Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 31/07/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Universidad de Almería, sobre Matrícula Oficial en Centros de esta Universidad para el curso 2007-2008.

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La matrícula es el proceso clave a partir del cual nace la relación de servicio entre alumno y Universidad, siendo punto de partida para el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad. La presente normativa pretende regular el procedimiento, plazos y requisitos para la matriculación de los alumnos que vayan a cursar estudios en la Universidad de Almería durante el curso 2007-2008.

Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el art. 162 de los Estatutos, este Rectorado ha resuelto:

ÍNDICE

CAPÍTULO I. PLAZOS DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS

DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

 Artículo 1. Alumnos de nuevo ingreso.

 Artículo 2. Alumnos ya matriculados con anterioridad.

 Artículo 3. Matrícula en asignaturas de libre configuración

 Artículo 4. Alumnos en programas de movilidad y alumnos visitantes.

  A) Alumnos de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

  B) Alumnos de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

  C) Alumnos visitantes.

 Artículo 5. Traslados de expediente, reanudación de estudios, adaptaciones y convalidaciones.

 Artículo 6. Matrículas extraordinarias.

 Artículo 7. Alteración de matrículas.

 Artículo 8. Ampliación de matrícula en el segundo cuatrimestre.

 Artículo 9. Cambio de turno.

 Artículo 10. Resolución de las solicitudes de matrícula.

CAPÍTULO II. TERCER CICLO, POSTGRADO

Y ENSEÑANZAS PROPIAS

 Artículo 11. Matrícula en Tercer Ciclo (R.D. 778/98).

 Artículo 12. Matrícula en programas de postgrado.

 Artículo 13. Matrícula en titulaciones y enseñanzas propias.

CAPíTULO III. PRECIOS PÚBLICOS

 Artículo 14. Precios públicos.

 Artículo 15. Normas para estudios conducentes a títulos de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

  A) Planes de Estudios estructurados según el sistema tradicional de curso y asignatura.

  B) Planes de Estudios homologados de acuerdo con la directriz general propia.

  C) Planes de Estudios en proceso de extinción.

 Artículo 16. Precios públicos de secretaría, cuotas del seguro escolar y tarjeta de deportes.

  A) Precios de secretaría.

  B) Seguro escolar.

  C) Socio deportivo.

 Artículo 17. Precios públicos para estudios conducentes al título de Doctor (Programas de Doctorado).

CAPÍTULO IV. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

 Artículo 18. Alumnos repetidores.

 Artículo 19. Ayudas y bonificaciones.

  A) Familias numerosas.

  B) Convalidaciones y adaptaciones.

  C) Reconocimientos de créditos de libre configuración.

 Artículo 20. Otras bonificaciones.

 Artículo 21. Compensaciones por otros organismos.

  A) Ayudas al estudio.

  B) Becarios de F.P.I. del M.E.C. y de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

  C) Alumnos discapacitados.

  D) Víctimas del terrorismo.

 Artículo 22. Personal de la Universidad.

 Artículo 23. Inicio del curso académico.

 Artículo 24. Desistimiento y renuncia.

 Artículo 25. Anulación de oficio de la matrícula.

 Artículo 26. Sobre de matrícula.

 Artículo 27. Instrucciones de desarrollo.

CAPÍTULO I

PLAZOS DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Alumnos de nuevo ingreso.

Los alumnos que soliciten matrícula para iniciar estudios de 1.er ó 2.º Ciclo en títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en los Centros de esta Universidad formalizarán la misma en los plazos que para cada fase de admisión se fije en cada uno de los llamamientos que se produzcan, de acuerdo con la normativa sobre Distrito Único Andaluz y Distrito Abierto. Se advierte a estos alumnos que quienes no se matriculen en el plazo fijado en su llamamiento decaerán en su derecho, cubriéndose las plazas vacantes por los siguientes en puntuación de las listas.

Estos alumnos deberán formalizar su automatrícula en las aulas dispuestas a tal fin en la Universidad de Almería. No obstante, podrán realizar su matrícula por internet sin necesidad de acudir a dichas aulas aquellos alumnos que ya dispongan de clave de acceso a Campus Virtual (alumnos que cambian de titulación desde otra de la Universidad de Almería, Acceso a Segundos Ciclos desde Primeros Ciclos cursados en la UAL...) y cuando excepcionalmente sean autorizados por el Administrador del Centro o la coordinación de automatrícula.

Al formalizar la matrícula el alumno elegirá el mismo grupo de teoría al que desea adscribirse para todas las asignaturas troncales u obligatorias siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo. Este apartado no será de aplicación a los alumnos que accedan a un 2.º Ciclo.

Aquellos alumnos de nuevo ingreso que una vez formalizada su matrícula deseen ampliar la misma, podrán realizarlo, dentro de la disponibilidad de plazas existentes, hasta el día 5 de octubre.

Artículo 2. Alumnos ya matriculados con anterioridad.

El plazo oficial para solicitar matrícula en los Centros de esta Universidad, a fin de cursar estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en el territorio nacional de Primer y Segundo Ciclo en el curso 2007/2008, será del 19 al 28 de septiembre. La matrícula se realizará mediante automatrícula, en las Aulas de Informática, por internet o en otras Instituciones o Entidades con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración. Las instrucciones de desarrollo determinarán qué colectivos de alumnos quedan excluidos de automatrícula.

Aquellas plazas no cubiertas en el plazo oficial de matrícula podrán ser ofertadas a resultas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica. El listado de plazas vacantes se hará público en automatricula.ual.es el día 4 de octubre. La ampliación de matrícula se podrá realizar entre los días 4 y 5 de octubre a través de internet (bien desde el exterior de la Universidad o desde las aulas de acceso libre).

La matrícula se realizará por llamamiento mediante asignación de cita previa. La fecha de la cita podrá ser consultada por el alumno, a partir del día 11 de septiembre, directamente en su Centro, a través del servicio de Campus Virtual, en los puntos de información que se determinen o en la dirección de internet automatricula.ual.es.

El procedimiento de asignación de citas se realizará de acuerdo con la nota media del alumno en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. La nota media del curso anterior se calculará del siguiente modo:

- Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (de acuerdo con lo establecido en artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre). (No serán computados los créditos superados por adaptación/convalidación en el curso anterior.)

- Denominador: La cantidad anterior se dividirá por el número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca por la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

La cita se calculará a partir de las calificaciones en poder de la Administración del Centro a fecha 6 de septiembre. Los alumnos en programas de movilidad podrán solicitar el recálculo de su cita una vez que la Administración del Centro disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente. Si a fecha 17 de septiembre no estuvieran disponibles sus calificaciones Erasmus, podrán solicitar que sea recalculada su cita aplicando las calificaciones del curso anterior.

Todo alumno dispondrá de una única cita para formalizar la matrícula en la que se deberá matricular en asignaturas de su titulación, de libre configuración específica de la Universidad, o de libre configuración de otras titulaciones que desee cursar (siempre que existan plazas vacantes).

La inscripción en asignaturas en segunda (tercera o sucesivas) matrícula (alumnos repetidores en la asignatura) podrá ser realizada por el alumno durante el plazo oficial de matrícula sin que quede sujeta su aceptación a la existencia de vacantes en la asignatura. Los alumnos repetidores de asignaturas de libre elección podrán cursar las mismas aun cuando éstas no figuren en la oferta de libre elección para el presente curso académico.

Aquellos alumnos que excepcionalmente no hayan podido realizar su matrícula en la fecha y hora fijada podrán matricularse ese mismo día o cualquiera posterior dentro del período de matrícula a través de cualquiera de los procedimientos siguientes:

- Por internet las 24 horas. Con apoyo técnico-académico, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h y de 18,00 a 20,00 h.

- Dentro del horario ordinario de matrícula (de 9,00 a 13,50 h), en cualquier momento posterior a la hora o día de su cita, siempre que existan puestos informáticos disponibles.

El alumno deberá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En caso de que, dentro del plazo oficial de matrícula, no hubiera plazas vacantes, y se tratara de asignaturas troncales, obligatorias o de asignaturas que cubran complementos de formación, le será asignado grupo de forma distributiva.

Durante el plazo oficial de matrícula y el de resultas, el alumno podrá ampliar su matrícula inicial y cambiar de grupo, si bien, dado que la misma tiene carácter vinculante, la solicitud de baja en cualquier asignatura previamente matriculada no dará derecho a devolución de precios públicos (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 24 de la presente normativa), salvo que la solicitud de alteración se produzca dentro de las 24 horas siguientes.

Aquellos alumnos que hayan agotado la sexta convocatoria en alguna asignatura deberán solicitar hacer uso de la convocatoria adicional a que hacen referencia los Estatutos de la Universidad de Almería antes de que puedan formalizar su matrícula en dicha asignatura. La concesión de dicha convocatoria será otorgada directamente por la Administración del Centro por delegación del Rector.

Artículo 3. Matrícula en asignaturas de libre configuración.

La matrícula en asignaturas de libre elección estará condicionada a lo dispuesto en el Catálogo de Libre Configuración que oferte la Universidad, y de acuerdo con las restricciones e incompatibilidades que disponga el mismo.

El alumno que desee cubrir su carga lectiva de libre configuración (o parte de ella) cursando asignaturas optativas de su propia titulación, realizará la matrícula en las mismas con el carácter optativo, sin perjuicio de que al concluir sus estudios el excedente de carga lectiva optativa sea utilizado para cubrir el déficit de carga de libre configuración que corresponda.

Artículo 4. Alumnos en programas de movilidad y alumnos visitantes.

A) Alumnos de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

Los alumnos extranjeros o españoles autorizados para efectuar matrícula en esta Universidad por su condición de participantes en programas de movilidad nacional o internacional se matricularán respectivamente en su Centro (nacional) o en la Unidad de Relaciones Internacionales (internacional) dentro del plazo oficial de matrícula o en el momento de su incorporación, independientemente de las fechas de matrícula antes fijadas. A dichos alumnos no les serán de aplicación las limitaciones de plazas y restricciones que se hubieran fijado en las asignaturas objeto del contrato suscrito o sus modificaciones posteriores.

No se podrá realizar la matrícula en asignaturas que no tengan docencia o que ésta haya concluido en la fecha de incorporación del alumno.

B) Alumnos de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

Estos alumnos deberán formalizar su matrícula dentro del plazo oficial de matrícula en su Centro, salvo que la incorporación a la Universidad de destino sea previa a la misma. En tal caso, procederá la matrícula anticipada o, si ello no fuera posible, delegada en terceras personas. Estos alumnos no ocuparán plaza a efectos del control de ocupación de los grupos. No obstante, sí estarán sujetos a las restricciones, incompatibilidades o prerrequisitos fijados en su plan de estudios.

Se permitirá matrícula en asignaturas sin docencia en la Universidad de Almería (y con correspondencia en la Universidad de destino) sin que pueda ser de aplicación lo establecido en el artículo 15.c).

Cualquier modificación de contrato deberá solicitarse en la Unidad de Relaciones Internacionales antes del 1 de diciembre (para asignaturas que en la Universidad de Almería correspondan al primer cuatrimestre) o del 15 de abril (para asignaturas que en la Universidad de Almería se correspondan con anuales o de segundo cuatrimestre). A estos efectos, el estudiante no podrá solicitar la renuncia al carácter de movilidad en convocatoria ordinaria en asignaturas de la UAL incluidas en el Contrato de Estudios, una vez vencidos los plazos de modificación del Contrato establecidos en el párrafo anterior. En tal caso, el estudiante podrá renunciar al carácter de movilidad de tales asignaturas para hacer uso de la correspondiente convocatoria extraordinaria en la UAL, para lo cual deberá solicitar en su Centro la renuncia al carácter de movilidad de dichas asignaturas con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de exámenes de la convocatoria de la que desee hacer uso.

El estudiante podrá incluir en su Contrato de Estudios, previo acuerdo con su Coordinador Académico y con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, asignaturas en las que ya haya agotado la convocatoria ordinaria. En tal caso, el reconocimiento académico de los resultados obtenidos por el estudiante en la Universidad de destino se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria extraordinaria de la asignatura de la UAL.

Del mismo modo, el estudiante podrá incluir en su Contrato de Estudios con carácter de movilidad asignaturas de 1.er cuatrimestre en la UAL de las que no haya estado matriculado durante el curso, siempre que dicha matrícula se realice antes del 15 de abril. En tal caso, el reconocimiento de los resultados obtenidos por el estudiante en la Universidad de destino se realizará en la convocatoria ordinaria de la asignatura de la UAL. Si el estudiante no superase la/s asignatura/s correspondiente/s en la Universidad de destino, podrá hacer uso de la convocatoria extraordinaria en los términos establecidos en los dos párrafos anteriores.

Este uso de convocatoria también podrá realizarse en sentido inverso si así lo determina el correspondiente contrato. Se delega en la Administración del Centro la aceptación o no aceptación de dicha solicitud, según se encuentre o no esta solicitud dentro de plazo.

C) Alumnos visitantes.

Las condiciones de acceso y admisión de alumnos visitantes, así como los efectos académicos que procedan, se regirán por su normativa específica. La solicitud para cursar estudios deberá realizarse con anterioridad al inicio de la docencia de los mismos. La matrícula, una vez autorizada, se realizará dentro del plazo oficial de matrícula o el de ampliación.

Artículo 5. Traslados de expediente, reanudación de estudios, adaptaciones y convalidaciones.

Los alumnos procedentes de otras Universidades que deseen continuar en la Universidad de Almería estudios conducentes al mismo título oficial deberán solicitar al/a la Decano/a o Director/a del Centro la aceptación del traslado de expediente del 1 de julio al 15 de septiembre. Aquellos Centros que dispongan de plazas vacantes, y siempre que su ordenación docente lo permita, podrán admitir solicitudes de traslado hasta el 30 de noviembre.

La aceptación del traslado de expediente requerirá, en todo caso:

a) Haber superado 60 créditos del Plan de Estudios correspondiente en el Centro de origen (si se trata de un plan estructurado en créditos).

b) Todas las asignaturas correspondientes al primer curso en el Centro de origen, si se trata de un Plan de Estudios no estructurado por créditos.

En caso de titulaciones en las que la demanda de plazas sea inferior a la oferta, se podrán aceptar traslados de expediente cuando los estudiantes hayan superado, al menos, 15 créditos o una asignatura, si se trata de un Plan de Estudios no estructurado por créditos.

No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.

La aceptación del traslado de expediente corresponderá al/a la Decano/a o Director/a del Centro, quien resolverá por delegación del Rector, aplicando los criterios públicos de acceso que se determinen por esta Universidad. Tras la aceptación, el alumno deberá formalizar matrícula por internet o automatrícula, en el plazo oficial de matrícula fijado en el artículo 2, salvo que la aceptación del traslado se notifique con posterioridad a la conclusión del mismo. Esta información será notificada al alumno en la resolución de aceptación del traslado. Previamente a la matrícula, el alumno deberá solicitar cita en su Centro.

Los alumnos que deseen reanudar estudios (no matriculados en el pasado curso académico) realizarán su automatrícula dentro del plazo oficial, para lo cual deberán solicitar cita en su Centro o a través del servicio de información de automatrícula.

Los alumnos que deseen adaptarse a un plan nuevo desde otro en proceso de extinción deberán realizar previamente la adaptación en su Centro. Posteriormente podrán realizar su automatrícula (en aulas o por internet), siendo válidas la misma cita y aula facilitadas para el plan antiguo.

Los alumnos que deseen solicitar convalidación de materias superadas previamente deberán realizarlo en su Centro del 1 al 15 de noviembre.

Los alumnos que deseen solicitar reconocimiento de créditos por materias u otras actividades deberán realizarlo en su Centro del 1 al 15 de noviembre, o del 1 al 15 de marzo. Sólo se admitirán a trámite solicitudes fuera de estos plazos en el caso de alumnos que se encuentren en condiciones de concluir estudios.

Artículo 6. Matrículas extraordinarias.

1. Finalizado el proceso de adjudicación de Distrito Único y Distrito Abierto, las solicitudes de los alumnos que no han obtenido plaza podrán ser autorizadas por el Vicerrector de Estudiantes, debiendo matricularse en el plazo de 48 horas desde la aceptación de la misma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.

b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.

c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada, en ningún caso, la ordenación docente de las mismas. A tal efecto será preceptivo informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

d) La solicitud sea anterior a 31 de diciembre.

2. Finalizado el proceso de adjudicación de Distrito Único y Distrito Abierto, las solicitudes de alumnos de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios dentro de esta Universidad sólo podrán ser admitidas por el Rector si, además de cumplir los requisitos anteriores, se formulan con anterioridad al 31 de diciembre, sin que proceda en ningún caso devolución ni compensación de los precios públicos abonados en la primera matrícula, salvo que la solicitud sea anterior al 1 de noviembre. De esta solicitud se enviará copia al Vicerrector de Estudiantes para el informe correspondiente.

3. Para el resto de alumnos, aquellas solicitudes de matrícula extraordinaria presentadas fuera de los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser autorizadas directamente por la Administración del Centro, siempre que reúnan los requisitos a), b) y c) especificados en el punto anterior. En caso de que las solicitudes no cumplan, a juicio de la Administración, alguno de esos requisitos, la resolución corresponderá al Rector previos los oportunos informes del Centro.

Si la petición del alumno se presenta con posterioridad a 31 de diciembre, la autorización de matrícula quedará condicionada a asignaturas de 2.º cuatrimestre. Si la petición se presenta con posterioridad al inicio de la convocatoria de diciembre, no se podrá incluir al alumno en dicha convocatoria. No procederá la admisión a trámite de la solicitud si ésta se presenta con posterioridad a 31 de marzo.

Se delega asimismo en la Administración del Centro la resolución estimatoria de matrícula por segunda vez, de conformidad con la Resolución de Rectorado núm. 66, de 8.11.93, siempre que exista causa que justifique la incomparecencia a examen.

4. El proceso de gestión de listas de espera para el acceso a primer curso de cualquier titulación concluirá, en todo caso, el 31 de diciembre.

Artículo 7. Alteración de matrículas.

Los horarios de cada asignatura serán públicos a partir del día 19 de julio, pudiendo ser consultados en el Centro o en la dirección de internet automatricula.ual.es.

Los horarios publicados de acuerdo con el párrafo anterior serán vinculantes para la Universidad. En caso de que se produzca una modificación de los mismos con posterioridad al momento de formalizar matrícula, el alumno tendrá derecho a optar por una de las situaciones siguientes:

a) Cambio de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes.

b) Baja y devolución de los precios públicos correspondientes a la asignatura o asignaturas en la que ha sido alterado el horario.

c) A sustituir tales asignaturas por igual número de asignaturas o créditos en las que hubiera plazas vacantes (tanto en grupo de teoría como de práctica). En tal caso se realizará la liquidación de precios públicos que, en su caso, corresponda.

Si la modificación de horarios se produjera antes del 5 de octubre (inclusive), la alteración se deberá solicitar entre el 8 y el 12 de octubre. Si la modificación se produjera con posterioridad al 5 de octubre, la alteración se deberá solicitar en los 5 días siguientes a la publicación de la modificación.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, la alteración de horarios se considerará efectiva desde el momento en que sean publicadas por el Centro y en la dirección de internet anteriormente indicada.

Lo indicado en este artículo será aplicable a los alumnos matriculados de movilidad en los que no se produzca la prestación de servicios en el cuatrimestre inicialmente previsto en el contrato. A tal efecto presentarán justificación documental que lo acredite junto con certificado del coordinador del programa.

Artículo 8. Ampliación de matrícula.

Se establece entre los días 4 y 15 de febrero un plazo para ampliación de matrícula para aquellas asignaturas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que correspondan al segundo cuatrimestre.

- Que la autorización de la matrícula no provoque alteración de la ordenación docente de la/s asignatura/s solicitada/s: existan plazas vacantes tanto en grupo de teoría como en grupo de práctica.

- Que en el caso de asignaturas de libre configuración, la asignatura estuviera ofertada e incluida en el catálogo de libre configuración de esta Universidad.

- Que se cumplan en el momento de la solicitud los prerrequisitos e incompatibilidades fijados por el Plan de Estudios.

- Que el alumno solicitante se encuentre al corriente de sus pagos de matrícula.

Los Centros, de acuerdo con los Departamentos afectados, podrán acortar el plazo de ampliación, hasta el día 8 de febrero, para aquellas asignaturas en las que, por su especial contenido práctico u otras circunstancias análogas, la matrícula sólo pueda realizarse con carácter previo al inicio de la docencia correspondiente al segundo cuatrimestre. El Centro garantizará la debida publicidad de las asignaturas sometidas a este plazo especial y remitirá copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y a Secretaría General con anterioridad al 1 de febrero.

Fuera de los plazos fijados en este artículo no será autorizada por el Rector ninguna solicitud de ampliación salvo que se produzcan causas de fuerza mayor y/o naturaleza extraordinaria debidamente justificadas, y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial.

No se considerará causa de naturaleza extraordinaria la superación de asignaturas en la convocatoria extraordinaria u ordinaria anterior al plazo de ampliación.

Se delega en la Administración del Centro la resolución estimatoria de ampliación de matrícula fuera de plazo cuando se dé alguna de las causas siguientes, siempre que existan plazas vacantes y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial:

a) Que la ampliación sea solicitada por el alumno para poder estar matriculado de los créditos suficientes para obtener beca, siempre que el alumno cumpla con el resto de requisitos académicos requeridos para la obtención de la misma.

b) Que la ampliación sea solicitada por el alumno para completar el número de créditos requeridos para la obtención del título universitario.

Artículo 9. Cambio de turno.

El alumno escogerá para cada asignatura el grupo de teoría en el que desea matricularse en el momento de formalizar su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Dentro del plazo oficial de matrícula podrá cambiar de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes mediante modificación de su automatrícula.

Entre los días 16 y 31 de octubre, los alumnos podrán solicitar en su Centro cambio de turno, justificado en uno de los siguientes motivos:

a) Permuta con otro alumno.

b) Contrato laboral con alta en seguridad social.

c) Simultaneidad de estudios en el Conservatorio Profesional de Música o en Escuela Oficial de Idiomas.

La concesión del cambio de turno en los casos b) y c) anteriores estará supeditada a la existencia de plazas vacantes.

Para los alumnos del Plan de Enfermería, el plazo de solicitud será del 15 al 29 de septiembre, motivado por el comienzo de los contenidos teórico-prácticos de las asignaturas.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes de matrícula.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de matriculación será de seis meses a partir de la fecha de solicitud de la matrícula. La matrícula se entenderá formalizada cuando la documentación requerida sea conforme y esté en poder de la Administración y se haya realizado el abono de la totalidad de los precios públicos correspondientes, que deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la liquidación y carta de pago por la Administración del Centro. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes sin necesidad de que recaiga sobre ellas resolución expresa.

El Rector podrá resolver desfavorablemente la solicitud de matrícula, dentro del plazo señalado, o anularse la referida matrícula, fuera del plazo establecido, en los casos de alumnos que hayan contraído alguna deuda con la Universidad y no la hayan liquidado tras el correspondiente requerimiento.

CAPíTULO II

TERCER CICLO, POSTGRADO Y ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 11. Matrícula en Tercer Ciclo (R.D. 778/98).

La matrícula en los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 se regirá por las siguientes normas:

1. Preinscripción.

Los alumnos que deseen iniciar estudios de Doctorado en alguno de los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, deberán solicitar preinscripción del 3 al 23 de septiembre en el Departamento responsable del Programa correspondiente. Los Departamentos deberán hacer pública la relación de alumnos admitidos y excluidos y remitirla, junto con la documentación requerida, a la Unidad de Tercer Ciclo antes del 29 de septiembre.

2. Plazo de matrícula.

El plazo de matrícula será el comprendido entre los días 10 y 31 de octubre (ambos inclusive). La matrícula se realizará, sin cita previa, mediante automatrícula vía internet a través de Campus Virtual. La matrícula en el período de investigación quedará condicionada a la aceptación del profesor responsable de la línea correspondiente.

3. Plazo de ampliación o alteración de matrícula.

Procederá previa autorización del tutor, y siempre que el Departamento certifique que los cursos no hayan comenzado a impartirse, y en todo caso antes del 31 de diciembre

4. Resolución de la matrícula.

Será de aplicación a los estudios de Tercer Ciclo lo establecido en el artículo 10 anterior.

Artículo 12. Matrícula en programas de postgrado.

La preinscripción y matrícula en los programas de Máster oficiales se celebrará en los plazos fijados a nivel andaluz por la Junta de Andalucía.

La preinscripción y Matrícula en los programas de Másteres propios se celebrará en las mismas fechas que los Más-
teres Oficiales.

Tanto la preinscripción como la matrícula se formalizarán, preferentemente, por internet.

En ambos casos, la ulterior cobertura de vacantes podrá realizarse hasta el 31 de diciembre.

La matrícula para la tutela académica para la elaboración de la tesis de doctoral en estos programas se formalizará mediante automatrícula, preferentemente por internet, o en su defecto en la Unidad de Tercer Ciclo.

Se faculta al Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua para el desarrollo normativo en esta materia. Con carácter supletorio a dichas normas e instrucciones del Vicerrectorado se aplicará la Normativa de Enseñanzas no Regladas a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 13. Matrícula en titulaciones y enseñanzas propias.

La matrícula en los cursos y seminarios correspondientes a estudios de enseñanzas propias, los precios públicos a abonar por los mismos, así como el régimen de exenciones/bonificaciones a aplicar, en su caso, se regirán por la Normativa de Enseñanzas no Regladas de esta Universidad (aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2005 (BOJA núm. 163, de 22.8.2005), y por lo que se establezca en las convocatorias específicas de cada uno de ellos.

CAPITULO III

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 14. Precios públicos.

Los precios públicos aplicados en todos los Centros para el curso académico 2007/2008 serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

El pago de la liquidación de los precios de la matrícula se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria o, directamente, mediante ingreso en las oficinas de Cajamar en el plazo de 48 horas desde la formalización de la matrícula.

Aquellos alumnos que, haciendo uso de su derecho, opten por efectuar el pago de los precios públicos por actividad docente en forma fraccionada, lo realizarán únicamente mediante domiciliación bancaria.

El alumno optará por la modalidad de pago la primera vez que formalice matrícula. Si posteriormente ampliara matrícula, mantendrá la opción inicialmente elegida. Las liquidaciones correspondientes al 2.º plazo, que en su caso se produzcan, serán presentadas al cobro de forma conjunta, el día 15 de diciembre.

El alumno que formalice su matrícula por internet deberá realizar el pago, obligatoriamente, a través de domiciliación bancaria. Esto será igualmente aplicable al alumno que amplíe matrícula en el plazo de resultas a que hace referencia el artículo 2.

El pago de la alteración o ampliación de matrícula a que hacen referencia los artículos 7 y 8, no podrá efectuarse de forma fraccionada. Tampoco podrá fraccionarse el pago en el supuesto de denegación de beca.

En caso de que procediera la devolución de oficio de los precios públicos efectivamente ingresados, ésta se efectuará en la misma cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

En caso de que procediera el cobro de precios públicos como consecuencia de la denegación de la solicitud de beca, éste se realizará de oficio en la misma cuenta en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

Los dos párrafos anteriores sólo serán de aplicación en caso de que el pago de la matrícula del presente curso académico se haya efectuado mediante domiciliación.

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales liquidará a la Universidad los precios públicos de sus alumnos de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos y el Convenio suscrito entre la Universidad de Almería y la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Artículo 15. Normas para estudios conducentes a títulos de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

A) Planes de Estudios estructurados según el sistema tradicional de curso y asignatura:

Los alumnos que inicien estudios universitarios de Primer Ciclo en primer curso de esta Universidad deberán matricularse del primer curso completo. Los restantes alumnos podrán matricularse del curso completo y/o de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan. En este caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las asignaturas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudios o por las que se hayan determinado, en su caso, por la Universidad.

Por curso completo se entenderá, a efectos de liquidación de precios públicos, el total de asignaturas obligatorias necesarias para superar un curso de acuerdo con lo especificado en el Plan de Estudios. Caso de que un alumno se matricule de asignaturas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para dicho curso completo.

B) Planes de Estudios homologados de acuerdo con la directriz general propia:

El importe global de los precios por Actividad Docente se obtendrá multiplicando el número de créditos por el importe fijado para el crédito. Los alumnos que se matriculen por primera vez en Primer Ciclo, deberán matricularse del total de los créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el Plan de Estudios con exclusión de la libre configuración o, de no estar especificada la misma, al menos de 60 créditos.

Igualmente, se exigirán los mínimos anteriores en el caso de alumnos que accedan a un Segundo Ciclo procedentes de un Primer Ciclo distinto, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta.

En caso de que se autorice por la Junta de Andalucía plazo extraordinario para solicitud de acceso a Segundos Ciclos, corresponderá al Vicerrectorado de Estudiante el establecimiento de dicho plazo. La matrícula extraordinaria que se produzca estará sometida a los requisitos especificados en el artículo 8. El plazo de preinscripción concluirá con antelación al inicio del plazo de ampliación de matrícula recogido en dicho artículo.

C) Planes de Estudios en proceso de extinción:

No podrán matricularse de asignaturas sin docencia correspondientes a Planes en proceso de extinción los alumnos que no las hubieran cursado en años anteriores.

Los alumnos repetidores que se matriculen de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se imparta docencia abonarán en concepto de derechos de examen el 30% de los precios que correspondan.

Artículo 16. Precios públicos de secretaría, cuotas del seguro escolar y tarjeta de deportes.

A) Precios de secretaría.

Se devengarán por los conceptos que a continuación se indican, en la medida en que el alumno solicite el servicio correspondiente, y en la cuantía que se fije:

a) Apertura de expediente.

Deberán abonar el precio por apertura de expediente:

- Los alumnos que accedan a un Primer Ciclo, cualquiera que sea su procedencia (ya sea por traslado o preinscripción).

- Los alumnos que, procedentes de otras Universidades, accedan a un Segundo Ciclo (ya sea por traslado o preinscripción).

- Los alumnos de Tercer Ciclo.

- Los alumnos visitantes, la primera vez que cursen estudios en esta modalidad de enseñanza.

- Los alumnos que realicen matrícula condicional a la espera de plaza en otros distritos universitarios.

Quedan exceptuados los alumnos de programas de movilidad procedentes de otras Universidades, y aquellos que hayan cursado en Centros Públicos de esta Universidad estudios de 1.er Ciclo y se matriculen en los Segundos Ciclos a que les dé acceso el mismo.

b) Certificación académica.

Se entenderá por certificación académica aquella que se expida por cada Centro comprensiva de la calificación obtenida por el alumno en la titulación en que esté matriculado o que hubiera cursado.

Los alumnos de primer curso que hayan realizado COU y/o la Selectividad en Almería a partir del curso 1993-1994, y se matriculen por primera vez, abonarán los derechos de certificación de COU y/o Selectividad.

c) Tarjeta de identidad.

El precio público por tarjeta de identidad se dedicará a los gastos de expedición, mantenimiento de la tarjeta Universitas, puesta al día y reposición de la misma, y a la expedición de la tarjeta provisional. La tarjeta se expedirá a todos los alumnos de enseñanzas regladas

No obstante, a los solos efectos del disfrute de los servi-
cios universitarios que esta Universidad pueda prestarle, la tarjeta Universitas (junto, en su caso, al seguro escolar) podrá ser solicitada por aquellos alumnos que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Alumnos de Tercer Ciclo en período de elaboración de tesis doctoral. En tal caso, deberán haber abonado el precio público correspondiente por la tutela académica para la realización de la tesis doctoral, fijado en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.

- Alumnos en fase de elaboración del proyecto fin de carrera. Deberán tener aprobado el anteproyecto y aportar un certificado del tutor del alumno.

- Alumnos visitantes.

- Alumnos de enseñanzas no regladas inscritos en Títulos Propios de Grado Medio o Superior, Programas de Experto o Máster, o del Programa de Mayores en la Universidad. Será abonada por el interesado, salvo que su expedición haya sido contemplada en el presupuesto de la actividad.

- Alumnos del Curso de Aptitud Pedagógica.

En todos los casos, la tarjeta se expedirá con la vigencia que corresponda al programa o actividad por la que se otorga, debiendo renovarse por curso académico. Todos los alumnos con tarjeta Universitas podrán solicitar igualmente la condición de socio deportivo  a que hace referencia el apartado C) siguiente.

B) Seguro escolar.

La cuota del seguro escolar deberá ser abonada por todos los alumnos que a fecha de inicio del curso académico no hayan cumplido la edad de 28 años, sin que pueda ser objeto de exención total o parcial alguna. Dicha cuota, según el R.D. 1633/1985, de 2 de agosto (BOE de 14.5.85), será de 1,12 €.

C) Socio deportivo.

Aquellos alumnos que deseen hacer uso de los servicios deportivos ofrecidos por esta Universidad podrán, opcionalmente, solicitar la condición de socio deportivo en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán la cantidad de 10 € por tal concepto.

Artículo 17. Precios públicos para estudios conducentes al título de Doctor (Programas de Doctorado).

Los precios públicos aplicados en los estudios de Tercer Ciclo serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

Los alumnos abonarán además el precio público por tarjetas de identidad y, en su caso, la cuota del seguro escolar, y el precio público de apertura de expediente académico, cuando se matriculen por primera vez en un programa.

CAPíTULO IV

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 18. Alumnos repetidores.

Los cursos y/o asignaturas en que el alumno se matricule por 2.ª vez tendrán un incremento del 15% en su precio. Los cursos y/o asignaturas en que se matricule por 3.ª o sucesivas veces tendrán un incremento del 50%.

Artículo 19. Ayudas y bonificaciones.

A) Familias numerosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículos 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre), «tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por 100 para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito [de la educación]».

Los alumnos deberán presentar, de acuerdo con el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, fotocopia del Titulo de Familia Numerosa en vigor en el día de inicio del curso académico. Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, podrán obtenerse los referidos beneficios mediante la presentación de copia de la solicitud de expedición. La presentación del título original una vez expedido deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre. Si el primer día de inicio del curso académico el título estuviese caducado sólo se le aplicará la bonificación si acreditan que previamente se ha solicitado su renovación, debiendo presentar posteriormente el título renovado en el plazo de 10 días desde la reexpedición del título por la Administración competente, y en todo caso antes del 31 de diciembre.

Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anualarán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

Será igualmente de aplicación lo especificado en el párrafo anterior en el caso de ampliaciones de matrícula o autorizaciones de matrícula fuera del plazo ordinario establecido en esta resolución.

B) Convalidaciones y adaptaciones.

Por la convalidación y adaptación de estudios realizados en centros públicos docentes no se devengarán precios públicos. Cuando la convalidación o adaptación se refiera a estudios realizados en centros privados docentes, extranjeros o en Centros adscritos a Universidades Públicas, se abonará el 30% de los precios públicos.

C) Reconocimientos de créditos de libre configuración.

Por el reconocimiento de créditos de libre configuración de asignaturas cursadas en otros centros docentes será de aplicación lo establecido en el apartado B) anterior.

Por el reconocimiento de créditos de libre configuración de cursos u otras actividades organizados por otras Universidades o centros de enseñanza superior se abonará el importe del 100% de los precios públicos correspondientes a los créditos reconocidos. Para el caso de cursos y actividades organizados por la Universidad de Almería, se abonará el 30% de los precios públicos correspondientes a los créditos reconocidos.

Artículo 20. Otras bonificaciones.

Los alumnos que hayan obtenido Matricula de Honor en la calificación global de COU, 2.º curso de Bachillerato LOGSE o premio extraordinario en el Bachillerato presentarán documentación acreditativa de tal circunstancia y no abonarán por una sola vez, los precios públicos por Actividad Docente, en el primer curso de estudios universitarios en que se matriculen por primera vez.

Los alumnos que hayan obtenido Matrícula de Honor en una o varias asignaturas de cursos universitarios tendrán derecho a una bonificación que se llevará a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula. Esta bonificación sólo se aplicará en el curso académico inmediato posterior en que se efectúe matrícula. Para tener derecho a esta bonificación, el curso inmediato posterior deberá pertenecer a la misma titulación o al 2.º Ciclo de otra titulación a la que se accede por haber superado un Primer Ciclo distinto.

La cantidad bonificada resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Núm. Matrículas de Honor

Bonificación = ------------------------------------------- x Total p. p. Act. Doc.

Núm. Asig. de que se matricula

Se entiende por Total precios públicos por Actividad Docente el importe de éstos menos las exenciones, bonificaciones o compensaciones aplicadas.

En el caso de asignaturas por créditos, la bonificación por Matrícula de Honor se realizará restando al total de créditos de que se matricula el alumno, el número de créditos correspondientes a la asignatura o asignaturas en que estuvo dicha calificación.

En los estudios de Tercer Ciclo la bonificación por Matrículas de Honor obtenidas en el último año cursado de la licenciatura sólo podrá materializarse, por una sola vez, en el primer año del programa de Doctorado elegido. Dicha bonificación consistirá en deducir de la cantidad total a abonar las Matrículas de Honor obtenidas con arreglo a los siguientes criterios:

- Si las asignaturas con Matrículas de Honor están estructuradas en créditos, la cantidad a deducir será igual al importe resultante de multiplicar el importe establecido para el curso actual del crédito de la licenciatura multiplicado por el total de créditos calificados con Matrícula de Honor.

- Si las asignaturas no están estructuradas en créditos (planes antiguos) se establecen las deducciones según las siguientes equivalencias:

a) Asignatura anual = el importe fijado para el curso actual de 10 créditos de Licenciatura.

b) Asignatura cuatrimestral = el importe fijado para el curso actual 5 créditos de Licenciatura.

Artículo 21. Compensaciones por otros organismos.

A) Ayudas al estudio.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de Becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por Actividad Docente y sí por los servicios de Secretaría los alumnos que soliciten una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir cautelarmente el abono de los precios públicos por Actividad Docente a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos académicos y/o económicos establecidos por las Órdenes de desarrollo del citado Real Decreto que anualmente establece el Ministerio de Educación y Ciencia, por las que se convocan estas ayudas. En caso de desestimación de las solicitudes de compensación, los alumnos deberán abonar los precios públicos correspondientes, en el plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la liquidación correspondiente.

B) Becarios de F.P.I. del M.E.C. y de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

No tendrán que abonar la matrícula correspondiente a los cursos de Programas de Doctorado regulados por el R.D. 778/98, con el máximo de 32 créditos, acumulados en los distintos años de matrícula, independientemente del programa o programas en los que ésta se formalice, todo ello sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer en la resolución de concesión de la beca correspondiente.

Asimismo, no tendrán que abonar la matrícula correspondiente a los cursos de Programas Oficiales de Posgrado regulados por el R.D. 56/05 y que conduzcan a la consecución del título de Doctor, con el máximo de 60 créditos ECTS, independientemente del programa o programas en los que ésta se formalice, todo ello sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer en la resolución de concesión de la beca correspondiente. De igual manera, no tendrán que abonar la matrícula por tutela académica para elaboración de tesis doctoral.

C) Alumnos discapacitados.

Podrán no hacer efectivo el importe de los precios por Actividad Docente, en el momento de formalizar la matrícula, para su posterior gestión ante los organismos correspondientes, los alumnos discapacitados que presenten certificación de tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Estos alumnos presentarán certificación emitida por el Instituto de Servicios Sociales u organismo competente de la Comunidad Autónoma. Gozarán de exención total de tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª matrícula.

El beneficio de la compensación del pago de la matrícula en cualquiera de estos apartados se podrá aplicar únicamente para la formalización de matrículas por 1.ª vez, debiendo abonar los precios públicos de Secretaría y el seguro escolar, si procede. Cualquiera de estas ayudas será incompatible con cualquier otra que el alumno pueda disponer para este fin.

D) Víctimas del terrorismo.

Las víctimas de actos de terrorismo, así como su cónyuge e hijos, gozarán de exención total de tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª y 2.ª matrícula, debiendo presentar la acreditación correspondiente.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones a que hace referencia este artículo, se deberá acreditar que la condición alegada, o la solicitud para su concesión, se ostenta a fecha de inicio del curso académico, salvo que una norma Estatal o Autonómica dispusiera lo contrario.

Artículo 22. Personal de la Universidad.

El personal funcionario de carrera o interino, docente o administrativo; el personal laboral fijo o con contrato superior a 6 meses; el personal docente contratado a tiempo completo, excepto los contratados por sustitución, así como los profesores eméritos, de esta Universidad que soliciten matrícula para sí, para su cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de 30 años, al día de inicio del curso académico, y al tiempo soliciten ayuda con cargo a los Presupuestos de la Universidad, no tendrán que efectuar el abono de los precios por Actividad Docente en la matrícula por 1.ª, 2.ª o 3.ª vez de las enseñanzas regladas y cursos de doctorado, hasta en dos currículums completos de Primer, Segundo y Tercer Ciclo.

Sin perjuicio de los efectos académicos que correspondan, para la contabilización de las matrículas, sólo se tendrán en cuenta las realizadas en la Universidad de Almería.

Para tener derecho a este beneficio habrá de acreditarse el tener nombramiento o contrato en vigor el día de inicio del curso académico y percibir los haberes con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad.

Igual tratamiento se dará al personal anteriormente citado que se encuentre en la situación de jubilado, a sus hijos y a los huérfanos menores de 30 años, el día de inicio del curso académico, de dicho personal fallecido en situación de servicio activo.

En caso de desestimación de la solicitud de ayuda, los alumnos deberán abonar los precios públicos correspondientes.

Artículo 23. Inicio del curso académico.

A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo y de acuerdo con el Calendario Académico Oficial para el próximo curso, el curso académico tendrá su inicio el día 24 de septiembre.

Artículo 24. Desistimiento y renuncia.

De acuerdo con los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, son supuestos de terminación de un procedimiento el desistimiento y la renuncia. Se considerará desistimiento la petición de anulación de matrícula cuando el interesado no haya realizado ninguna actuación académica o administrativa en base a su solicitud. Se considerará renuncia cuando el interesado haya realizado alguna actuación de la que deriven otros derechos.

- La renuncia o baja parcial en asignaturas en las que el alumno haya hecho uso de convocatoria no será autorizada en ningún caso.

- La renuncia o baja total de matrícula cuando el alumno haya hecho uso de convocatoria en alguna/s asignatura/s sólo se podrá aceptar en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dará derecho a la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados.

- El desistimiento o baja parcial en asignaturas en las que no se ha hecho uso de convocatoria deberá solicitarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre para asignaturas de primer cuatrimestre o anuales y antes del 1 de mayo para asignaturas de 2.º cuatrimestre. Su aceptación no dará derecho a la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

- El desistimiento o baja total cuando el alumno no haya hecho uso de convocatoria en ninguna de las asignaturas matriculadas será aceptado en todo caso cuando éste se produzca con anterioridad al 1 de marzo. Transcurrida dicha fecha, sólo se aceptará en casos excepcionales, justificados, que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dará derecho a la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados, salvo que la solicitud se presente con antelación al 1 de noviembre.

En todos los casos anteriores, en caso de fallecimiento del titular, la Gerencia de la Universidad acordará de oficio o a instancia de parte la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados. Asimismo, en aquellos casos en los que concurran otras causas de fuerza mayor (enfermedad terminal del titular), la Gerencia de la Universidad podrá acordar la devolución total o parcial de los precios públicos efectivamente ingresados, en función de la fecha en que acontezca la causa alegada.

La baja parcial para aquellos alumnos que se encuentren matriculados por primera vez en primer curso de una titulación no se aceptará cuando suponga el mantenimiento de un número de créditos inferior al mínimo establecido por la Junta de Andalucía. La baja total de estos alumnos supondrá, para que puedan volver a cursar estudios, nueva concurrencia en el proceso de preinscripción, a excepción de lo dispuesto en el artículo 6.2.

En caso de que la renuncia afecte a las condiciones por las que se otorgó el derecho a beca, el alumno estará obligado a la devolución del importe de la misma.

En los estudios de Tercer Ciclo la devolución procederá siempre que la petición de anulación se realice antes de que se comience a impartir el Curso o Seminario.

Se reconocerá derecho a devolución de los precios públicos por servicios académicos (y las tasas administrativas a que tenga derecho) efectivamente ingresados a aquellos alumnos que habiendo formalizado matrícula en esta Universidad, y como consecuencia del actual sistema de preinscripción, causaran baja en la misma por matrícula en otra Universidad. Estos alumnos podrán asimismo formalizar matrícula condicionada.

Artículo 25. Anulación de oficio de la matrícula.

En las fechas que se determinen, el Centro procederá a comunicar a aquellos alumnos que no hubieran abonado total o parcialmente los precios públicos liquidados o no hayan presentado la documentación necesaria para su matriculación, que se les tiene por desistidos en su solicitud de matrícula por lo que la misma queda archivada y con pérdida de las cantidades abonadas hasta el momento, procediéndose asimismo a la anulación de oficio de los actos administrativos y académicos realizados en virtud de dicha solicitud.

No obstante, con carácter previo a la anulación a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá por la Administración del Centro a remitir al domicilio que el interesado haya cumplimentado en su solicitud de matrícula, un aviso de que se procederá a dicha anulación, salvo que se efectúe de inmediato su pago.

Se publicará asimismo un listado de alumnos en estas circunstancias en los tablones de anuncios y la página de internet del Centro. Transcurridos 15 días hábiles de dicha publicación, se procederá a la anulación a que hace referencia el primer párrafo de este artículo y a su correspondiente notificación.

En el caso de alumnos que hayan solicitado matrícula condicional (a la espera de plaza en otro distrito universitario), deberá procederse a la regularización de la misma con anterioridad al 1 de noviembre. En caso contrario, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula y a la liberación de la plaza ocupada.

Artículo 26. Sobre de matrícula.

El sobre de matrícula y toda la documentación que contiene tendrá el precio de 3 €. No obstante, los alumnos que formalicen matrícula desde Entidades o Instituciones a que hace referencia el artículo 2 o a través de internet tendrán a su disposición un sobre especial gratuito. Si estos alumnos desean adquirir un ejemplar de la Agenda-Dietario contenida en el sobre ordinario podrán hacerlo al precio de 1 €.

Artículo 27. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Gerencia de la Universidad y al Vicerrectorado de Ordenación Académica para que dicten instrucciones técnicas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La presente Resolución podrá ser impugnada por los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 9 de julio de 2007.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

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