Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se asigna la cantidad que corresponde a los municipios de la provincia de Granada, en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2007.

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La Orden de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo 4 los indicadores y fórmulas de reparto de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007, con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos indicadores, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, facultando a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucia, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para efectuar el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la misma.

En virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de marzo de 2007,

RESUELVO

Primero. Ordenar el abono de las transferencias por importe de veintiun millones novecientos noventa y seis mil ochenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (21.996.088,66

), a los municipios de la provincia de Granada, de acuerdo con el Anexo que se adjunta, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de marzo de 2007.

Segundo. Las citadas transferencias, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.18.463.00.81.A.5., se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50 por 100 cada uno de ellos, conforme al artículo 6 de la precitada Orden.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos de Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Granada, 3 de mayo de 2007.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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