Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 12/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 28 de agosto de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Vera (Almería) como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

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El Ayuntamiento de Vera (Almería), mediante Decreto adoptado por la Alcaldía con fecha 22 de agosto de 2007, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación del puesto de trabajo de Vicesecretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decre-
to 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.17 del De-
creto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la 
estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el artículo primero del Decreto 101/2007, de 10 de abril, esta Dirección General de Administración Local

resuelve

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Vera (Almería) como Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de agosto de 2007.- El Director General (por Decreto 199/2004), el Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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