Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 21 de septiembre de 2007, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía y se convoca la tercera edición del mismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública.

En este sentido, la Consejería de Salud, en virtud de la Orden de 4 de mayo de 2005, creó el Premio Periodismo y Salud de Andalucía dentro de sus políticas de salud pública. Su objetivo es reconocer los mejores trabajos periodísticos relacionados con la salud pública y promover el tratamiento de temas relacionados con la misma en los medios de comunicación andaluces, partiendo del destacado papel que estos medios desempeñan como transmisores de mensajes que inciden en los hábitos y opiniones de la ciudadanía.

En las distintas fases de este proceso, y especialmente en el de la promoción, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la participación de los ciudadanos y ciudadanas y la asunción de una postura activa en la toma de decisiones como un elemento esencial. Y, para ello, la educación y la información resultan instrumentos imprescindibles (Carta de Ottawa; Carta de Yakarta).

Es en este contexto donde la Consejería de Salud inscribe el Premio Periodismo y Salud de Andalucía, para reconocer la calidad de los trabajos periodísticos relacionados con el área de la salud pública, de modo que cumplan el objetivo de ofrecer una información rigurosa que, en consecuencia, contribuya a la educación y formación en salud de la población andaluza.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, se regirán por un régimen especial, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Por ello, la presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Real Decreto estatales antes citados.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía y convocar la tercera edición del mismo.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Esta Orden se ajusta a lo establecido sobre la materia con carácter de legislación básica en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al resto de la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3. Finalidad.

El Premio Periodismo y Salud de Andalucía tiene la finalidad de reconocer los mejores trabajos periodísticos relacionados con la salud pública y promover el tratamiento de temas relacionados con la misma en los medios de comunicación andaluces, partiendo del destacado papel que estos medios desempeñan como transmisores de mensajes que inciden en los hábitos y opiniones de la ciudadanía.

Artículo 4. Personas participantes.

1. Podrán optar a este premio, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas que sean autoras de trabajos publicados o editados en medios de comunicación de Andalucía, en ediciones de Andalucía de medios de ámbito nacional o que traten una temática centrada en Andalucía, aun cuando su difusión haya trascendido el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que las personas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. La persona candidata al premio será la persona autora del trabajo presentado. No obstante, los trabajos podrán ser presentados por las personas autoras o por instituciones públicas o privadas.

Artículo 5. Convocatoria.

1. La convocatoria del Premio Periodismo y Salud de Andalucía se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinará la concreta aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse el gasto correspondiente y el importe global del crédito destinado a este Premio.

Artículo 6. Descripción e importe del premio.

1. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía consta de cinco modalidades:

a) Prensa escrita.

b) Prensa gráfica.

c) Radio.

d) Televisión.

e) Medios de comunicación digitales.

2. Cada modalidad será premiada con un único premio, dotado con la cantidad que se fije en cada convocatoria, con cargo al Presupuesto de la Consejería de Salud.

3. El premio de cada modalidad será único, con independencia de que el trabajo haya sido realizado por una sola persona o por un equipo. En este último caso, se considerará persona receptora del premio a la persona que aparezca en primer lugar en la composición del equipo, que actuará como representante del mismo.

4. Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes.

5. Los premios estarán sujetos, en su caso, a las retenciones legales vigentes.

Artículo 7. Requisitos que han de reunir los trabajos presentados.

1. Los trabajos que se presenten deberán ser originales y ya emitidos o publicados en prensa, radio, televisión o medios de comunicación digitales en el plazo comprendido en la Orden de convocatoria respectiva.

2. No podrán haber sido premiados anteriormente, ni estar presentados simultáneamente en otros concursos.

3. Las candidaturas deben consistir en trabajos individualizados, es decir, un artículo, un reportaje, que pueden haber sido realizados por una persona o por un equipo. No pueden optar al premio soportes, publicaciones o programas en su conjunto.

4. Cada persona autora podrá presentar un máximo de tres trabajos en cada modalidad.

5. Cada trabajo sólo podrá presentarse a una modalidad.

6. Los trabajos deberán haber sido publicados o editados en castellano o en cualquier otra lengua del estado español, debiendo, en este último caso, ir acompañados de copia traducida al castellano.

Artículo 8. Modo de presentación de los trabajos.

1. Según la modalidad, los trabajos se presentarán del siguiente modo:

a) En la modalidad de prensa escrita, los trabajos se presentarán fotocopiados por duplicado, a página completa, en el medio en el que fueron publicados, debiéndose poder apreciar el nombre de la persona autora, el nombre del medio, la fecha y sección en la que se publica. Asimismo, será imprescindible presentar dos copias del trabajo mecanografiado en la que se indique el nombre de la persona autora, el titular del trabajo, el nombre del medio, la fecha de publicación y la sección.

b) En la modalidad de prensa gráfica, los trabajos deben presentarse publicados en el medio correspondiente, en fotocopia a página completa y por duplicado, en la que se pueda apreciar el nombre de la persona autora, el nombre del medio, la fecha de publicación y la sección. Asimismo, la fotografía deberá presentarse por duplicado en sendos CD-ROM, en formato digital jpg, con una resolución de 300 píxeles y un tamaño de 2.000 X 3.000 pp. En ambos CD-ROM se indicará el nombre de la persona autora, el título de la obra y el medio en el que se ha publicado. La técnica será libre y se admitirá cualquier proceso fotográfico: Color o blanco y negro en todas sus variaciones.

c) En la modalidad de radio, las personas participantes deberán presentar sus originales por duplicado en sendos CDS, con indicación en ambos de la emisora, el nombre del programa y la fecha y hora de emisión, así como el nombre de la persona autora o representante del equipo.

d) En la modalidad de televisión, los originales deberán presentarse por duplicado en sendos DVD, indicando en ambos el canal, el programa y la fecha y hora de emisión, así como nombre de la persona autora o representante del equipo.

e) En la modalidad de medio de comunicación digital, se presentará fotocopia en papel, por duplicado, del trabajo candidato, debiéndose poder contemplar en dicha fotocopia la dirección URL y la fecha en que el trabajo ha sido expuesto. Si el trabajo ya no está expuesto en la web, se indicará el lugar donde se ha guardado, para poder contemplarlo en pantalla. En las fotocopias deberá indicarse claramente la persona o personas autoras del trabajo.

2. Los trabajos, con los requisitos indicados en el apartado anterior del presente artículo, se introducirán en un sobre DIN-A4 en cuyo interior se incluirá, además, un sobre más pequeño en cuyo exterior se indicará el nombre de la persona autora, el título del trabajo y la modalidad a la que se presenta y en cuyo interior se introducirá un breve currículum, que deberá ser extensivo al equipo, si tal es la autoría, en el que figure el nombre de la persona autora, el título y la modalidad del trabajo, la dirección postal, teléfono fijo y móvil y dirección de correo electrónico.

En el exterior del sobre DIN-A4 debe figurar el título del trabajo y la modalidad a la que se presenta y que el mismo se dirige a la persona titular de la Consejería de Salud para concurrir al Premio Periodismo y Salud de Andalucía.

Grapada al sobre DIN-A4 se acompañará la solicitud de participación según el modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

3. En el caso de que la candidatura al premio sea presentada por una institución pública o privada, las entidades proponentes deberán incluir en el sobre más pequeño sus datos de localización (interlocutor, teléfonos, correo electrónico, dirección) y memoria justificativa de los méritos del trabajo y de la persona candidata que proponen.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de participación, según el modelo de inscripción que figura como Anexo de esta Orden, junto con la documentación descrita en los dos artículos anteriores de la presente Orden, deberán dirigirse a la persona titular de la Consejería de Salud y podrán presentarse en el Registro General de la citada Consejería de Salud, sita en la Avenida de la Innovación s/n, Edificio Arena I, C.P. 41071, Sevilla, o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas al premio comenzará el día siguiente a aquél en el que sea publicada la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará en la fecha prevista en la citada Orden de convocatoria.

Artículo 10. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un jurado que estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, la cual en caso de empate tendrá voto de calidad.

b) Una persona que sea profesional sanitario vinculado a la Consejería de Salud, que ejercerá la secretaria.

c) Una persona responsable de una organización ciudadana relacionada con el tema sobre el que verse el premio en cada edición.

d) El director o directora de un medio de comunicación audiovisual o profesional en quien delegue.

e) El director o directora de un medio de prensa escrita o profesional en quien delegue.

f) El director o directora de un medio de comunicación digital o profesional en quien delegue.

g) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Prensa de Andalucía.

2. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

3. Cuando un miembro del jurado esté relacionado profesionalmente con una entidad en la que haya sido editado o publicado un trabajo presentado para concurrir al premio, deberá abstenerse de participar en la evaluación y selección de los trabajos en cuya modalidad aquél se adscriba.

4. El Jurado para la concesión del premio tendrá en cuenta como criterios de valoración de los trabajos presentados, además de que el trabajo se atenga al tema sobre el que verse el premio cada convocatoria, los criterios propios de la labor periodística, entre otros, la citación de las fuentes y variedad de las mismas; la fidelidad al mensaje original, dentro del proceso de adaptación del mismo al público general y la amplitud o variedad de los posibles públicos destinatarios.

5. El jurado procederá a realizar la selección de los trabajos premiados y elevará a la persona titular de la Consejería de Salud, a través del acta correspondiente, propuesta de concesión del premio para cada una de las modalidades.

6. El jurado podrá declarar desierto el premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no 
reúnen los méritos suficientes.

7. El jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Personas beneficiarias.

1. Emitido el fallo del jurado y elevada la propuesta de concesión, las personas titulares de los trabajos premiados adquirirán la condición de personas beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.

2. Dada la naturaleza del premio, las personas beneficiarias del mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las del articulo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Consejería de Salud resolverá la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el jurado, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose el fallo a las personas premiadas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la Orden de concesión deberá contener, para cada trabajo premiado, al menos los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria autora del trabajo premiado.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Título del trabajo premiado.

Artículo 13. Fiscalización, orden de pago y abono del importe del premio.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y después de producirse el fallo del jurado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes órdenes de pago no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.

3. El abono del importe del premio se efectuará una vez emitida la Orden de concesión, teniendo la consideración de pago en firme.

4. El abono del importe del premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del capítulo IV del Presupuesto de gastos.

5. La convocatoria, el importe unitario de los premios a otorgar y la concesión del premio estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Que se demuestre que el trabajo no era original.

c) Que el trabajo ya se encontrase premiado con anterioridad.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 15. Entrega de Premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 16. Difusión de los trabajos premiados.

La participación para concurrir al premio comportará la autorización a la Consejería de Salud para reproducir total o parcialmente los trabajos premiados en las distintas modalidades, siempre que sea sin finalidad lucrativa y se cite a la persona autora y el medio en el que fue emitido o publicado.

Artículo 17. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas autoras de los mismos en el plazo de treinta días tras la publicación de la Orden de concesión del premio. Los trabajos no retirados en dicho plazo serán destruidos.

Artículo 18. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud para concurrir al premio, según el modelo que figura como Anexo a esta Orden, supone la aceptación de las bases contenidas en la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria de la tercera edición del Premio Periodismo y Salud de Andalucía.

1. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía aborda cada año una temática específica. En esta tercera edición, el tema del premio es la lactancia materna y su influencia en la salud y relación afectiva entre la madre y el niño o niña, pues actualmente, la práctica totalidad de la comunidad sanitaria considera que la leche materna es el mejor alimento que puede recibir un niño o niña en las primeras etapas de su vida y que la relación que se establece entre madre e hijo o hija en ese proceso influye positivamente en el bienestar psicológico y afectivo de ambos.

2. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía en su tercera edición tiene por objeto distinguir públicamente los mejores trabajos periodísticos que hayan tenido como tema la lactancia materna y su influencia en la salud y la relación afectiva entre la madre y el niño o niña, publicados entre el 24 de octubre de 2006 y el 23 de octubre de 2007, ambos inclusive.

3. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir al premio comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y finalizará el 24 de octubre de 2007.

4. En esta edición cada una de las cinco modalidades del Premio Periodismo y Salud de Andalucía será premiada con un único premio, dotado con tres mil euros (3.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.00.48101.
41D.0.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Orden de concesión será el 15 de enero de 2008.

Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado expresamente la concesión del premio, las personas interesadas podrán entender, por silencio administrativo, que el mismo no le ha sido concedido.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Salud Pública y Participación para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2007

MARIA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

Descargar PDF