Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 26/01/2007

1. Disposiciones generales

Otros. Empresas Públicas

Resolución de 16 de enero de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan las medidas de apoyo en concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía para el año 2007.

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Con la finalidad de promover y fomentar el tejido profesional de los artistas, intérpretes y ejecutantes del arte flamenco en sus distintas expresiones de espectáculos de cante, baile y música, y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, órgano de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, ha propuesto intervenir en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten tanto la producción de espectáculos como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, para que puedan estar presentes en programaciones y festivales de interés cultural. Conscientes de las dificultades que plantea la distribución de espectáculos flamencos en condiciones óptimas, se llevarán a cabo acciones para ofrecer un marco adecuado al sector profesional.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y se aprueba su Reglamento General:

D I S P O N G O

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la concesión de medidas de apoyo al sector profesional del Flamenco para el año 2007, en concurrencia competitiva, en sus expresiones de espectáculos de cante, música y baile, en el marco de las competencias de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

Segundo. Modalidades de ayuda.

A) Ayuda a la producción y distribución de espectáculos.

B) Apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las Ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2007, Unidad de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

El importe de las Ayudas reguladas en la presente Resolución, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la creación, producción o distribución de espectáculos de flamenco de interés cultural, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos exigidos. Como beneficiarias de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

b) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

b.1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b.2) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b.3) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b.4) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

b.5) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el de las obligaciones tributarias o cualquier otra obligación de derecho público en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b.6) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

b.7) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b.8) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Quinto. Ayuda a la producción y distribución de espectáculos.

5.1. Destinatarios.

Se dirigen estas ayudas a compañías, artistas, grupos, productores o formaciones, con personalidad jurídica, que acrediten tener al menos dos años de funcionamiento en el mundo profesional del flamenco, que reúnan las condiciones de beneficiario establecidas en el apartado 4 de la presente convocatoria.

5.2. Objeto.

Apoyar la producción y posterior distribución de un espectáculo de flamenco, en sus distintas expresiones. Se deberá presentar un proyecto de producción acompañado de un proyecto de distribución, con al menos una previsión de 11 representaciones.

5.3. Duración.

El plan tendrá una duración de un año, contado a partir de la concesión de la ayuda.

Sexto. Apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

6.1. Destinatarios.

Se dirigen estas ayudas a compañías, artistas, grupos o productores, con personalidad jurídica, de espectáculos de flamenco. Deberá motivarse la relevancia o interés artístico del festival o evento para el que se solicita la ayuda.

6.2. Objeto.

Apoyar la asistencia de espectáculos flamencos a ferias, festivales y eventos de especial interés. La cantidad finalmente concedida estará destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso.

6.3. Duración.

El festival o evento deberá tener lugar en el año 2007, a contar desde la publicación de la convocatoria en BOJA.

Séptimo. Solicitudes.

a) Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013, Sevilla, en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y en las dependencias de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en Sevilla, calle José Luis Luque, núm. 2.

El plazo de presentación de solicitudes para las medidas de apoyo a la producción será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de las ayudas para asistencia a festivales, el plazo será abierto durante 2007 a contar desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de esta convocatoria y las solicitudes se presentarán, como mínimo, con 60 días naturales antes de la realización de la actividad.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama en el plazo de tres días.

b) Documentación a presentar.

I. Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad a desarrollar con un plan de distribución. Se incluirá un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención.

b) Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

c) Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación de la persona jurídica.

d) Fotocopia de la Escritura de Constitución o, en su caso, Estatuto de la Sociedad.

e) Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

f) Autorización, en caso de ser necesaria según las características del espectáculo, del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra.

g) Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.

h) En los casos de ayudas para asistencia a eventos y festivales, debe presentarse memoria explicativa de la importancia del evento y copia de la invitación y/o del contrato con la entidad organizadora.

i) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

j) En los casos de ayudas a producción y distribución de espectáculos, se presentará además un proyecto de producción y un proyecto de distribución.

II. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octavo. Modificación de las condiciones.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Dentro de las modificaciones se entenderá incluida el cambio de la ficha artística o técnica de cada espectáculo.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta convocatoria y/o en el convenio correspondiente.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Para ello, deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

- Documentación y archivo.

- Docente y de investigación.

El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

d) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:

Es un proyecto en colaboración con:

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, estatales o internacionales, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

Noveno. Comisión de valoración.

10.1. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Asesora, que, presidida por la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, estará formada por personalidades destacadas del mundo del flamenco. La composición de la Comisión Asesora será objeto de publicación en BOJA.

10.2. La Comisión Asesora procederá a examinar las solicitudes y documentación presentada, valorará las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria, con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la adecuación de la actividad al logro perseguido.

La propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones, será realizada por la Comisión de Selección, previo informe de la Comisión Asesora. La Comisión de Selección estará presidida por la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, un representante de la Comisión Asesora y dos técnicos de la propia Agencia. Reunida la Comisión de Selección, sus miembros declararán no estar incursos en causa de abstención regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

Décimo. Criterios de valoración.

Para la evaluación de los proyectos la Comisión Asesora tomará en consideración los siguientes criterios, de acuerdo con la ponderación establecida en el Anexo II:

A) Ayuda a la creación y producción de espectáculos:

a) El valor artístico del proyecto.

b) El presupuesto y su adecuación al proyecto.

c) La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como de los integrantes de la misma.

d) La contribución al fomento de empleo en el sector.

e) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

B) Apoyo a la distribución y asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural:

a) El interés cultural y artístico de la producción.

b) El interés promocional del evento para el solicitante, valorándose la trayectoria del festival y su repercusión.

c) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

d) La incidencia que supone para la difusión de obras, compañías y autores andaluces.

e) El presupuesto y su adecuación al proyecto.

Undécimo. Resolución de la concesión.

La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

La citada resolución de concesión será motivada e indicará el importe máximo aprobado.

El importe de las cuantías concedidas individualmente para cada beneficiario se fijará en la resolución que se dicte, con un límite máximo de 75.000 euros.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a cualquier administración y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

El plazo de resolución y notificación será de 60 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicarán en el BOJA. Su contenido íntegro se publicará en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente convenio.

La resolución de la solicitud es definitiva en la vía Administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo. Pago y justificación.

12.1 En las medidas de apoyo para la producción y distribución de espectáculos, la cuantía total de la ayuda se abonará de la forma siguiente:

1. 30% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

2. 20% una vez se haya producido el estreno de la obra.

3. 50%, una vez concluido el plan mínimo de gira de diez representaciones. De no realizarse en su totalidad este plan de gira, se abonará la cantidad proporcional al número de funciones realizadas.

12.2. En las medidas de apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, la cuantía total de la ayuda se abonará de la forma siguiente:

1. 40% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

2. 60% tras la finalización y justificación de la actividad objeto de la medida de apoyo.

La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades. Las ayudas de asistencia a festivales se justificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o desde su concesión.

12.3 Justificación. Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Memoria económica. Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto. No se contabilizará, a efectos de justificación, el IVA repercutido en las facturas no exentas de este impuesto ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda, o de la entidad organizadora, que acredite las representaciones llevadas a cabo, lugar y fecha de actuación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Decimotercero. Reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado octavo de esta convocatoria, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones darán lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoquinto. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 16 de enero de 2007.- El Director Gerente, Carlos Aracil Delgado.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 30)

DOCUMENTACION APORTADA

Memoria de la actividad a desarrollar que incluya un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención.

Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte.

Fotocopia de la Escritura de Constitución, o en su caso, Estatuto de la Sociedad.

Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

Autorización, en caso de ser necesaria según las características del espectáculo, del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra.

Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.

En los casos en que los beneficiarios sean empresas o personas físicas dedicadas a la representación y/o management de artistas, se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la relación contractual o autorización expresa del artista, compañía o formación para dicha actividad.

En los casos de ayudas para Asistencia a Festivales, debe presentarse memoria explicativa de la importancia del evento y copia de la invitación y/o del contrato con la entidad organizadora.

Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En los casos de ayudas a la creación y producción de espectáculos, se presentará además un proyecto de producción y un proyecto de distribución.

Mediante la presente expido autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones frente al Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma Andaluza.

En ..............................., a ....... de ......................... de 2007

Firma del solicitante

Anexo II

Los criterios que se recogen en el apartado 10 se evaluarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Producción y distribución de espectáculos:

Trayectoria de la compañía y/o de sus integrantes, hasta 40 puntos.

Valoración artística (calidad del espectáculo, promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio), hasta 45 puntos.

Valoración económica del proyecto (adecuación del presupuesto, fomento de empleo), hasta 15 puntos.

2. Asistencia a festivales y eventos de especial interés.

Trayectoria de la compañía y/o de sus integrantes, hasta 20 puntos.

Valoración artística (calidad del espectáculo, promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio), hasta 30 puntos.

Valoración económica, adecuación al presupuesto, hasta 20 puntos.

Relevancia artística del festival, certamen o evento e interés promocional para el solicitante, hasta 30 puntos.

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