Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 23 de julio de 2007, por la que se establece la convocatoria para el año 2007 de la Orden que se cita, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos.

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Por Orden de 24 de octubre de 2006 (BOJA núm. 217) de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecieron las bases reguladoras de concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos calificados como tales por la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

El artículo 3.2. de la Orden de 24 de octubre de 2006, establece que la concesión de ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Realizar la convocatoria del año 2007, para la concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos al amparo de la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos y se efectúa su convocatoria para el año 2006 publicada en el BOJA núm. 217, de 9 de noviembre de 2006.

Segundo. Establecer el plazo de presentación de solicitudes en el período comprendido entre el 3 y el 17 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Tercero. El plazo máximo para la resolución y notificación de la ayuda concedida será de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 6.g) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, el sentido desestimatorio del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de medidas, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Cuarto. Se modifica el artículo 2. Régimen Jurídico que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el Anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, las ayudas que se concedan al amparo de la siguiente Orden se regirán en el caso de cofinanciación por el FEDER además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007), Reglamento (CE) núm. 448/2004, en su caso Reglamento (CE) número 1998/2006, Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 (DOUE de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores o investigadoras, se aplicará en esta Orden.

Quinto. En todo lo demás se estará a las condiciones y requisitos establecidos en la Orden de convocatoria de 24 de octubre de 2006.

Sevilla, 23 de julio de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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