Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Asunción Gutiérrez López, en nombre y representación de Stern Zuhause, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada, recaída en el expediente 18-000583-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Asunción Gutiérrez López, en nombre y representación de Stern Zuhause, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 29 de junio de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 27.2.2006 la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la empresa Stern Zuhause una sanción de 500 € de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando lo que a su derecho convino.

- Que no le consta a la mercantil haber recibido requerimiento alguno suscrito por persona competente para ello, por lo tanto, inexistencia de infracción y declaración de nulidad del expediente.

- Prescripción de la infracción o subsidiariamente para la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. De conformidad con el artículo 89.5 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe el informe de la Delegación del Gobierno de 27 de septiembre de 2006, en el que se argumenta, para el presente caso, mantener la consideración de existencia de irregularidades administrativas en materia de consumo:

“1. Por lo que se refiere a la alegación de que no les consta haber recibido requerimiento alguno, decir que, como queda reflejado en la resolución recurrida con fecha 3.3.2005 (doc. 12), notificado el 29.3.2005 (Doc. 13), por el Servicio de Consumo de esta Delegación del Gobierno se requirió a la entidad para que aportase en plazo de 10 días escrito aclarando las circunstancias expuesta en la reclamación, con la advertencia de que la no remisión de dicho escrito podría constituir infracción de conformidad con lo establecido en la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía; transcurriendo dicho plazo sin que fuera aportada la documentación requerida.

2. En cuanto a la prescripción de la infracción alegada, el art. 87 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía establece que: ‘las infracciones previstas en esta ley prescriben a los 4 años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido…’. Por lo tanto, dado que la infracción se cometió el día en que acaba el plazo de 10 días para contestar al requerimiento, el 9.4.2005, de conformidad con el citado art. 87 de la ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, no se ha producido la prescripción de la infracción alegada.

3. Finalmente por lo que respecta a la prescripción de la sanción, el art. 89 de la ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dispone que: ‘las sanciones impuestas en aplicación de esta ley prescribirán en los plazos y conforme al régimen establecido en la Ley 30/1992’. En este sentido el art. 132.1 y 3 de la citada norma dispone que: ‘… las sanciones impuestas… prescribirán por faltas leves al año’ y ‘el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción’”.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña Asunción Gutiérrez López, en representación de Stern Zuhause, S.L., contra la Resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, recaída en el expediente núm. 18-000583-05-P, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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