Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 06/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento verbal núm. 879/2006. (PD. 2793/2007).

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NIG: 0401342C20060006254.

Procedimiento: J. Verbal (N) 879/2006. Negociado: 21.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: J. Verbal (N) 879/2006.

Parte demandante: Unicaja.

Parte demandada: José Palma Montalbán.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Almería, tres de mayo de dos mil siete.

La llma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo verbal núm. 879/06, seguidos a instancia de la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Coello Moratalla y asistida por el Letrado don Íñigo Igartua Otero y frente a don José Palma Montalbán en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra don José Palma Montalbán, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil trescientos veinticinco euros con noventa y dos céntimos (1.325,92 euros), cantidad que devengará el interés mensual pactado por las partes del 1,50%, desde el 19.4.06 previsto en el art. 576 de la LEC, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a once de junio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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