Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 09/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Acuerdo de 6 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007.

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El artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre Registro Civil. En desarrollo de dicha competencia la Consejería de Justicia y Administración Pública ha promovido un Plan de Mejora de Accesibilidad de la Ciudadanía a los Registros Civiles.

Una de las principales medidas que se contienen en el citado Plan es la ampliación del horario de apertura de los Registros Civiles de nuestra Comunidad Autónoma, a fin de facilitar a la ciudadanía el acceso por la tarde a la realización de trámites hasta ahora circunscritos a la jornada de mañana.

De conformidad con el artículo 500.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la realización de la jornada de tarde tendrá carácter voluntario e incentivado para el personal funcionario afectado, siendo necesaria su retribución salarial.

En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia se ha abordado esta modificación de las condiciones de trabajo de este personal, concluyendo la iniciativa de la Consejería con un acuerdo con la Centrales Sindicales CSIF y UGT para la implantación de una jornada de tarde, voluntaria para el personal funcionario e incentivada, que permitirá a la Administración, con la necesaria coordinación de los recursos, la apertura de las oficinas de los Registros Civiles en nuestra Comunidad Autónoma, a excepción en esta primera fase de las ubicadas en los Juzgados de Paz.

En el ámbito de las materias retributivas de este personal se promovió en el Acuerdo Marco de 29 de julio de 2005, hasta la definitiva implementación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, el establecimiento de un Complemento Provisional Específico que venga a retribuir las especiales circunstancias en que se prestan las funciones propias de cada Cuerpo en el centro de destino al que cada funcionario o funcionaria está adscrito.

Para retribuir la realización de esta jornada de tarde adicional a la ordinaria en los Registros Civiles en Andalucía, se deberá incrementar el actual Complemento Provisional Específico a los funcionarios que voluntariamente la acepten.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Incrementar en la cuantía de doscientos cuarenta euros mensuales el Complemento Provisional Específico del personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía que, voluntariamente acepte las condiciones que se determinen por la Consejería de Justicia y Administración Pública para el desempeño de la jornada de tarde en los Registros Civiles de Andalucía.

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor de la disposición por la que se determine el calendario laboral de las oficinas de la Administración de Justicia en Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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