Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 8 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Isla Mayor, de bases para la selección de Policía Local.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR OPOSICION,

POR TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE

EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE ISLA MAYOR

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión

como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso

de turno libre y a través del procedimiento de selección de

oposición, de 1 plaza vacante en la plantilla y relación de

puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a

la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local,

de conformidad con la Resolución de Alcaldía núm. 3, de fecha

de 4 de enero de 2007.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme

determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre,

de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra en el

grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con las

retribuciones correspondientes, y resultante de la ampliación

de la Oferta de Empleo Público del año 2006.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la

Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las

Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,

promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios

de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre

de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los

temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción

interna y la movilidad a las distintas categorías de los

Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada

legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia

de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de

9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de

ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios de la Administración

General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,

por el que se establecen las reglas básicas y los programas

mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección

de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán

reunir, antes de que termine el último día de presentación

de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los

treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65

metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura

aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún

Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior

de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado

del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local

o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación,

de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el

interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de

las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios

cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales

acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia

con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones

Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba

de examen médico y los contemplados en los apartados e) y

g) anteriores, que deberán acreditarse en la presentación de

solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria,

quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia

del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno

de los requisitos exigidos, según modelo del Anexo IV de la presente

convocatoria, y adjuntando los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se

refiere la Base 3.e) de la presente convocatoria (o, en su caso,

justificante de haber abonado los derechos de su expedición).

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente

señalados en dicha Base habrán de citar la disposición

legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar

certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales

acústicas especiales (BTP).

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

de haber satisfecho el importe de los derechos de

examen que ascienden a 13,00 euros, cantidad que podrá ser

abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta

corriente número 2100 4639 8 2 2200000234 de La Caixa,

sucursal de Isla Mayor, o remitido por giro postal o telegráfico

a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos

giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por

persona distinta. En el caso de que los interesados aporten

documento acreditativo de encontrarse en situación de paro

(demanda de empleo), los derechos de examen a satisfacer

ascienden a 6,50 euros.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,

se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles

subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos

preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá

por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará

al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos

y las causas de exclusión. En dicha Resolución, que

deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el

caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes,

se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al

público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para

su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,

la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobados

los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando

el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación

o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados

de Personal de la Corporación, en su defecto, del sindicato

más representativo entre los funcionarios de los municipios

de la Comunidad Autónoma.

3. A designar por el titular de la Alcaldía.

4. A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en

quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación

o especialización de igual o superior nivel de titulación a la

exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual

número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de

las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con

voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia

del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del

proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,

calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en

los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón

del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal

efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria

la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración

de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos

anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón

de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de

antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio,

o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo

mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco

días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y

pruebas:

8.1. Primera fase. Oposición.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las

siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido

en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad

de la selección.

8.1.1. Primera prueba. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que

se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la

Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas

selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la

promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los

Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente

convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de

ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes

deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado

médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración

de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,

parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto

de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase

todas las demás, condicionada a la superación de las

pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine

al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el

aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración,

desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que

se acredite con certificación médica que persisten las causas,

en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al

de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento

no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las

restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado

el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final

no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento

aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores

deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.1.2. Segunda prueba. Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice

la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas

en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura

en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.1.3. Tercera prueba. Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar

que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado

a la función policial a la que aspiran.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras

aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimiento

iguales o superiores a los normales en la población general, según la

baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función

del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención

discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar

los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes

para el desempeño de la función policial, así como el grado

de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo,

deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos

psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática

e interés por los demás, habilidades interpersonales, control

adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad

de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al

estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto

de constatación o refutación mediante la realización de una

entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará

también el estado psicológico actual de los candidatos. De este

modo, aparte de las características de personalidad señaladas

anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos:

existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos

del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo

o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación;

expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.1.4. Cuarta prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario

de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el

Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de

la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria,

y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación

final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización

se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

8.2. Segunda fase. Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas

o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya

hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que

aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas

Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía

Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración

de cinco años a contar desde la superación del curso realizado,

hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará

pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en

el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración

de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento

propuesta de los aspirantes que deberán realizar el

correspondiente curso selectivo.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera

fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento,

dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación

de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo

que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la

aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con

las normas penales y administrativas.

b) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas

cuando legalmente sea preceptivo.

c) Declaración del compromiso de conducir vehículos

policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos

de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen

un requisito previo para su nombramiento, debiendo

presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos

obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad

en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará

funcionarios en prácticas para la realización del curso

de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los

deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso

de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela

Municipal de Policía Local.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono

del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales

e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el

titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al

primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales

circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento

tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice

el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos,

por causa que se considere injustificada e imputable al alumno,

producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición,

y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección

en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a

la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados

en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente

las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de

Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento

un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración

en la Resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal,

a los aspirantes que superen el correspondiente curso de

ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones

obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo,

fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes,

elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su

nombramiento como funcionario de carrera de las plazas

convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un

número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados

funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en

el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado

el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o

promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de

posesión de cargos o funciones públicas.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará

atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición

y curso de ingreso.

13. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases

en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o

en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el

tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo

en el plazo de dos meses, contados igualmente

desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo

ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la

Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de

interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que

éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido

como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,

los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que

estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXOS

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