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En el recurso contencioso-administrativo P.O. número 329/2005, interpuesto por Rafer Tejero, S.L. contra la Resolución del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Córdoba, de 17 de noviembre de 2004, por la que se acuerda denegar la ayuda por contratación indefinida de dos trabajadores, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 15 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Rafer Tejero, S.L. contra Resolución del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de 17 de Noviembre de 2004 por la que se acuerda denegar la ayuda por contratación indefinida de dos trabajadores, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 por ser ajustada a Derecho. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de mayo de 2007.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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