Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 1/2005, de 11 de enero, dispone en el artícu-lo 23, apartado 1, que los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación, Certificación y Acreditación, ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, percibirán las dietas, indemnizaciones y asistencias que le correspondan por razón de su asistencia efectiva a las reuniones de dichos órganos, de acuerdo con lo establecido en la disposición sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos previstos en dicha disposición, facultando al titular de la Consejería competente en materia de Universidades, en la disposición final primera, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Por su parte, la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, establece los requisitos que han de concurrir para que las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, que formen parte de sus órganos colegiados, puedan ser suplidas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones, siendo uno de ellos reconocimiento expreso por del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano colegiado del derecho individual a la percepción como miembro del tal órgano. Por Orden de 15 de noviembre de 2006, se delegan en el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria el ejercicio de las atribuciones que, según el apartado 2.b) de la Disposición Adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, conforme a la redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, corresponden al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en lo que respecta al reconocimiento del derecho individual a la percepción de indemnizaciones de servicio por asistencia a órganos colegiados de personal ajeno a la Junta de Andalucía.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 2 de la Orden de 15 de noviembre de 2006, de 11 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Primero. Reconocimiento del derecho individual a la percepción.

a) Los miembros del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se refiere el artículo 11, apartado 2, de los Estatutos aprobados por Decreto 1/2005, de 14 de enero, tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la concurrencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos establecidos en su disposición adicional sexta.

b) Los integrantes de la Comisión de Técnica de Evaluación, Certificación y Acreditación que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se refiere el artículo 11, apartado 2, de los Estatutos aprobados por Decreto 1/2005, de 14 de enero, tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la concurrencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos establecidos en su disposición adicional sexta.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 12 de diciembre de 2006.- El Director General, Elías Fereres Castiel.

Descargar PDF