Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 05/10/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesores contratados Doctores.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el art. 20 de dicho texto, en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, el art. 38 de la Ley 15/2003, de 23 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA de 31.12.03), así como los Estatutos de esta Universidad aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA de 9.6.03) ha resuelto convocar concurso público de méritos para la contratación de las plazas de personal docente que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirán con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, por los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10.8.06) y Baremo de contratación, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006 (Anexo V de esta convocatoria). Y en lo no contemplado en la normativa citada, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados se referirán a la fecha de finalización del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

c) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con el desempeño de una actividad docente e investigadora. Asimismo el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, 
de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisito específico.

• Disponer de evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura del Profesor Contratado Doctor.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar, por cada plaza solicitada, una solicitud en el modelo oficial (Anexo II de esta convocatoria) y que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en la página web de la Universidad de Málaga www.uma.es (Profesores > Servicio del PDI), así como en los Servicios de Información de esta Universidad.

3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca.de la Universidad de Málaga se presentarán en el Registro General, tanto en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido), en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en la situada en el Edificio del Rectorado, Avda. Cervantes, núm. 2, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Código Postal Oficial: 29071).

3.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.4. Documentación a presentar para ser admitido al concurso:

• De carácter general:

a) Modelo de solicitud.

b) Currículum vitae, según modelo oficial (Anexo III).

c) Justificación documental de todos los méritos alegados por el concursante en su currículum. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

e) Fotocopia del título académico universitario de licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

f) Fotocopia de la certificación académica personal (expediente académico).

g) Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 22,46 €, en la cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, a recoger en el Servicio de Personal Docente o en los Servicios de Información de la Universidad de Málaga. Dicho abono también se podrá efectuar por transferencia bancaria a la cuenta antes citada, indicando el código de la/s plaza/s.

• Específica.

- Fotocopia del título de doctor.

- Fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura del Profesor Contratado Doctor.

4. Listas de admitidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como en la pagina Web a nivel informativo, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

4.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

5. Comisiones.

5.1. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Colaborador y/o Profesor Contratado Doctor, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos.

5.2. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los méritos de los concursantes a las plazas de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor, así como la propuesta de resolución del concurso.

5.3. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del PDI de la UMA.

5.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta.

Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado de Profesorado remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.

6.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del/ la Rector/a.

6.3. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los criterios de valoración de los concursantes.

Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar en el registro general de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

- Propuesta académica (por quintuplicado) que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto de concurso a elección del concursante, y proyecto de investigación original.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Vicerrectorado de Profesorado remitirá a la Comisión de Expertos la documentación recibida, para que se proceda a su valoración.

7. Procedimiento selectivo.

7.1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que la Comisión de Expertos valorará los méritos aportados por los concursantes, con un máximo de cien puntos, de conformidad con lo establecido en el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Concluida la valoración de méritos de los candidatos, en los términos previstos, se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de profesorado, con carácter previo a la segunda fase del proceso selectivo.

b) Prueba presencial, consistirá en la exposición pública y oral de la propuesta académica y será valorada con un máximo de cien puntos. Para ello, los participantes dispondrán de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

Los concursantes serán convocados por el Presidente de la Comisión, con señalamiento del día, hora y lugar para la exposición pública y oral de su propuesta académica.

El orden de actuación de los candidatos se fijará mediante sorteo.

7.2. Concluida la valoración de la prueba presencial, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los criterios de valoración, el Secretario de la Comisión de Expertos remitirá a la Comisión de Contratación la documentación correspondiente al proceso selectivo y entregará acta de las actuaciones realizadas, en los modelos establecidos al efecto.

7.3. Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Contratación, a efectos de realizar la propuesta de provisión de la plaza, publicará la relación provisional de concursantes por orden de puntuación, obtenido de la suma de las dos fases del procedimiento selectivo.

8. Trámite de alegaciones.

8.1. Los concursantes podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo.

8.2. La Comisión de Contratación resolverá las alegaciones planteadas en el plazo de un mes, debiendo recabar el informe correspondiente de la Comisión de Expertos y dando traslado de las mismas a los interesados.

9. Resolución del concurso.

9.1. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Contratación realizará propuesta de contratación, dirigida a la Rectora de la Universidad de Málaga, adjudicando la plaza objeto del concurso al candidato con mayor puntuación.

9.2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión Expertos, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que hayan obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de propuesta para la contratación del candidato siguiente mejor valorado en orden de puntuación.

9.3. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Expertos, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.

9.4. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Contratación depositará en el Vicerrectorado de Profesorado, en el plazo de 7 días naturales, la documentación completa relativa al concurso.

10. Régimen de recursos.

10.1. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

10.2. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato, en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, si como, en su caso, de los meritos alegados.

11.2. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

12. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Málaga, 20 de septiembre de 2007.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Relación de plazas

Código de la plaza: 029CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Departamento: Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

Código de la plaza: 030CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Departamento: Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

Código de la plaza: 031CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Departamento: Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

Código de la plaza: 032CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Derecho Penal.

Departamento: Derecho Público.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

Código de la plaza: 033CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Departamento: Economia Aplicada (Hacienda Pública).

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

Código de la plaza: 034CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Departamento: Teoría e Historia Económica.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

Código de la plaza: 035CTD07.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Departamento: Teoría e Historia Económica.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

ANEXO III

MODELO DE CURRÍCULUM

I. FORMACIÓN ACADÉMICA

1.1. Expediente académico.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

1.4. Grado de doctor.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

1.6. Doctorado europeo.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

1.12. Otros méritos relevantes.

II. EXPERIENCIA DOCENTE Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

2.3. Otra docencia universitaria.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

2.7. Otros méritos docentes relevantes.

III. EXPERIENCIA INVESTIGADORA

3.1. Libros.

3.2. Capítulos de libros.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

3.6. Prólogos e introducciones.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico .

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

3.10. Estancias de investigación.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

3.14. Becas o contratos de investigación predoctorales.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

3.17. Premios de investigación.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes.

IV. EXPERIENCIA Y OTROS MÉRITOS PROFESIONALES

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

4.3. Contratos de investigación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

4.5. Otros méritos relevantes.

V. OTROS MÉRITOS

5.1. Asistencia a Congresos.

5.2. Gestión universitaria.

5.3. Organización de eventos científicos.

5.4. Otros méritos relevantes.

Anexo iV

comisiones de expertos

Código de la plaza: 029CTD07.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Comisión Titular.

Presidente: Ana Cañizares Laso. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: José Miguel Rodríguez Tapia. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: M.ª del Carmen Arija Soutullo. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: M.ª del Carmen Sánchez Hernández. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Blanca Sillero Crovetto. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: José M.ª Miquel González. C.U. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 1: Rosario Valpuesta Fernández. C.U. Universidad Pablo de Olavide.

Vocal 2: Silvia Algaba Ros. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Bruno Rodríguez Rosado Martínez Echeverría. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: José Manuel de Torres Perea. T.U. Universidad de Málaga.

Código de la plaza: 030CTD07.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Comisión Titular.

Presidente: José Manuel Ruiz-Rico Ruiz. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Ana Cañizares Laso. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: M.ª Luisa Moreno-Torres Herrera. T.U. Universidad de Granada.

Vocal 3: M.ª Dolores Arias Díaz. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: M.ª José García Alguacil. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: Julio Vicente Gavidia Sánchez. C.U. Universidad de Cádiz.

Vocal 1: Klaus Jochen Albiez Dorhmann. T.U. Universidad de Granada.

Vocal 2: Miguel Pasquau Liaño. T.U. Universidad de Granada.

Vocal 3: Margarita Jiménez Horwitz. T.U. Universidad de Granada.

Vocal 4: José Antonio Navarro Fernández. T.U. Universidad de Granada.

Código de la plaza: 031CTD07.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Comisión Titular.

Presidente: Ana Cañizares Laso. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: José Miguel Rodríguez Tapia. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Blanca Sillero Crovetto. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: M.ª del Carmen Sánchez Hernández. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: M.ª del Carmen Arija Soutullo. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: José M.ª Miquel González. C.U. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 1: Rosario Valpuesta Fernández. C.U. Universidad Pablo de Olavide.

Vocal 2: Silvia Algaba Ros. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: José Manuel de Torres Perea. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Bruno Rodríguez Rosado Martínez Echeverría. T.U. Universidad de Málaga.

Código de la plaza: 032CTD07.

Área de conocimiento: Derecho Penal.

Comisión Titular.

Presidente: José Luis Díez Ripollés. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Ana Isabel Cerezo Domínguez. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Octavio García Pérez. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Elena Larrauri Pijoán. T.U. Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 4: Juan Muñoz Sánchez. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: Juan Carlos Carbonell Mateu. C.U. Universidad de Valencia.

Vocal 1: Jesús Barquín Sanz. T.U. Universidad de Granada.

Vocal 2: Patricia Raquel Laurenzo Copello. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Horacio Roldán Barbero. T.U. Universidad de Córdoba.

Vocal 4: Luis Ramón Ruiz Rodríguez. T.U. Universidad de Cádiz.

Código de la plaza: 033CTD07.

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Comisión Titular.

Presidente: José Sánchez Maldonado. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Andrés Jesús Marchante Mera. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Juan de Dios Jiménez Aguilera. C.U. Universidad de Granada.

Vocal 3: Jesús Salvador Gómez Sala. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Ana María Sánchez Tejeda. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: Manuel Jaén García. C.U. Universidad de Almería.

Vocal 1: José López Rubio. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Francisco González Fajardo.T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Luis Ángel Hierro Recio.T.U.. Universidad de Sevilla.

Vocal 4: Bienvenido Ortega Aguaza.T.U. Universidad de Málaga.

Código de la plaza: 034CTD07.

Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Comisión Titular.

Presidente: Ana Lozano Vivas. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Joaquín Aurioles Martín. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Antonio José Morales Siles. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: M.ª Amalia Morales Zumaquero. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: José Manuel Ordoñez de Haro. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: Ámparo Urbano Salvador. C.U. Universidad de Valencia.

Vocal 1: Carlos Arias Sampedro. T.U. Universidad de León.

Vocal 2: José Luis Zofio Prieto. T.U. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 3: Antonio Álvarez Pinilla. T.U. Universidad de Oviedo.

Vocal 4: José Luis Torres Chacón. T.U. Universidad de Málaga.

Código de la plaza: 035CTD07.

Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Comisión Titular.

Presidente: Ana Lozano Vivas. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Antonio José Morales Siles. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: José Manuel Ordóñez de Haro. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Bernardo Moreno Jiménez. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 4: M.ª Amalia Morales Zumaquero. T.U. Universidad de Málaga.

Comisión Suplente.

Presidente: Ámparo Urbano Salvador. C.U. Universidad de Valencia.

Vocal 1: José Luis Torres Chacón. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Joaquín Aurioles Martín. T.U. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Carlos Arias Sampedro. T.U. Universidad de León.

Vocal 4: Antonio Álvarez Pinillo.T.U. Universidad de Oviedo.

ANEXO V

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES
DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

A) CRITERIOS GENERALES

1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente a la figura de profesor contratado a la que concursa.

2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida Ley.

3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

• Pertinencia alta (área de la plaza): 1.

• Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.

• Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25 .

• Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.

La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.

4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.

5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.

6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.

B) BAREMO PARA LAS PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR Y NORMAS PARA SU APLICACIÓN

I. Formación académica (hasta 10 puntos).

1.1. Expediente académico.

El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

   ∑ nota asignatura i x núm. créditos asignatura i

Nota media=

           total créditos cursados

Se primarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas afines al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

Se primará la calificación obtenida en el Proyecto Fin de Carrera cuando sea afín al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:

Puntuación expediente académico = Nota Media x 1,25

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Se otorgará 1 punto cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Se otorgará 1 punto cuando el concursante haya obtenido la máxima calificación.

1.4. Grado de doctor.

La obtención del grado de doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida: apto o aprobado 7 puntos; notable: 8 puntos; sobresaliente: 9 puntos; apto cum laude y sobresaliente cum laude: 10 puntos.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 ha sido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 3 puntos adicionales.

1.6. Doctorado europeo.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requerida en la convocatoria conforme a los siguientes criterios: 2 puntos por titulación de 1.er ciclo, 3 puntos por las de segundo ciclo obtenidas a partir de una de primero y 5 puntos por titulación de 2.º ciclo.

Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el apartado 1.5.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias (Máster, experto o cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Estas titulaciones se valorarán con 2 puntos cada 320 horas de docencia recibidas.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Se valorarán con 0,02 puntos cada 10 horas de docencia recibidas.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

a) De pregrado.

Las estancias formativas de pregrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,1 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menor duración.

b) De posgrado.

Las estancias formativas de posgrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,2 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menos duración.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

Las becas de pregrado competitivas concedidas por la Unión Europea, las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas se valorarán con 0,5 punto por cada año de disfrute.

1.12. Otros méritos relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la formación académica del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

II. EXPERIENCIA DOCENTE Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA (hasta 30 puntos)

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

Cada curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas de Plan de Estudios reconocido se puntuará con 2 puntos.

En el caso de los becarios de investigación o de FPD, no podrá computarse más número de horas de docencia por curso que las que se prevean en la correspondiente convocatoria de la beca.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Cada crédito de docencia universitaria de posgrado se valorará con 0,1 puntos.

2.3. Otra docencia universitaria.

Cada crédito de docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario se valorará con un máximo de 4 puntos.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

La docencia en enseñanza primaria se valorará con 0,25 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo. La docencia en enseñanza secundaria y FP se valorará con 0,5 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

La participación en congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará con 0,02 puntos por cada 10 horas de formación.

La participación en proyectos de innovación docente se valorará según lo que se establece en el apartado 3.9 c).

2.7. Otros méritos docentes relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

III. EXPERIENCIA INVESTIGADORA (hasta 50 puntos)

3.1. Libros.

Monografías científicas publicadas en editoriales de relevancia, españolas o extranjeras.

a) Autor.

Se valorará de 1 a 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.

b) Director, editor o coordinador.

Se valorará de 0,5 a 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación.

3.2. Capítulos de libros.

Se valorará de 0,5 a 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán de 2 a 4 puntos por artículo.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

Los trabajos publicados en revistas científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas científicas próximas y conocida difusión nacional e internacional se valorarán de 0,5 a 2 puntos por artículo.

En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas que la UCUA y, en su momento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, emplee para la evaluación de los complementos autonómicos.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

Los trabajos incluidos en las Actas de Congresos científicos de prestigio de carácter internacional, y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo en su admisión, serán valorados con hasta 1 punto por publicación. Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por publicación.

Se entiende a estos efectos por congresos internacional aquel convocado por instituciones y asociaciones científicas de carácter multinacional y comité o comisión directiva u organizativa de igual carácter.

No se estiman como congresos o conferencias los cursos de verano o meramente divulgativos, las jornadas profesionales, etc. y en general los eventos de sentido más social que científico o de convocatoria y ámbito muy local, que podrán ser valorados en el apartado de otros méritos de investigación.

3.6. Prólogos e introducciones.

Se valorará de 0,5 a 1 punto cada prólogo o introducción realizado por el concursante a libros o monografías de carácter científico.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

Las recensiones o reseñas en revistas de carácter científico se valorarán con 0,25 puntos por contribución.

Las entradas de diccionarios y enciclopedias, etc. se puntuarán entre 0,1 y 0,25 puntos por contribución, en función de la relevancia para el área de conocimiento de la publicación y de la extensión de la entrada.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, las patentes en explotación y los modelos de utilidad se valorarán de 0,5 a 3 puntos por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia tecnológica al sector productivo de calidad y debidamente justificada.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.

Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar.

Si la participación del concursante en el proyecto ha sido la de investigador principal en régimen de máxima dedicación, se le otorgarán 2 puntos por año y proyecto; 1 si ha participado como investigador titular; y 0,30 como investigador contratado.

b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública.

Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración pública se valorarán con 1 punto por contrato y año, si la participación del concursante en el contrato ha sido como investigador principal y en régimen de máxima dedicación; 0,5 si ha participado como investigador titular; y 0,15 como investigador contratado.

c) Otros proyectos y contratos de investigación.

La participación del concursante en proyectos y contratos de investigación diferentes de los reseñados en los apartados a) y b) se valorará con 0,5 puntos por contrato o proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si ha participado como investigador principal; y 0,10 como investigador contratado.

3.10. Estancias de investigación.

a) Estancias de investigación posdoctorales.

Las estancias de investigación posdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables, se valorarán con 1,5 puntos por cada 18 semanas.

b) Estancias de investigación predoctorales.

Las estancias de investigación predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación del concursante, se valorarán con 0,75 puntos por cada 18 semanas.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio de carácter internacional y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo, serán valoradas con hasta 1 punto por ponencia y hasta 0,50 puntos por comunicación oral, póster, etc.

Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por ponencia y hasta 0,25 por comunicación oral, póster, etc.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

Cada tesis doctoral dirigida por el concursante y que obtenga la máxima calificación se valorará con 3 puntos.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

Cada tesina de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera dirigidos por el concursante y que obtengan la máxima calificación se valorará con 1,5 puntos.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Las becas de investigación predoctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas.

Se concederá 1 punto por año completo de disfrute de la beca.

b) De otras entidades públicas y privadas.

Se concederá 0,75 puntos por año completo de disfrute de la beca.

c) De proyectos de investigación.

Se concederá 0,50 puntos por año completo de disfrute de la beca.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Los méritos reconocidos en este apartado se valorarán con 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Los estrenos, exposiciones y composiciones realizadas por el concursante en áreas del ámbito artístico se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.17. Premios de investigación.

Los premios de investigación de relevancia se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

La pertenencia a comités públicos de evaluación de proyectos de I + D se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

La pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia investigadora del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

IV. EXPERIENCIA Y OTROS MÉRITOS PROFESIONALES (hasta 5 puntos)

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas, de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.

Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.3. Contratos de investigación.

Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada.

4.5. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

V. OTROS MÉRITOS (hasta 5 puntos)

5.1. Asistencia a Congresos.

Se otorgarán 0,1 punto por asistencia a Congreso Internacional y 0,05 si el congreso de ámbito nacional.

5.2. Gestión universitaria.

El desempeño de cargos de gestión universitaria se valorará con un máximo de 0,4 puntos por año.

5.3. Organización de eventos científicos.

La organización de eventos de carácter científico (Congresos, Conferencias, etc.) se valorará en este apartado con un máximo de 1 punto.

5.4. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que se consideren relevantes, en especial para las tareas a desempeñar en la plaza objeto del concurso, podrán ser considerados en este apartado

Descargar PDF