1.º y 2.º, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de VélezMálaga a Riogordo", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 6 de noviembre de 2002.

En dicho acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 29 de mayo de 2003.

Quinto. En el período de exposición pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte varios interesados que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda

de Vélez-Málaga a Riogordo", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a lo alegado en el período de exposición pública por parte de doña Ascención Gómez González, don Francisco Porras González, doña Lucrecia González, doña Virginia González Jiménez, doña Antonia González Téllez, don José Vela Díaz y don Rafael González Téllez, en las que manifiestan que la vereda nunca ha sido una vía pecuaria de 20,89 metros de ancho, porque siempre ha sido un camino de herradura, sostener que la "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", en el término municipal de Vélez-Málaga, fue clasificada por la Orden Ministerial ya mencionada, y el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y en dicho acto se le otorgó una anchura de 20,89 metros.

Los alegantes antes citados muestran su desacuerdo con el trazado propuesto; a este respecto aclarar que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Por su parte don Francisco Javier Ciézar Muñoz, como Presidente de Asaja-Málaga, doña Ascensión Gómez González, don José Manuel Vela Díaz, doña Luisa Molina González, don Francisco Porras González, don Manuel Alejandro Molina González, doña Antonia del Carmen González Téllez, don Nicolás José González Román y don Esteban Fernández Ruiz formulan idénticas alegaciones que pueden resumirse como sigue:

- Notificaciones del inicio de operaciones materiales defectuosas.

- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias.

- Ausencia del trámite de audiencia.

- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.

- Efectos y alcance del deslinde.

- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.

- Prevalencia de las situaciones registrales y prescriptibilidad del dominio público.

- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

El representante de Asaja-Málaga alega además caducidad del procedimiento de deslinde, respecto de lo cual decir que aún cuando se admitiera que la resolución se dictara fuera del plazo previsto para la tramitación del procedimiento, lo cierto es que el art..3 de la LRJAP y PAC establece la validez de las actuaciones administrativas extemporáneas, pues "la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo".

Como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de enero de 1990 y 18 de julio de 1991, lo decisivo es la finalidad perseguida por la ley al establecer el término o plazo correspondiente. De este modo, en el supuesto de que la norma pretenda, con la fijación de un plazo determinado para la tramitación de un procedimiento, que la administración actúe con prontitud, se impone la validez de la resolución extemporánea, pues la anulación de esta supondría un mayor retraso y sería contraria al principio de proporcionalidad.

En este sentido el Preámbulo del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, dice que la potestad administrativa de clasificación y deslinde se ha inspirado en los principios de celeridad y eficacia, de lo que cabe deducir que la finalidad pretendida con la fijación de un determinado plazo para la tramitación del procedimiento de deslinde es la de conseguir la mayor rapidez o prontitud posibles en la actuación administrativa, como medio de garantizar la defensa y protección de las vías pecuarias en cuanto patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales. Por tanto, la aplicación del art..3 de la LRJAP y PAC permite reafirmar la validez del deslinde impugnado pues una anulación de éste fundada únicamente en su extemporaneidad tan sólo tendría como consecuencia una repetición de los trámites procedimentales para, en definitiva, alcanzar idéntico resultado, así como mayor retraso en la defensa y protección del patrimonio público. Más aún si cabe, cuando se han respetado todos los trámites previstos y exigidos por la norma reguladora del procedimiento de deslinde y no se le ha causado indefensión alguna al ahora recurrente.

Las características inherentes a las vías pecuarias en cuanto patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales nos permite afirmar que no estamos en presencia de un procedimiento que pueda calificarse, en estricta técnica jurídica, delimitador o restrictivo de derechos, ya que junto a los intereses de la parte actora se encuentran los intereses generales inherentes a la delimitación del dominio público. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de mayo de 2004. En ella, el Tribunal Supremo afirma, refiriéndose al procedimiento de deslinde, que se trata de una "... actividad en la que destacan y sobresalen, por encima de los concretos intereses de los particulares afectados por tal constatación y declaración, los intereses generales derivados de la materialización física en el que el deslinde se concreta". De esta manera, y debido a la naturaleza del procedimiento de deslinde y a los intereses generales que éste pretende defender, dicho procedimiento no encajaría dentro del tipo de procedimientos previstos en el art..2 de la LRJAP y PAC referido a procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. Asimismo, y aunque previsto para procedimientos iniciados a instancia de interesado, el art..4 de la misma Ley contempla la posibilidad de no aplicar la caducidad en el supuesto que la cuestión suscitada afecte al interés general. En este sentido se pronuncian también las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo y 2 de junio de 2004, de 24, 30 y 31 de diciembre de 2003 y de 25 de enero de 2002.

Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Por lo que respecta a la disconformidad con el acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por el alegante, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.

En cuanto a la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de

deslindes, señalar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificado...), que son sólo susceptibles de verificación, lo que se realiza periódicamente.

Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, ya citado.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. de la Ley de Vías Pecuarias.

En cuanto a la falta de datos objetivos suficientes para llevar a cabo el deslinde, aclarar que el mismo se basa en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que el alegante no aporta escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscrip

ciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley/1995, de Vías Pecuarias.

Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Por último don Francisco Cordero Peláez, en representación de los Herederos de don Francisco Cordero García alegan que la vereda, a la altura de la parcela del polígono del término de Vélez-Málaga no discurre por donde se ha propuesto. En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, en cumplimiento del artículo de la Ley/1995, y del artículo 12 del Decreto/1998.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 29 de julio de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", en el Tramo I, comprendido desde su inicio hasta la Finca Palomo, y en el Tramo II, desde la conexión con la vía pecuaria Vereda de la Crujía hasta su finalización, en el límite del término municipal de VélezMálaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: Tramo 1.º, 8.565,42 metros.

Tramo 2.º, 1.434,57 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", en el Tramo I "desde su inicio hasta la Finca Palomo" y en el Tramo II "desde la conexión con la vía pecuaria Vereda de La Crujía hasta su finalización", en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).

Tramo I: "Desde su inicio hasta la Finca Palomo":

"Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 8.565,42 m, la superficie deslindada es de 152.518,14 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo, tramo I: desde su inicio hasta la Finca Palomo".

Linda al Norte con el término municipal de Viñuela; al Sur con las propiedades de Cordero Gracia José, Pérez Hijano Antonio, Cordero Moreno Diego, Fortes Jiménez Antonio, Yuste Ruiz Francisca, Palacios Velasco José, Santiago Torre María, Palacios Velasco José, Clavero Arcas Antonio, García Palacios Ana, Román Bustos Concepción, García Palacios Ana, Clavero Román Antonio, Gómez Arcas José, Gutiérrez Valverde Antonio, Moreno López Antonio, Ruiz Hijano Ana, López Marín Francisco, Hijano Jiménez José, Sarmiento Francisco, Fernández Barranquero José, Palma Gutiérrez Antonio, Palma Gutiérrez Pedro.

Al Este con el término municipal de Viñuela y con las propiedades de Santiago Gutiérrez Francisco, Pascual Molina Antonio, Palacios Jiménez José, Palacios Muñoz José, Santiago Tore María, Fortes Fortes Antonio, Muñoz Reina José, García Palacios Ana, Muñoz Reina José, Lozano Fernández Antonio, Nieto Porras Juan, Fernández Barranquera Juan, Alcántara Martín Antonio, Calderón Millán María, Girón Alcántara José, Gómez Pérez Sebastián, Gómez Tore Antonio, Palacio Velasco Ana, Calderón Román Carmen, Fiel Sevilla José Antonio, Cordero Ruiz José, Muñoz Gil José, Muñoz Reina José, Navas Moya Cayetano, Reina Muñoz Francisco, Lozano Fernández Antonio, Cordero Ruiz Antonio, Muñoz Reina José, Calderón Millán José, Porras Vega José, Alcántara Martín Antonio, Fernández Francisco, Palacios Velasco Francisco, Velasco Francisco, Paya Alarcón José, Calderón Millán María, Paya Alarcón José, Nieto Calderón Antonio, Rubiano García Francisco, Muñoz Bazaga Miguel, Gutiérrez Calderón Manuel, Terrón Rodríguez Vicente, Medina Heredia Juan, Ortega Lozano Domingo, Guerra Ruiz Juan, Conde Lobato Guillermo, Lago Molina José, García Alcántara Fernando, Torres Antonio, Erlebach Gerhard Walter, Medina Montosa Herminia, Beurling Fredholm Gian Marie, Erlebach Gerhard Walter, Terrón Rodríguez Vicente, Quintano Medina Fernando, Quintano Medina Francisco, Fernández Fernández Manuel, Chica Medina Francisco, González García Antonio, Calderón Medina Angel, Moreno González Manuel, Vela Barranquero José Antonio, Gutiérrez Vico Miguel, González Montosa Fernando, González Montosa José, González Montosa Amelia, González Montosa Fernando, Montosa Ruiz José.

Y al Oeste con el término municipal de Benamargosa y con las propiedades de García Fortes José, Santiago Gutiérrez Francisco, Rubiano García Francisco, Nieto Calderón Antonio, Paya Alarcón José, Calderón García José, Paya Alarcón José, Gutiérrez Calderón Alejandro, Marín Gutiérrez Manuel, García Gutiérrez Francisco, García Palacios Francisco, López Román María, Pérez Barranquero Angel, Tore Tore José II, Fortes Manuel, Cordero García Francisco, Fortes Jiménez José, Cordero Calderón Juana, Arcas Gutiérrez Juan, Arcas Gutiérrez Sebastián, Hijano Fernández José, Calderón Román Antonio, Calderón Román Carmen, Reina Calderón José, Palacios Calderón Antonio, Calderón Calderón José Antonio, Moreno García Antonio, Moreno Arcas Francisco, Calderón Calderón José Antonio, Roque Nava Antonio, García Sánchez Antonio, Calderón Bustos Manuel, Calderón Nieto Francisco, Jiménez Gallego Francisco, Moreno Lucas Miguel, Pérez Calderón Angel, Calderón Calderón Dolores, Clavero Arcas Antonio, Moreno Arcas Miguel, García Palacios Francisco, García Lavado Francisco, Lozano Fernández Antonio, Hijano Jiménez José, Muñoz Porras Antonio, Muñoz Porras Antonio, Jiménez José, Moreno Marín Ana, Fernández Gutiérrez Manuel, Palacios Velasco Francisco, Pastor Pastor Matilde, Velasco Moreno Juan, Hurtado y Mérida, S.L., Medina Heredia Angel, Medina Heredia Juan, Medina Montosa Antonio, Fiel Sevilla José Antonio, Pieper Inge Horta Lurie, Lagos Molina José, Muegge Enrique, Conde Lobato Guillermo, Wienke Ursula, Kattebeck Brigitte, Erlebach Gerhard Walter, Medina Montosa Herminia, Knopfli Christel, Calderón Medina Angel, Zayas García José, Medina Molina Manuel, Medina Molina Carmen, González

Guirado Rogelio, Vela Barranquero José Antonio, Jiménez Fernández Antonio, Gutiérrez Vico Miguel, Tore Gómez Manuel, Vela Barranquero Antonio."

Tramo II: "Desde la conexión con la vía pecuaria Vereda de La Crujía hasta su finalización":

"Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 1.434,57 m, la superficie deslindada es de 61.905,82 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo, tramo II: Desde la conexión con la vía pecuaria Vereda de la Crujía hasta su finalización", que linda.

Al Norte con las propiedades del Ministerio de Economía y Hacienda, Moreno Ruiz Antonio Menor, Romero Cevallos Benito.

Al Sur con las propiedades de Vera González José, Cabello Ruiz José y con el núcleo urbano de Vélez-Málaga.

Al Este con las propiedades de Ales Moreno Francisca, Téllez Sarmiento M.ª Teresa, Téllez Lapeira Miguel, Vela Gómez Juan, Tore Tore Antonio José, Santana Díaz Francisco, Fernández Portillo Antonio, Hierro Navarro Juan, Benítez Muñoz Miguel, Arce Muñoz, C.B., Cazorla López Mariano.

Y al Oeste con la propia vía pecuaria y con las propiedades de Vera González José, Cabello Ruiz José, García Martín Antonio, Portillo Delgado Francisco, Téllez Valverde Virginia, Téllez Valverde M.ª Dolores, Gordo Lozano José, Gil Guevara Eduardo, Gordo Lozano José, Gil Moreno Aurelia, Jiménez Ruiz Antonio, Ortega García Antonio, Crespillo Gordo Antonio, Crespillo Gordo Francisco, Ruiz Díaz Isabel Gloria, Zayas Gallego Clemente, Sarmiento Hnos., S.C."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 18 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VELEZ-MALAGA A RIOGORDO", TRAMO.º, DESDE SU INICIO HASTA LA FINCA PALOMO, Y TRAMOº, DESDE LA CONEXION CON LA VIA PECUARIA VEREDA DE LA CRUJIA HASTA SU FINALIZACION, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ-MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA

"VEREDA DE VELEZ-MALAGA A RIOGORDO", T.M. VELEZ-MALAGA, COORDENADAS UTM DEL PRIMER TRAMO DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

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