Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 24 de mayo de 2007, de la Mesa del Parlamento, sobre normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

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Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta Institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vía de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población

en especial de la indígena

, como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas han destinado el 0,7% de sus Presupuestos aprobados para 2007 a proyectos e inversiones de esta naturaleza, al estimar que, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestra Constitución, parece coherente realizar una convocatoria pública para otorgar dichas ayudas y subvenciones y regular los requisitos de los destinatarios, tipos de proyectos de posible subvención y normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha,

ha acordado

Aprobar las normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo, que a continuación se indican.

NORMAS

Primero. Es objeto del presente acuerdo regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades, proyectos e inversiones de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

Segundo. Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero. Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente

aunque en este supuesto de modo significativo

, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de estos países.

En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

Cuarto. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el 30 de septiembre de 2007, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

c) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.

d) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.

e) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.

f) Denominación completa, domicilio y CIF del destinatario de la subvención, así como su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

h) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras Administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.

En cualquier caso, el Parlamento se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesario para cada caso concreto.

Igualmente, el Parlamento de Andalucía podrá admitir a trámite con carácter excepcional aquellas solicitudes que presenten proyectos de interés público cuyo aplazamiento produzca perjuicios irreparables.

Quinto. Completados los expedientes, serán estudiados por un equipo de trabajo integrado por funcionarios que, designado por el Letrado Mayor y bajo su presidencia o persona en quien delegue, realizará un análisis razonado y orientativo sobre las solicitudes de subvenciones presentadas, en base a los criterios establecidos en las presentes Normas, que sirva de apoyo técnico a la decisión que, sobre la distribución del crédito total entre los beneficiarios, compete en exclusiva a la Mesa del Parlamento. Del citado equipo formarán parte un funcionario propuesto por el Defensor del Pueblo y otro por la Cámara de Cuentas.

Se tendrán en cuenta como criterios orientativos para el análisis de cada propuesta los siguientes:

1. Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de estos países.

A tal fin se deberá acompañar relación de actividades realizadas con anterioridad.

2. El que la cuantía de la subvención se transfiera realmente a un país en vía de desarrollo, al estar encaminada a ejecución de obra directa e inmediata en el mismo, con preferencia para los países vinculados históricamente a Andalucía y España.

3. La viabilidad de las actuaciones propuestas a la luz de la infraestructura existente en el país de destino.

4. En proyectos de escasa cuantía, el que las actividades que se propongan queden plenamente realizadas en una anualidad.

5. Para actuaciones de mayor cuantía, existencia de cofinanciación de la propia organización solicitante, individualmente, en colaboración con otra ONGD o a través de subvención de otra entidad, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.

6. El no haber obtenido subvención con anterioridad por el Parlamento para un proyecto similar, salvo que se trate de un proyecto con carácter recurrente o plurianual.

7. Cualquier otro que estime el equipo de trabajo.

Sexto.

a) La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2007.

b) El acuerdo de concesión de la ayuda o subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, su cuantía y las condiciones de abono. Si se tratara de un proyecto, deberá determinar cuantas especificaciones técnicas se estimen necesarias para su mejor desarrollo y ejecución, y tendrá que ser notificado al solicitante.

Séptimo. Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas y subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en este acuerdo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.

c) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Octavo. Antes del pago total de la ayuda o subvención, los beneficiarios que no pertenezcan a sectores de la Administración pública habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

Noveno.

a) El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo de acuerdo con los criterios que fije la Mesa del Parlamento, con el compromiso de su realización conforme a las condiciones determinadas en el acuerdo de concesión y dentro del plazo previsto en el mismo.

b) Una vez realizada la actividad, los promotores deberán justificarla documentalmente dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización, incorporando en todo caso una memoria expresiva de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos.

Décimo.

a) El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto o actividad distintos a lo especificado en el acuerdo de concesión. Dicho objeto podrá ser modificado mediante expediente al efecto, para lo que el Parlamento de Andalucía podrá requerir de los destinatarios la documentación que estime necesario, a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención podrá dar lugar a la modificación o anulación de dicha concesión.

Undécimo. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto del beneficiario.

Duodécimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias de interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda o subvención.

Decimotercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2007.- El Letrado Mayor-Secretario General, José A. Víboras Jiménez.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACION Y SOLIDARIDAD CON LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

PRESUPUESTO AÑO 2007

El crédito presupuestado por el Parlamento de Andalucía es de trescientos doce mil setecientos cincuenta y seis euros (312.756

El crédito presupuestado por el Defensor del Pueblo Andaluz es de treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho euros (34.148

El crédito presupuestado por la Cámara de Cuentas es de sesenta y cuatro mil quinientos sesenta euros (64.560

El total de la aplicación presupuestaria 02.01.487.00

11B "0,7%, Organizaciones no Gubernamentales y proyectos viables de ayuda al Tercer Mundo", una vez realizadas las transferencias oportunas desde las aplicaciones presupuestarias correspondientes, es de euros (411.464

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