Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 8 de febrero de 2007, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Priego de Córdoba" y de su Consejo Regulador.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 29 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 158, de 14 de diciembre de 1995) se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Priego de Córdoba" y de su Consejo Regulador, modificado en el titulo del Anexo y en su artículo 21 por Orden de 13 de marzo de 1996 (BOJA núm. 40, de 30 de marzo de 1996), por Orden de 20 de diciembre de 1996 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1997), en sus artículos 55 y 51 y en el apartado C) del punto 2 del artículo 11 por Orden de 22 de julio de 1998 (BOJA núm. 90, de 11 de agosto de 1998).

El artículo 13.1 y 13.3 y el artículo 16 bis establecen los Registros de comercializadores. A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores, es necesario la modificación del artículo 13 en sus apartados 1 y 3 y la inclusión de un artículo 16 bis.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Priego de Córdoba" y de su Consejo Regulador.

1. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 13, que quedan con la siguiente redacción:

"1. Por el Consejo Regulador se llevarán a cabo los siguientes registros:

a) Registro de olivares.

b) Registro de almazaras.

c) Registro de plantas envasadoras.

d) Registro de comercializadores."

"3. El Consejo Regulador denegará las peticiones de inscripción que no se ajusten a los preceptos de este Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deberán reunir los cultivos, las almazaras, plantas envasadoras y comercializadores."

2. Se introduce un artículo 16 bis, que tendrá la siguiente redación:

"Artículo 16 bis. Registro de Comercializadores.

En el Registro de comercializadores se inscribirán todas aquellos, que sean autorizados por el Consejo Regulador, siempre y cuando el aceite sea producido, almacenado en instalaciones inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador. En la inscripción figurarán Nombre de la empresa, identificación fiscal, localidad, lugar de emplazamiento, marcas con la que comercializará el aceite envasado con Denominación de Origen, justificación del envasado del aceite amparado por la Denominación de Origen en la planta envasadora inscrita en el registro correspondiente y los descritos en el Manual de Calidad."

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF