Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 5 de septiembre de 2007, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego del Sector 15 de la Zona Regable del Chanza, en los términos municipales de Isla Cristina y Lepe (Huelva).

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Mediante Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio (BOE núm. 177, de 25 de julio), se declaró de Interés General de la Nación la Zona Regable del Chanza, en la provincia de Huelva.

El Plan General de Transformación de la segunda parte (Subzona Oeste) fue aprobado por Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo (BOE núm. 158, de 3 de julio).

Finalizadas las actuaciones previstas en el Plan de Transformación para el Sector 15, el IARA, por Resolución del Delegado Provincial de Huelva de 21 de abril de 2003, entregó a la Comunidad de Regantes del Chanza-Piedras las obras de Puesta en Riego de este Sector, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

El art. 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el art. 97 del Reglamento para su ejecución establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego».

Declarada la «puesta en riego», según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria, y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarios para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

La Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria tiene competencia para dictar Resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Habiendo finalizado las obras a realizar en el Sector 15 de la Zona Regable del Chanza en los términos municipales de Isla Cristina y Lepe (Huelva), en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Presidencia

RESUELVE

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la «puesta en riego» del Sector 15 de la Zona Regable del Chanza, en los términos municipales de Isla Cristina y Lepe (Huelva).

2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida la declaración.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de septiembre de 2007.- El Presidente, Tomás Martínez Jiménez.

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