Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 8 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Lucena, de bases para la selección de Técnico de Turismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Técnico de Turismo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de Clasificación B, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título universitario de Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria.

A las instancias se adjuntarán:

a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 36,00

(treinta y seis euros), cantidad que podrá ser abonada a este Ayuntamiento mediante ingreso o transferencia en su Cta. Cte. Abierta en la Entidad Caja Gral. de Granada núm. 2031 0379 35 0100002121, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, sita en Pza. Nueva, núm. 1, 14900, Lucena, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante aun cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y podrán presentarse:

a) En el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, en Plaza Nueva, núm. 1, 14900, Lucena, en horario de 8 a 14 horas.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

c) En las Oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Para ser admitidos bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Las referidas listas de aspirantes serán también insertadas en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de conformidad con el resultado del sorteo publicado por Resolución de 17.1.07, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 23, de 26.1.07), se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra "B", siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

- El Concejal Delegado de Turismo. Será su suplente, el Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante de los grupos municipales de la oposición.

- Un representante de la Universidad de Córdoba.

- El Director del Plan Estratégico de Lucena.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas, así como se insertarán en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresa pública o privada en funciones relacionadas directamente con la actividad turística: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado A): 10 puntos.

B) Cursos, seminarios, congresos, jornadas, ponencias y planes.

- Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público o privado.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,20 puntos.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

- Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de: 0,03 puntos.

La puntuación máxima será de: 1 punto.

- Por impartición de cursos, seminarios, congresos, jornadas o ponencias que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a la que se opta, realizados o validados por Organismos públicos.

Por cada uno, se le asignará una puntuación de: 0,20 puntos.

- Por la participación como Director/a, Coordinador/a, en eventos turísticos realizados o validados por Organismos oficiales.

Por cada uno, se le asignará una puntuación de: 0,30 puntos.

- Por la participación en la redacción de Planes Estratégicos de Turismo, realizados o validados por Organismos oficiales.

Por cada uno, se le asignará una puntuación de: 0,50 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por el total de este apartado B): 4,00 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional.

Los servicios prestados en la Administración se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los servicios prestados en Empresa Pública o Privada se acreditarán mediante Contrato de Trabajo visado por el Inem, nómina o documento análogo e Informe de Vida Laboral.

b) Cursos, seminarios, congresos, jornadas, ponencias y planes.

Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el Organismo o Institución organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un Cuestionario de 80 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre los temas comprendidos en la Parte I (Materias Comunes) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un Cuestionario de 80 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre los temas comprendidos en la Parte II (Materias Especificas), del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas.

Ambos ejercicios se penalizarán, por cada dos fallos, una respuesta correcta.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, a determinar por el Tribunal, relativo a las materias específicas comprendidas en la Parte II del Anexo de esta convocatoria, y en el que se valorarán los conocimientos, capacidad y destreza en su resolución. Período máximo para resolver, dos horas.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas, así como en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Sección de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a este la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO

PARTE I. Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

2. La Administración Pública en la Constitución. La Regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Relaciones Interadministrativas y sus principios.

3. La Organización Pública del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

4. La Comunidad Autónoma Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo y jerarquía normativa. El Valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

6. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

7. Régimen Local Español. Principios Constitucionales. Regulación Jurídica.

8. El Municipio. El Término Municipal. La Población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

9. Organización, atribuciones de sus órganos y competencias municipales.

10. Los Bienes de las Entidades Locales. Las Ordenanzas fiscales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

11. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Selección y Clases. El personal laboral: Tipología y Selección. Derechos y Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales.

12. Los recursos de las Entidades Locales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

PARTE II. Materias Específicas

1. La Administración Turística del Estado Español.

2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Turismo.

3. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: Estructura y Funciones.

4. La Ley del Turismo en Andalucía: Objetivos y Fines.

5. La Inspección en materia de Turismo en Andalucía.

6. El Municipio Turístico de Andalucía.

7. Las Oficinas Municipales de Información Turística en Andalucía: Objetivos y Fines.

8. Los Guías de Turismo en Andalucía.

9. Establecimientos Turísticos: Clasificación y Requisitos.

10. El Registro de Turismo de Andalucía.

11. El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba: Estructura, objetivos y fines.

12. Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

13. Necesidades de intervención pública en el mercado turístico.

14. La política turística: Políticas Estratégicas Verticales y Horizontales

15. Las Areas y los Instrumentos de la política turística.

16. Turismo y desarrollo.

17. La Demanda Turística.

18. La Oferta Turística.

19. La Estructura del Mercado Turístico.

20. Procesos de Promoción y Distribución en el sector Turístico.

21. Turismo y Mercado de trabajo.

22. Impacto económico del Turismo.

23. Impacto sociocultural del Turismo.

24. Impacto Medioambiental del Turismo.

25. Los sistemas de información en el Turismo.

26. El papel de la Información en las organizaciones turísticas.

27. Generación de Conocimiento en Turismo: La Investigación.

28. La Planificación y Desarrollo del los Destinos Turísticos.

29. Las Herramientas de la Planificación Turística Local.

30. Herramientas de Gestión Turística Local.

31. La Competitividad en el Turismo.

32. Necesidad de Intervención Pública en el Mercado Turístico.

33. Turismo Sostenible.

34. Tecnología de la información en la Industria del Turismo.

35. Gestión de la Calidad en la Industria Turística.

36. Conceptos y Estrategias de Marketing Turístico.

37. Análisis de Segmentos Turísticos en Andalucía: Turismo Rural y Naturaleza.

38. Análisis de Segmentos Turísticos en Andalucía: Turismo Cultural.

39. Análisis de Segmentos Turísticos en Andalucía: Turismo de Negocios.

40. Recursos Turísticos del destino turístico Subbética.

41. El destino Turístico Lucena (I): La Planificación y Desarrollo Turístico de Lucena.

42. El destino Turístico Lucena (II): El Asociacionismo Turístico Local.

43. El destino Turístico Lucena (III): Estructura como Destino Turístico.

44. Recursos Turísticos Patrimoniales y Culturales de Lucena como destino turístico.

45. Recursos Turísticos Naturales y Medioambientales de Lucena.

46. Vía Verde de la Subbética.

47. Red para el desarrollo turístico de las Ciudades Medias del Centro de Andalucía: Concepto, objetivos y características.

48. La Ruta del Tempranillo: Concepto, objetivos y fines.

Lucena, 8 de mayo de 2007.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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