Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 19 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes: al Polígono Industrial «Guadarranque», en San Roque, y a la Factoría de «Acerinox, S.A.», en el Polígono Industrial «Palmones», en Los Barrios, ambos en la provincia de Cádiz; a la Factoría «Repsol Butano, S.A.», en Peligros (Granada), a la Factoría «Cepsa-Elf Gas», en Linares (Jaén), y al Polígono Industrial «Carretera de la Isla», en Dos Hermanas (Sevilla); y a la Factoría «DSM Deretil, S.A.», en Cuevas del Almanzora (Almería).

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Las sociedades caracterizadas por un alto grado de desarrollo han de convivir con determinados niveles de riesgos como consecuencia, entre otros factores, de las necesidades de producción, almacenaje y distribución de sustancias peligrosas aunque esenciales en actividades tales como el transporte o la fabricación de determinados bienes y servicios.

Es el caso de Andalucía, donde la tendencia al incremento en el consumo de determinados bienes y servicios se superpone a una creciente formación y toma de conciencia de la población frente a aquellos riesgos susceptibles de afectarle.

A tal fin, las Administraciones Públicas, en tanto garantes de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente, han venido articulando procedimientos de respuesta en sus respectivos ámbitos de competencia. Así, está actualmente en vigor el Acuerdo de 17 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, disposiciones estas en proceso de revisión para su mejor adaptación a las circunstancias antes indicadas, así como al nuevo marco normativo de ámbito estatal y europeo.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los planes de emergencia, entre los que se encuentran los planes especiales definidos como aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la citada Ley.

Asimismo han de tenerse en cuenta el contenido del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como los criterios que establece la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

Por su parte, el artículo 13.4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, dispone que los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por el Consejo de Gobierno, siendo preceptiva su posterior homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 11, párrafo segundo, de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con la competencia en materia de protección civil en aplicación del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2007,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueban los Planes de Emergencia Exterior ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes:

1. A las industrias «Repsol-Butano, S.A.», «Intercontinental Química, S.A.», «Refinería Gibraltar», «Petroquímica Española, S.A.» y «Cepsa Elf Gas», en el polígono industrial «Guadarranque», en el municipio de San Roque, y a la factoría de «Acerinox, S.A.», en el polígono industrial «Palmones» en el municipio de Los Barrios, ambos en la provincia de Cádiz, que se incorporan como Anexo I y II, respectivamente, al presente Acuerdo.

2. A la factoría «Repsol Butano, S.A.», en el municipio de Peligros (Granada), a la factoría «Cepsa-Elf Gas», en Linares (Jaén), y a las industrias «Repsol Butano, S.A.» y «Cepsa Elf Gas», en el polígono industrial «Carretera de la Isla» en Dos Hermanas (Sevilla), que se incorporan como Anexo III, IV y V, respectivamente, al presente Acuerdo.

3. A la factoría «DSM Deretil, S.A.», en el municipio de Cuevas del Almanzora (Almería), que se incorpora como Anexo VI al presente Acuerdo.

Segundo. Homologación.

Los Planes de Emergencia Exterior ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que intervienen sustancias peligrosas mencionados anteriormente se remitirán para su homologación a la Comisión Nacional de Protección Civil.

Tercero. Derogación.

A partir de la entrada en vigor de los Planes de Emergencia Exterior ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que intervienen sustancias peligrosas objeto de este Acuerdo, se producirá la derogación parcial, en relación con las provincias que hayan sido afectadas, del Acuerdo de 17 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

Cuarto. Publicidad.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para determinar la forma en que se otorgará publicidad a las disposiciones de los planes de emergencia objeto del presente Acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor.

Los Planes de Emergencia Exterior ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que intervengan sustancias peligrosas objeto de este Acuerdo entrarán en vigor en la fecha que determine la Consejera de Gobernación.

Sevilla, 19 de junio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación

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