Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 23/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 20 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia.

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Corporaciones Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas.

En desarrollo de esta Ley se ha aprobado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. El mismo atribuye importantes competencias a las Entidades Locales de Andalucía, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3, se asigna a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Entre las cuestiones concretas desarrolladas en el Decreto citado hay que subrayar que las solicitudes se podrán presentar en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del mismo, o que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación pertinente, los Servicios Sociales Comunitarios son los responsables de requerir a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 11).

Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios que hayan iniciado la tramitación del procedimiento, y siempre que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia deba producirse en el año en que se hubiera dictado dicha Resolución, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aquellos elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria, en la que se dará participación a la misma, o, en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.4 del Decreto 168/2007, de 12 de junio. En este procedimiento, los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Decreto.

La puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia requiere, por tanto, reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y no sólo con personal técnico sino también con personal administrativo. A tal fin el 28 de noviembre de 2006 y el 31 de julio de 2007 se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia. Mediante el presente Acuerdo, elaborado con la participación de las Corporaciones Locales, se pretende la continuidad de las personas contratadas con cargo a los créditos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados.

Para la distribución de los créditos previstos en este Acuerdo se tienen en cuenta criterios poblacionales hasta tanto se determine el número de personas en situación de dependencia de cada Entidad Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y distribuir los créditos entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para mantener y, en su caso, incrementar el refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios previsto en los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2006 y 31 de julio de 2007, con la finalidad de que los mismos puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Segundo. Créditos disponibles y periodificación.

1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 19.000.000 de euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.466.01.31R.9 por importe de 7.088.851 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.466.02.31R.0 por importe de 11.911.149 euros, ambas del Presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Mediante la aportación de los créditos citados se financia la contratación por parte de las Corporaciones Locales tanto de las personas que posean la titulación de Asistente Social o Diplomadas en Trabajo Social como del personal administrativo desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008.

Tercero. Criterios y forma de distribución de los créditos.

1. Los créditos citados de distribuyen entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales en virtud de los siguientes criterios y ponderaciones:

- Población (30%).

- Población mayor de 65 años (25%).

- Porcentaje de población mayor de 65 años (10%).

- Población mayor de 80 años (25%).

- Porcentaje de población mayor de 80 años (10%).

2. A cada una de las Entidades Locales incluidas en el objeto del presente Acuerdo se les garantizan los créditos asignados por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2006 y 31 de julio de 2007 incrementados por el respectivo Índice de Precios al Consumo Interanual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente el interanual de diciembre de 2005 a diciembre de 2006 (2,9%) incrementado en el interanual de septiembre de 2006 a septiembre de 2007 (2,6%) para los créditos del primer Acuerdo citado (el IPC acumulado asciende al 5,6%); y el interanual de septiembre de 2006 a septiembre de 2007 (2,6%) para el segundo Acuerdo citado.

3. La aplicación de cada una de las variables citadas en el apartado primero se realiza en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término municipal en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el conjunto de los términos municipales de los municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2006, aprobadas por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre.

4. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de créditos que se recoge en el Anexo de este Acuerdo.

Cuarto. Liquidación de los créditos distribuidos.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

2. Las Corporaciones Locales afectadas deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha de materialización del pago certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deberán presentar unas fichas de evaluación, que serán establecidas y facilitadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. Cooperación interadministrativa.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
articulará la cooperación con las Corporaciones Locales mediante los instrumentos que considere necesarios para llevar a cabo el proceso de selección y formación de las personas que vayan a ser contratadas para el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.

2. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de las respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas beneficiarias de este refuerzo de personal.

Sevilla, 20 de noviembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO

CORPORACIÓN LOCAL CRÉDITOS
Ayuntamiento de Almería 340.911
Diputación Provincial de Almería 801.401
Ayuntamiento de Adra 71.448
Ayuntamiento de El Ejido 123.292
Ayuntamiento de Níjar 64.124
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 123.292
Ayuntamiento de Vícar 61.646
Ayuntamiento de Cádiz 302.710
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 336.092
Diputación Provincial de Cádiz 554.816
Ayuntamiento de Algeciras 220.582
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 83.715
Ayuntamiento de Barbate 74.667
Ayuntamiento de Los Barrios 61.646
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 126.456
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 151.520
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 148.682
Ayuntamiento de Puerto Real 77.934
Ayuntamiento de Rota 73.748
Ayuntamiento de San Fernando 170.266
Ayuntamiento de San Roque 76.594
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 136.469
Ayuntamiento de Córdoba 651.372
Diputación Provincial de Córdoba 801.401
Ayuntamiento de Baena 88.865
Ayuntamiento de Cabra 95.749
Ayuntamiento de Lucena 101.325
Ayuntamiento de Montilla 101.123
Ayuntamiento de Palma del Río 81.174
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 103.923
Ayuntamiento de Puente Genil 98.794
Ayuntamiento de Granada 568.596
Diputación Provincial de Granada 1.041.338
Ayuntamiento de Almuñécar 94.596
Ayuntamiento de Baza 93.200
Ayuntamiento de Guadix 87.672
Ayuntamiento de Loja 87.589
Ayuntamiento de Motril 133.941
Ayuntamiento de Huelva 295.663
Diputación Provincial de Huelva 650.609
Ayuntamiento de Almonte 66.939
Ayuntamiento de Isla Cristina 70.440
Ayuntamiento de Lepe 64.568
Ayuntamiento de Jaén 265.542
Diputación Provincial de Jaén 986.339
Ayuntamiento de Alcalá la Real 108.871
Ayuntamiento de Andújar 110.308
Ayuntamiento de Linares 156.216
Ayuntamiento de Martos 100.132
Ayuntamiento de Úbeda 111.391
Ayuntamiento de Málaga 1.021.075
Diputación Provincial de Málaga 588.963
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 64.739
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 72.502
Ayuntamiento de Antequera 113.096
Ayuntamiento de Benalmádena 107.332
Ayuntamiento de Coín 80.254
Ayuntamiento de Estepona 131.663
Ayuntamiento de Fuengirola 161.902
Ayuntamiento de Marbella 191.992
Ayuntamiento de Mijas 145.299
Ayuntamiento de Nerja 84.517
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 74.723
Ayuntamiento de Ronda 106.392
Ayuntamiento de Torremolinos 139.481
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 151.014
Ayuntamiento de Sevilla 1.369.994
Diputación Provincial de Sevilla 1.698.594
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 135.089
Ayuntamiento de Camas 85.641
Ayuntamiento de Carmona 90.283
Ayuntamiento de Coria del Río 77.684
Ayuntamiento de Dos Hermanas 174.666
Ayuntamiento de Écija 101.748
Ayuntamiento de Lebrija 73.271
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 67.929
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 97.694
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 76.890
Ayuntamiento de La Rinconada 69.961
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 80.085
Ayuntamiento de Tomares 61.646
Ayuntamiento de Utrera 104.194
Total Andalucía 19.000.000
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