Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, en relación con el expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento de Nerva, para el desarrollo de la actuación de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, «Parcela 4», en el Marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente promovido por el Ayuntamiento de Nerva (Huelva), relativo a la actuación de Adquisición de Suelo para su Incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada «Parcela 4» del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes

HECHOS

I. Por Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo. Entre los objetivos previstos en materia de suelo, se señala el de garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas, facilitando la ejecución del planeamiento e intentando la consecución de una intervención pública en el mercado inmobiliario. Dentro del Capítulo I del Título II del citado Texto Integrado se instituye el Programa de adquisición de suelo para su incorporación a los Patrimonios Municipales de Suelo, que tiene por objeto colaborar con los Ayuntamientos en su obligación de constitución o ampliación del mismo, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

II. Con el objeto de definir las actuaciones a desarrollar por el municipio de Nerva (Huelva) en el ámbito andaluz de vivienda y suelo 2003-2007, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Nerva (Huelva) han firmado el 19 de noviembre de 2003 un Acuerdo por el Suelo y la Vivienda Protegida, con el objeto de promover suelo suficiente para paliar la situación de déficit actual y garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas.

III. Entre las actuaciones contempladas en el citado Acuerdo, el Ayuntamiento de Nerva (Huelva) se ha comprometido al desarrollo de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo «Parcela 4».

La actuación objeto de desarrollo por la presente Resolución consiste en la obtención para el Patrimonio Municipal del Suelo de los terrenos situados en la C/ Rodrigo Caro del municipio de Nerva, con la finalidad de adquisición de suelos para su incorporación al Patrimonio Municipal.

Las características esenciales de la actuación son, según se desprende del Anexo 1 Cuadro 3 del citado Acuerdo y de la documentación presentada con posterioridad, las siguientes:

Ayuntamiento Nerva
Ámbito territorial Segundo
Denominación Parcela 4
Planeamiento
General
NN.SS. municipales aprobadas definitivamente de forma condicionada el 27.10.94 con Cumplimiento de Resolución el 29.4.96.
Planeamiento
de Desarrollo
Plan Parcial en redacción
Clasificación Suelo urbanizable
Calificación Residencial
Superficie 45.162,55 m
Densidad 35 viv/ha
Núm. de viviendas a construir 156 viv
Coste total de la adquisición 338.719,13
Subvención 234.000,00

IV. El Ayuntamiento de Nerva, tal como señala el artícu- lo 29.2 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, ha acreditado la forma de acceso a la titularidad de los terrenos mediante:

- Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Nerva, don Manuel Santiago Sánchez en el que certifica que la finca registral núm. 4.338 es propiedad del Ayuntamiento de Nerva.

- Certificado del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nerva, don Eduardo Manuel Muñoz García en el que certifica el precio de adquisición de la finca.

- Nota Simple del Registro de la Propiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio y en la Orden de 10 de marzo de 2006 por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de Adquisición de Suelo para su Incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada «Parcela 4», promovida por el Ayuntamiento de Nerva (Huelva).

Segundo. De conformidad con la Resolución de 1 de agosto de 2003 de la Secretaría General de Ordenación de Territorio y Urbanismo de delegación de competencias en materia de suelo, corresponde al titular de esta Delegación Provincial, la Resolución de concesión de subvención de las actuaciones de Adquisición de Terrenos para su Incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Tercero. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 116 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, le corresponde al Ayuntamiento de Nerva, una subvención de 234.000,00 euros.

Cuarto. De los datos existentes en esta Delegación Provincial, se desprende que existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar la subvención correspondiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3.1.13.00.03.21.761.01.43B, Proyecto presupuestario 2001210154.

Quinto. De conformidad con el artículo 128 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, el importe de 234.000,00 euros de subvención con cargo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes será satisfecho al Ayuntamiento de Nerva una vez haya acreditado por el mismo el pago de los terrenos objeto de esta subvención y su adecuación a la programación económica prevista en la presente Resolución. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el pago del 25% de la subvención al otorgamiento de la escritura pública en la que se formalice la transmisión de los terrenos.

A efectos de programación, el importe total de la subvención será satisfecho por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al Ayuntamiento de Nerva en la siguiente anualidad:

ANUALIDAD IMPORTE
2007 234.000,00
TOTAL 234.000,00

Esta anualidad, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento en función de lo programado en esta Resolución o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al mismo para su conocimiento.

Sexto. Para la urbanización de los terrenos se requieren las siguientes actuaciones de aprobación, gestión o ejecución de planeamiento urbanístico:

Plan Parcial Residencial UA-R1 para los terrenos de la Parcela 4, encontrándose actualmente en proceso de redacción por los Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Nerva.

Séptimo. Los terrenos objeto de la actuación, una vez adquiridos por el Ayuntamiento, se incorporarán al Patrimonio Municipal de Suelo, debiéndose inscribir en el correspondiente registro, y les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en sus disposiciones de desarrollo, para los bienes integrados en dicho Patrimonio. En este sentido, la edificabilidad residencial deberá destinarse a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento destinará como mínimo el 70% de la edificabilidad residencial del ámbito de la actuación, a su puesta en el mercado, mediante concurso abierto, en los plazos y condiciones previstas en el Capítulo I del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio y en la Orden de 10 de marzo de 2006. A tal efecto, el Ayuntamiento nombrará como vocal en las Mesas de contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación de los terrenos, a un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva.

Octavo. De conformidad con el apartado 4 del artícu-lo 115 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el Ayuntamiento se obliga a adjudicar los suelos de carácter residencial objeto de la actuación a un precio igual o inferior al que resulte de multiplicar la superficie edificable correspondiente por el 15% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas que se califiquen en el mismo año, vigente en el municipio de Nerva.

El tipo de licitación para los suelos con destino a otros usos residenciales distintos al de vivienda, será como máximo el que resulte de aplicar a su superficie edificable, el 30% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas que se califiquen en el mismo año, vigente en el municipio de Nerva.

El Pliego de Condiciones para la enajenación de suelos que admitan otros usos, además del residencial, garantizará que el precio de adjudicación de la superficie edificable correspondiente a uso residencial no exceda de lo expuesto anteriormente.

Entre los criterios de adjudicación, a tener en cuenta, el Ayuntamiento valorará con prioridad y preferencia aquellos que garanticen un menor precio de venta o renta de las viviendas o edificaciones resultantes y un menor plazo de ejecución de las mismas, así como otras circunstancias o fines sociales que garanticen los de la promoción.

Para garantizar el cumplimiento de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, delimitará un área de sujeción a los derechos de tanteo y retracto.

Noveno. De conformidad con el artículo 116 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, la financiación de la actuación consistirá en una subvención de cuantía fija por vivienda protegida que ascenderá a 1.500 euros por vivienda.

Décimo. El Ayuntamiento de Nerva tendrá un plazo de seis meses desde la firma de la presente Resolución para el inicio de las actuaciones objeto de la misma, mediante la presentación de documento suficiente que lo acredite.

Undécimo. El Ayuntamiento de Nerva ha acreditado el incremento de su patrimonio mediante la adquisición de la parcela núm. 4, a través de la Empresa Garza Minera, puesto que la citada empresa tiene un capital íntegramente público, no está participada por impedirlo las previsiones estatutarias, ni privadamente ni por otras Administraciones Públicas distintas al Ayuntamiento de Nerva.

El acuerdo por el suelo residencial y la vivienda protegida fue firmado en noviembre de 2003 y la compra del la parcela en el mismo año, siendo la primera la solicitud del Ayuntamiento en el 2005, hasta el 2007 que la presenta adecuada a los diversos requerimientos solicitados por esta Delegación.

Como quiera que a fin de fomentar la actividad de la construcción de viviendas de protección oficial y proteger los intereses de los ciudadanos esta Delegación considera, como Órgano competente para resolver, que únicamente subvencionando a la inversión ya realizada se salvaguarda la finalidad de la actuación, que por otra parte se realiza en el periodo temporal marcado por la ley, y se adquiere el derecho a la subvención con la adquisición de la parcela y el consiguiente aumento del patrimonio municipal, todo ello dentro de la temporalización del acuerdo firmado entre la Consejería y el Ayuntamiento:

RESUELVO

1.º Conceder al Ayuntamiento de Nerva la subvención prevista en el artículo 116 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada «Parcela 4», por un importe de 234.000,00 €, correspondiendo a la siguiente anualidad:

ANUALIDAD IMPORTE
2007 234.000,00
TOTAL 234.000,00

2.º La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas, determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Huelva, 16 de abril de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

Descargar PDF