Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento ordinario núm. 212/2004. (PD. 5397/2007).

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En autos de Juicio Ordinario núm. 212/2004 que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., sobre reclamación de cantidad contra don Antonio Pellicia se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 771

En Marbella, a nueve de julio de dos mil siete.

Vistos por doña Nuria Marín Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia núm. Dos de Marbella y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 212/2004, instado por el Procurador don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano y defendido por el Letrado don Manuel Conejo contra don Antonio Pelliccia, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda de juicio ordinario, presentada por el Procurador don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano contra el arriba citado, por la que se solicitaba que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.713,56 euros más intereses moratorios pactados desde el 20.1.2004 y costas.

Segundo. Examinada la demanda y los documentos que la acompañan, se admitió por Auto de fecha 1.3.2004, dando traslado de la misma a la parte demandada para su contestación dentro del plazo legal. Por providencia de fecha 8.3.2007, se declaró al demandado en situación procesal de rebeldía y se convocó a las partes a audiencia previa, para el día 25.6.2007.

Tercero. La audiencia previa tuvo lugar en el día y hora fijados, compareciendo la parte demandante, con el resultado que obra en las actuaciones, y practicada la prueba propuesta y admitida quedaron los autos conclusos para sentencia de conformidad con el art. 429.8 LEC.

Cuarto. En este proceso se han observado las formalidades legales, salvo el cumplimiento de plazos procesales, para convocar a audiencia previa, debido al volumen de trabajo que existe en el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El actor ejercita un acción de reclamación de cantidad derivado de responsabilidad contractual. Ha quedado acreditado que la actora suscribió con el demandado una póliza de préstamo por importe de 1.700.000 pesetas, para la compra y adquisición de los bienes que se indican en el contrato que se aporta a las actuaciones, como doc. 2 de la demanda, y que no ha sido impugnado por el demandado, que ni siquiera se ha personado a las actuaciones, pese haber sido emplazado en forma.

Las partes pactaron que el préstamo sería reintegrado al banco mediante 48 plazos o amortizaciones mensuales, comprensivas de capital e intereses, quedando fijado el capital remuneratorio en un 14% y el de demora en el 24%, según la condición segunda, del mencionado contrato. En la condición tercera las partes pactaron que el impago de cualquiera de las condiciones pactadas sería motivo del vencimiento anticipado del mismo y por tanto exigible la cantidad pendiente de devolución con sus intereses.

Ante el impago por parte del demandado, extremo este que no ha sido negado, al no comparecer pese haber sido emplazado en forma, el actor procedió a dar por vencido el préstamo de forma anticipada y a realizar la liquidación arrojando a fecha 20.1.2004, la cantidad de 7.713,56 euros (doc. 3 de la demanda y doc. 4).

A la relación jurídica existente entre las partes le es de aplicación los arts. 1.089 y siguientes del código Civil, y concretamente los arts. 1.740 y siguientes del mismo texto legal y art. 311 Código de Comercio.

Segundo. La cantidad debida devengará los intereses moratorios pactados desde el 20.1.2004, conforme al art. 1.100, 1.101 y 1.108 Código Civil.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, y al haberse estimado totalmente la demanda, las costas se imponen a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano contra don Antonio Pelliccia y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.713,56 euros, más intereses moratorios desde el 20.1.2004.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se practique su notificación.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Líbrese y únase Certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de los originales en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe;

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y para que se proceda a la publicación del presente edicto, expido y firmo el presente en Marbella, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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