Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 28/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento verbal núm. 1315/2006. (PD. 3675/2007).

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Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1315/2006.

De: Don Rafael Martín Cantarero.

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

Contra: Extra Marbella, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago 1315/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Marbella (antiguo Mixto núm. 6) a instancia de Rafael Martín Cantarero contra Extra Marbella, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 202/07

En Marbella, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. 6), los presentes autos de Juicio verbal núm. 1315/06, sobre desahucio de local por falta de pago y reclamación de rentas, seguidos a instancias de D. Rafael Martín Cantarero representado por la Procuradora Sra. García Docio y asistido del Letrado Sr. Herrero Jiménez, contra la entidad Extra Marbella, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Rafael Martín Cantarero contra la entidad Extra Marbella, S.L., declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento vigente entre las partes, celebrado con fecha de 1 de octubre de 2002, sobre locales comerciales, núms. 6 y 7 del Edificio Bruselas, sito en la Avenida General López Domínguez, de Marbella, decretando el desahucio de la demandada, condenándola a desalojar dichos locales, que debe dejar vacuos y expeditos, a la libre disposición del demandante, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzada de ellos, diligencia para cuya práctica ya se ha señalado, el día 24 de septiembre de 2007, a las 12 horas, para el caso de que no se recurra esta sentencia; condenándola, igualmente, a pagar al actor la cantidad de 6.630 euros (seis mil seiscientos treinta euros), en concepto de rentas vencidas y no satisfechas señaladas en el párrafo segundo del fundamento segundo, más las que se devenguen hasta el desalojo del inmueble; y condenándola, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de todo lo cual doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Extra Marbella, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella, a dieciocho de julio de dos mil siete.

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