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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR OPOSICION,
POR TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE
EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE ISLA MAYOR
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión
como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso
de turno libre y a través del procedimiento de selección de
oposición, de 1 plaza vacante en la plantilla y relación de
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local,
de conformidad con la Resolución de Alcaldía núm. 3, de fecha
de 4 de enero de 2007.
1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme
determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre,
de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra en el
grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con las
retribuciones correspondientes, y resultante de la ampliación
de la Oferta de Empleo Público del año 2006.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la
Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las
Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,
promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios
de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada
legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de
9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los
treinta y cinco.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65
metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura
aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún
Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior
de Formación Profesional o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado
del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el
interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de
las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios
cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales
acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia
con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones
Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba
de examen médico y los contemplados en los apartados e) y
g) anteriores, que deberán acreditarse en la presentación de
solicitudes.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria,
quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia
del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos, según modelo del Anexo IV de la presente
convocatoria, y adjuntando los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se
refiere la Base 3.e) de la presente convocatoria (o, en su caso,
justificante de haber abonado los derechos de su expedición).
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha Base habrán de citar la disposición
legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción
de las clases A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales
acústicas especiales (BTP).
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber satisfecho el importe de los derechos de
examen que ascienden a 13,00 euros, cantidad que podrá ser
abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta
corriente número 2100 4639 8 2 2200000234 de La Caixa,
sucursal de Isla Mayor, o remitido por giro postal o telegráfico
a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos
giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por
persona distinta. En el caso de que los interesados aporten
documento acreditativo de encontrarse en situación de paro
(demanda de empleo), los derechos de examen a satisfacer
ascienden a 6,50 euros.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará
al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos
y las causas de exclusión. En dicha Resolución, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes,
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para
su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobados
los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando
el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los
siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación
o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados
de Personal de la Corporación, en su defecto, del sindicato
más representativo entre los funcionarios de los municipios
de la Comunidad Autónoma.
3. A designar por el titular de la Alcaldía.
4. A designar por el titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación
o especialización de igual o superior nivel de titulación a la
exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual
número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con
voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia
del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,
calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en
los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden
alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal
efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria
la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y
pruebas:
8.1. Primera fase. Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las
siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido
en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad
de la selección.
8.1.1. Primera prueba. Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que
se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la
Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas
selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la
promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente
convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de
ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes
deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado
médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración
de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,
parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase
todas las demás, condicionada a la superación de las
pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el
aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración,
desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que
se acredite con certificación médica que persisten las causas,
en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al
de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento
no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las
restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado
el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final
no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento
aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.1.2. Segunda prueba. Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice
la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas
en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura
en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
8.1.3. Tercera prueba. Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar
que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado
a la función policial a la que aspiran.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras
aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimiento
iguales o superiores a los normales en la población general, según la
baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función
del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,
comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar
los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes
para el desempeño de la función policial, así como el grado
de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo,
deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática
e interés por los demás, habilidades interpersonales, control
adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad
de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al
estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto
de constatación o refutación mediante la realización de una
entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará
también el estado psicológico actual de los candidatos. De este
modo, aparte de las características de personalidad señaladas
anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos:
existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos
del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo
o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación;
expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba. Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario
de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el
Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de
la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria,
y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las
contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación
final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización
se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase. Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas
o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya
hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que
aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía
Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración
de cinco años a contar desde la superación del curso realizado,
hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará
pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en
el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración
de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el
correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera
fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento,
dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación
de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Declaración de no haber sido condenado por delito
doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo
que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la
aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con
las normas penales y administrativas.
b) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas
cuando legalmente sea preceptivo.
c) Declaración del compromiso de conducir vehículos
policiales.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos
de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen
un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos
obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente
los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará
funcionarios en prácticas para la realización del curso
de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de
carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso
de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela
Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono
del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales
e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el
titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al
primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento
tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice
el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos,
por causa que se considere injustificada e imputable al alumno,
producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición,
y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección
en futuras convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a
la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso
siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados
en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente
las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de
Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento
un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración
en la Resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal,
a los aspirantes que superen el correspondiente curso de
ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo,
fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes,
elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su
nombramiento como funcionario de carrera de las plazas
convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un
número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados
funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en
el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado
el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o
promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de
posesión de cargos o funciones públicas.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará
atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición
y curso de ingreso.
13. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el
tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses, contados igualmente
desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo
ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la
Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de
interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que
éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido
como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,
los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXOS
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