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A los efectos previstos en el art. 144.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, los arts. 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de autorización y declaración de su utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del art. 52.º de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.
Asimismo, se publica como anexo a este anuncio la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados.
CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Domicilio: Diego Martínez Barrio, 2. 41013 Sevilla.
Línea eléctrica:
Origen: Subestación Cantillana.
Final: P.I. Agroindustrial Villaverde del Río.
T.m. afectados: Cantillana y Villaverde del Río (Sevilla).
Tipo: Aerea/Subterránea.
Longitud en km: 6,135/0,172.
Tensión en servicio: 15/20 kV.
Conductores: LA-110/RHZ1 240 mm2.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aisladores: U40BS
Presupuesto: 17.675 euros.
Finalidad de la instalación: Suministro Nuevo Polígono Industrial.
Referencia: R.A.T.: 103159. Exp.: 245089.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en C/ Graham Bell, núm.
5, Edificio Rubén Darío, 2 (de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas), y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los sólos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 56.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del citado R.D. 1955/2000.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Sevilla, 16 de noviembre de 2006.- El Delegado, Francisco Alvaro Julio.
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