Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 160/2007, de 29 de mayo, por el que se declara Bién de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Templo Romano de la calle Claudio Marcelo en Córdoba.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artícu-
lo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-
lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Templo Romano de la calle Claudio Marcelo es uno de los mejores conservados de la Corduba romana. Se mantiene en su estado original a nivel de los cimientos, que dan testimonio de su monumentalidad, hallándose parte de sus columnas en pie debido a la anastilosis acometida en los años 60. Se trata de un templo próstilo, hexástilo, pseudoperíptero, de planta rectangular sobre podium, identificando la pronaos y la cella. En su construcción se utilizó el opus quadratum para los cimientos y el opus caementicium como base de la escalinata de acceso. Junto a ésta se localiza un ara de grandes dimensiones y en la parte posterior de este templo se ha documentado un lienzo de la muralla romana republicana. Diversas excavaciones arqueológicas han demostrado que este edificio estaba rodeado por un porticus triplex.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA número 35, de 17 de abril de 1985) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, a favor del Templo Romano, situado en las calles Calvo Sotelo, Claudio Marcelo y Plaza del Salvador, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en fecha de 30 de junio de 1986 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2001.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 61, de 29 de mayo de 2001 y BOJA número 19, de 29 de enero de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 123, de 22 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Durante la instrucción se presentaron alegaciones que fueron contestadas en su momento por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, tal como consta en el expediente y en el presente Decreto.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-
lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Templo Romano de la calle Claudio Marcelo, en Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Templo Romano de la calle Claudio Marcelo.

Localización.

a) Provincia: Córdoba.

b) Municipio: Córdoba.

c) Ubicación: C/ Claudio Marcelo.

Descripción del bien.

El Templo Romano de la calle Claudio Marcelo se localiza en el flanco oriental de la Corduba romana. El conjunto arquitectónico del Templo Romano, según las excavaciones arqueológicas, se extiende más allá del solar donde se ubica el edificio del templo, en solares actualmente ocupados por construcciones recientes, donde se han documentado contrafuertes del podium y restos de la plaza porticada que lo rodeaba, junto a otros elementos como cloacas y canalizaciones superficiales de agua. El Templo Romano se conserva en su estado original al nivel de los cimientos, siendo éstos de una gran envergadura, debido a las características topográficas del terreno sobre el que se asientan.

Se trata de un templo próstilo, hexástilo, pseudoperíptero, de planta rectangular y elevado sobre un podium al que se accede por una escalinata situada en el lado este. A su alrededor, por los lados norte, sur y oeste, se han localizado los restos de un posible pórtico que desborda los límites del solar donde se ubica el templo. En el frente este (calle Capitulares), un sistema de contrafuertes en abanico (las anterides vitrubianas) delimita y sustenta la plataforma artificial sobre la que se localiza el conjunto arquitectónico; para la construcción de ésta se aprovechó la roca viva en el sector occidental y se creó una zona de relleno para nivelar la diferencia de altura en el sector oriental, donde la cota del terreno baja en dirección al Guadalquivir.

El edificio del templo se compone de un podium sobre el que se sitúa la cella y la pronaos. En el frente este se localiza la escalinata de subida, y ante ella, un altar, construido también sobre una plataforma artificial, a su vez hay indicios para pensar en la posibilidad de otro altar junto al primero que aún no ha sido excavado. En cambio, en los lados del templo hay siete columnas que estarían adosadas a los muros y otras tres exentas, de mármol blanco y de orden corintio.

A principios de los años 60 Félix Hernández acometió la anastilosis de las columnas de la pronaos y de la primera columna del lado norte de la cella. Estas columnas descansan sobre pilares de ladrillo colocadas para conseguir la cota original de la que éstas arrancarían y que no se ha conservado (tan sólo perduran tres capiteles originales).

A excepción de la escalera, cuyo núcleo es de opus caementicium, la totalidad de la cimentación es de opus quadratum. La misma técnica se empleó en la plataforma sobre la que se construyó el altar excavado y en los contrafuertes del lado este. Los cimientos son macizos, construidos con sillares alternando soga y tizón, mientras que los espacios huecos de los interiores de la cella y la pronaos se rellenaron con tierra. Los materiales recogidos de la estratigrafía practicada en el relleno interior de la cella fueron fechados en el s. I d.C. Los muros son de sillares de arenisca y de considerables dimensiones.

Detrás de la fachada posterior del templo se ha localizado un lienzo de la muralla romana, de unos 5 m de longitud, construido también en opus quadratum. En la excavación realizada en 1994 se pudo confirmar la identificación de esta estructura con la muralla de la ciudad romana.

Delimitación del Bien.

El Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Vértices X Y
1 343.872 4.194.716
2 343.876 4.194.737
3 343.926 4.194.745
4 343.920 4.194.711

El Bien se localiza en la parcela 001 de la manzana 38477 (antes 37460), quedando afectada parcialmente.

Delimitación del entorno.

Para la delimitación del entorno se han tenido en cuenta el impacto visual que pueda afectar al Bien así como por la presencia de restos arqueológicos pertenecientes a la plaza porticada en la que se insertaría el templo.

El entorno del Bien de Interés Cultural queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Vértices X Y
1 343.842 4.194.689
2 343.846 4.194.719
3 343.848 4.194.786
4 343.940 4.194.797
5 343.949 4.194.732
6 343.948 4.194.697
7 343.902 4.194.669
8 343.898 4.194.673
9 343.900 4.194.678
10 343.897 4.194.679
11 343.897 4.194.682
12 343.867 4.194.685
13 343.867 4.194.683

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Totalmente:

• Manzana 38477 (antes 37460), parcelas 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010.

• Manzana 38464 (antes 36453), parcelas 001, 002 y 003.

Parcialmente: Manzana 38477, parcela 001.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno es el Mosaico Urbano raster 1.1000 del Instituto de Cartografía de Andalucía, 1999, Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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