Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Berja, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 134/2006.

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NIG: 0402942C20060000152.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 134/2006. Negociado:

De: Doña María Gádor Esquina Graviotto.

Procuradora: Sra. Encarnación López Fernández.

Letrada: Sra. María Angeles Herrero de Haro.

Contra: Don Mohamed Talbi y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 134/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Uno de Berja a instancia de María Gádor Esquina Graviotto contra Mohamed Talbi y Ministerio Fiscal se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 102

En Berja, a 27 de noviembre de 2006.

Vistos por mí, don José Baltasar Montiel Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Berja y su partido, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el número 134/2006, a instancia de doña María Gádor Esquina Graviotto, representada por la Procuradora Sra. López Fernández y asistida de la Letrada Sra. Herrero de Haro, frente a don Mohamed Talbi, en situación legal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Fernández, decreto el divorcio de los cónyuges doña María Gádor Esquina Graviotto y don Mohamed Talbi, con todas sus consecuencias legales, acordando como medidas que deban regir las relaciones entre las partes, las acordadas en la Sentencia de Separación dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 1993, autos de separación 285/1992, con las siguientes modificaciones:

1. Se acuerda la supresión del régimen de visitas establecido, a favor del padre sobre la hija menor de edad.

2. Se establece una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta abierta a nombre la actora dentro de los 10 primeros días de cada mes actualizable cada año en función del IPC u organismo que lo sustituya.

3. Se deja sin efecto la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación a favor de María Gádor Esquina Graviotto.

No procede especial imposición de costas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en ignorado paradero Mohamed Talbi, extiendo y firmo la presente en Berja a treinta de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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