Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén» en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba (VP 024/07).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baena, aprobado por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1959 y publicada en el BOE de fecha de 20 de marzo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 6 de febrero de 2007, a solicitud del Ayuntamiento de Baena, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano afectado por la figura de planeamiento vigente en el año 1986, clasificación que coincide con el PGOU actualmente en vigor, aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 22 de julio de 2003.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 789,31 metros.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial de Córdoba procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 61, de 10 de abril de 2007.

Cuarto. Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

Quinto. Con fecha 30 de julio de 2007, la Delegación Provincial de Córdoba eleva a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.ª de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, con una longitud de 789,31 metros.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE BAENA A JAÉN» EN EL TRAMO AFECTADO POR EL PGOU DE BAENA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAENA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Nº Punto X Y Nº Punto X Y
1I 384050,81 4164661,80 1D 384063,27 4164645,04
2I 384087,56 4164689,02 2D 384100,14 4164672,34
3I 384162,25 4164746,43 3D 384174,96 4164729,85
4I 384226,82 4164795,82 4D 384239,53 4164779,25
5I 384334,15 4164878,34 5D 384346,87 4164861,77
6I 384407,45 4164934,52 6D 384420,11 4164917,89
7I 384463,20 4164976,68 7D 384474,37 4164958,93
8I 384488,75 4164989,84 8D 384495,82 4164969,98
9I 384514,03 4164995,18 9D 384517,38 4164974,54
10I 384613,28 4165006,50 10D 384615,72 4164985,75
11I 384700,69 4165017,05 11D 384702,57 4164996,24
12I 384737,57 4165019,28 12D 384713,80 4164996,92
13I 384756,74 4165018,98
1C 384713,37 4165002,96
2C 384710,79 4165014,39
3C 384723,26 4165015,93
4C 384733,75 4165016,54
5C 384745,91 4165016,37
6C 384758,99 4165015,73
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