Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 19 de abril de 2006, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía fue inicialmente objeto de desarrollo mediante Orden de 9 de noviembre de 1992, de la entonces Consejería de Gobernación. La evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las grandes transformaciones experimentadas en las mismas y su actual estado de implantación, impulso y desarrollo en el ámbito de la Administración Autonómica hacen necesaria una revisión de lo dispuesto en la citada Orden, acomodando su contenido y previsiones a la presente realidad.

Por otra parte, también desde aquella fecha se han producido importantes cambios organizativos en la Administración de la Junta de Andalucía, que han supuesto una redistribución de competencias entre las distintas Consejerías. Así, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en su artículo 5.1.d), las competencias sobre política informática de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, recoge en su artículo 1.4. la competencia de dicha Consejería sobre la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Comunidad Autónoma, competencias que serán ejercidas por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de interpretación de la presente Orden y del Decreto 104/1992 los sistemas informáticos, equipamiento físico, equipamiento lógico, servicios informáticos, líneas de comunicaciones o telemáticas y bienes informáticos, se entenderán de acuerdo con las definiciones incluidas en el Anexo de la presente Orden.

2. Con objeto de normalizar en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía el uso de dichos términos, así como de aquellos otros que requiera la evolución y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en adelante TIC, la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas establecerá un glosario de los mismos y determinará los medios y procedimientos que aseguren su difusión y actualización permanente.

Artículo 3. Contratación de bienes y servicios informáticos de carácter particular.

La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter particular y alcance restringido a una Consejería u Organismo Autónomo se realizará con carácter ordinario por dicha Consejería u Organismo si se dispusiese de partida presupuestaria propia. Subsidiariamente, en caso de no disponer de partida presupuestaria, podrá solicitarse a esta Consejería que resolverá sobre su contratación y, en su caso, podrá transferir los fondos necesarios de acuerdo con los criterios de distribución anual de la partida presupuestaria general para bienes y servicios informáticos.

Artículo 4. Contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general.

La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general se realizará por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Se incluyen en este tipo de contrataciones aquellas que afecten a sistemas informáticos de tipo horizontal, o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones que técnicamente comporten, a varias Consejerías u Organismos Autónomos, o incluso aquellas que refiriéndose a bienes que sólo afectando a una particular Consejería u Organismo se hayan de realizar con la partida presupuestaria general y por economía de tramitación así sea aconsejable. Para estas contrataciones actuará como Mesa de Contratación la referida en el artículo siguiente.

Artículo 5. Comisión de Contratación de bienes y servicios informáticos.

1. Se crea en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa una Comisión especial por razón del objeto de las previstas en el art. 4 del Decreto 110/1992, y que se denominará Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos. Esta Comisión estará compuesta por:

Presidencia: el/la titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

Vicepresidencia: el/la titular de la Jefatura de Coordinación Informática.

Vocales:

- Tres miembros designados por la Presidencia de la Comisión en función de la naturaleza de los bienes y servicios informáticos a contratar y la Consejería afectada por los mismos.

- Un/Una representante designado/a por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Un/Una representante designado/a por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la Consejería de la Presidencia.

Secretaría: el/la titular de la Jefatura de Servicio de Contratación.

2. Las funciones de esta Comisión serán las correspondientes a la contratación de los bienes y servicios informáticos de carácter general o destinados a varias Consejerías u Organismos, según se estableció en el artículo anterior.

Artículo 6. Emisión de informes.

1. A los efectos de la determinación del carácter particular o general de la contratación se estará a lo que se deduzca de la propia naturaleza del bien o servicio y se determinará en el Informe vinculante sobre la contratación que, de acuerdo con el Decreto 104/1992, deberá emitir la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

2. El citado informe se entenderá emitido en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:

- Para los contratos de suministro menores, es decir, los de importe inferior a 12.020,61 euros, si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

- Para los contratos de suministro tramitados por procedimientos negociado sin publicidad por razón de la cuantía, es decir, expedientes de importe inferior a 30.050,61 euros, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

- Para los expedientes de importe inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

- Para los expedientes de importe igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

3. A efectos de la emisión de los informes previstos en los apartados precedentes, deberá aportarse toda la documentación que forme parte del expediente de contratación, así como aquella documentación, tanto técnica como administrativa, que aún sin formar parte del expediente, sea necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional y tecnológico del proyecto. La Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas establecerá la documentación mínima a aportar en función de la naturaleza de la contratación.

4. Todos los informes deberán ser canalizados a través de los órganos directivos que tengan las competencias TIC de cada Consejería, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.

5. El transcurso de los plazos previstos en el punto 2 del presente artículo, para los mismos supuestos en él contemplados, sin que se haya designado representante, se entenderá como renuncia a participar en la Mesa de Contratación o/y en la ponencia técnica.

6. El plazo de validez de los informes será de un año. Si no se realizara la adjudicación del expediente antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.

7. Estarán igualmente sometidas a informe de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas las prórrogas de los contratos citados y las modificaciones de los mismos superiores al 20% de su importe inicial.

Artículo 7. Contrataciones especiales.

1. La contratación de líneas telemáticas o de transmisión de datos y/o voz deberá realizarse en el marco de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el régimen jurídico establecido para la misma.

2. Cuando no fuese posible llevar a cabo la contratación prevista con arreglo a dicho régimen jurídico, se deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

3. La contratación de equipamiento para transmisiones inalámbricas necesitará, en todo caso, informe favorable de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

4. La formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas y el contenido de los convenios, siempre que guarden relación con las TIC y tengan contenido económico, estará sometida a informe previo y vinculante de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas. Si el informe solicitado no se emite en el plazo de veinte días hábiles se entenderá otorgado en sentido favorable.

5. Los encargos de ejecución de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos que se realicen a las Empresas de la Junta de Andalucía, así como la realización de servicios por administración que le sean encomendados cuando actúen como medio propio de la Administración, estarán igualmente sujetos al informe previsto en la presente Orden siempre que guarden relación con las TIC.

Artículo 8. Seguimiento de actuaciones.

En relación con todos aquellos expedientes sujetos a informe, se dará cuenta a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de las siguientes actuaciones:

a) Fecha de adjudicación del contrato, importe de la adjudicación y adjudicatario.

b) Fecha de inicio del contrato y duración del mismo.

c) Fecha de finalización del contrato o, en su caso, del proyecto contratado.

d) Cualquiera otra información que se considere relevante a efectos del seguimiento de la contratación realizada.

Artículo 9. Mantenimiento.

La gestión del mantenimiento del equipamiento informático encomendada a esta Consejería se extiende a la globalidad del equipamiento físico y lógico incluido en el Censo de Recursos Informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Condiciones especiales de mantenimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas podrá convenir para determinado equipamiento condiciones especiales de mantenimiento con la respectiva Consejería u Organismo al que el bien esté adscrito. Igualmente establecerá los procedimientos administrativos para la inclusión en el Censo, independientemente de la modalidad de contratación.

Artículo 11. Censo de Recursos Informáticos.

El Censo de Recursos Informáticos de la Junta de Andalucía deberá incluir el registro y situación de todos los recursos informáticos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, ya sean físicos o inmateriales, adquiridos o disponibles por cualquier título en la misma, con referencia suficiente a su denominación o identificación técnica, adscripción, y condiciones de operatividad. La Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas será responsable del establecimiento y mantenimiento del repositorio informático que albergará dicho censo, para lo que determinará los medios y procedimientos que regirán la inclusión en el censo de los correspondientes recursos por parte de los responsables de los mismos.

Para cada elemento censado se incluirá como mínimo la información necesaria para que el Censo constituya una base de información objetiva que permita caracterizar cuantitativa y cualitativamente la inversión en recursos informáticos de la Junta de Andalucía.

Los bienes se clasificarán conforme a una taxonomía que elaborará la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas. Igualmente dicha Dirección General diseñará y generará un bloque estadístico que caracterice los contenidos del Censo, que se hará público con periodicidad bianual.

Artículo 12. Definición de normas y estándares.

Se faculta a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas para el establecimiento de cuantas normas tecnológicas sean necesarias para mejorar la eficacia y eficiencia del uso de las TIC en la Junta de Andalucía, así como para determinar el conjunto de las infraestructuras TIC (sistemas de información, tecnologías, frameworks, librerías software, etc.) que tendrán la consideración de estándares en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Relación con otras Administraciones y entes públicos en materia de TIC.

1. De todas las relaciones que la Administración de la Junta de Andalucía establezca con otras Administraciones públicas en materia de TIC, se dará cuenta con carácter previo a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas que remitirá dicha información a la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información.

2. La participación en comisiones, grupos de trabajo o cualquier otro instrumento de colaboración con otras Administraciones Públicas en materias relacionadas con las TIC, será coordinada por la Comisión Permanente de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, siendo ésta la que designe a los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía que deban formar parte de los mismos, con independencia de la Consejería u Organismo al que pertenezca la persona designada. No obstante, cuando se trate de relaciones sectoriales que afecten únicamente a sistemas de información de una Consejería, será ésta la que designe representante, debiendo informar de ello a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas que remitirá dicha información a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa llevará un registro actualizado de toda la información relativa a convenios, comisiones o grupos de trabajo en los que participe la Administración de la Junta de Andalucía en materia de TIC.

Artículo 14. Actividades en materia de TIC.

La participación en cualquier tipo de actividad que pueda generar compromisos u obligaciones para la Junta de Andalucía en materia de TIC deberá ser comunicada antes de su inicio a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas que remitirá dicha información a la Comisión Permanente de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Artículo 15. Informe a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

La Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas informará con carácter semestral a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información sobre todas las actividades que la Junta de Andalucía haya llevado a cabo en materia de TIC en dicho período.

Disposición Adicional. Tramitación electrónica.

Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se adoptarán las medidas necesarias para que los trámites incluidos en la presente Orden se puedan realizar por medios electrónicos.

Disposición transitoria primera. Glosario de términos.

Las definiciones incluidas en el Anexo de la presente Orden se aplicarán hasta que se establezca el Glosario previsto en el artículo 2.2, en cuyo momento quedarán sustituidas por lo determinado en el mismo.

Disposición Transitoria Segunda. Caducidad de los informes vinculantes.

Lo estipulado en el punto 6 del Artículo 6 sobre el plazo de validez de los informes vinculantes será también de aplicación a todos los informes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Se deroga la Orden de 9 de noviembre de 1992, así cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Innovación y Administraciones Públicas para adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para fijar la fecha a partir de la cual deberá aplicarse lo previsto en la Disposición Adicional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

De acuerdo con la Decisión del Consejo 87 95 CEE, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones, las definiciones referidas en el artículo segundo de la presente Orden y todas aquellas requeridas en esta materia deberán adoptarse de las normas internacionales, europeas, o nacionales que se encuentren en vigor. En concreto:

- Sistema Informático: (ISO 2382. rfa.010110) Sistema compuesto de equipos y del personal pertinente, que realiza funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos. Un sistema informático comprende, en general, por lo menos, un ordenador y el equipo lógico correspondiente y utiliza una memoria común para alojar la totalidad o parte de un programa y los datos necesarios para la ejecución del programa, ejecutando programas escritos o propuestos por el usuario, así como manipulaciones de datos propuestas por el usuario y, en especial, operaciones aritméticas y operaciones lógicas, pudiendo así mismo ejecutar programas susceptibles de ser modificados durante su ejecución.

- Equipamiento físico: (ISO 2382. rfa.010301). Partes de un sistema informático consideradas conjuntamente en oposición a los programas, los procedimientos y reglas, y la documentación pertinente.

- Equipamiento lógico: (ISO 2382. rfa.010404) Creación intelectual que comprende los programas, los procedimientos y reglas, y cualquier documentación referente al funcionamiento de un sistema informático. El equipo lógico es independiente de los soportes utilizados para su transporte.

- Líneas telemáticas o de transmisión de datos: (ISO 2382, rfa.090404) Conjunto de todos los elementos de un circuito de datos, con excepción del equipo de terminación del circuito de datos (ETCD) mediante el cual se pueden conectar un equipo de terminación del circuito de datos con una central de conmutación de datos, un equipo de terminación del circuito de datos con otro o varios, o una central de conmutación de datos con otra.

- Bienes informáticos: Se incluyen los equipos autónomos, sistemas informáticos locales o distribuidos, elementos de sistemas, dispositivos de apoyo y aseguramiento de funcionamiento de los sistemas, programas informáticos, datos o señales y sus correspondientes soportes.

- Servicios informáticos: Las prestaciones humanas o materiales efectuadas por terceros con incidencia directa o que afecten a los sistemas de información tratados mediante sistemas informáticos o a estos mismos sistemas informáticos. Se incluyen entre estos: Consultoría informática, Estudios técnicos de planificación y diseño, Auditoría informática, Mantenimiento de equipamiento, Gestión de instalaciones y ejecución de procesos en equipos propios o ajenos. Concepción, diseño y preparación de ficheros, Acceso a Bases de Datos, Cableado y acondicionamiento de instalaciones informáticas, Formación informática, etc.

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