Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 353-2006-41-68 sobre protección de menores, por la que se acuerda el desamparo del menor que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Nombre y apellidos: Don Miguel Nieves Santoro.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 25 de enero de 2007 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección incoado al menor J.M.N.P., dictó Acuerdo acordando:

1.º Declarar la situación de desamparo del menor J.M.N.P., nacido el día 11 de octubre de 1994.

2.º Constituir el acogimiento familiar permanente de J.M.N.P., que será ejercido por los acogedores designados idóneos para él, bajo la vigilancia de esta Entidad y la superior del Ministerio Fiscal.

3.º En cuanto al régimen de relaciones personales de los menores con respecto a sus padres se producirá de mutuo acuerdo.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el ar-

tículo 780 de la citada Ley Procesal.

Sevilla, 25 de enero de 2007.- La Delegada, M.ª José

Castro Nieto.

Descargar PDF