Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria "Vereda de Cuevas de San Marcos", en el tramo que va desde el casco urbano hasta el margen del Río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga. (VP @907/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Cuevas de San Marcos", en el tramo que va desde el casco urbano hasta el margen del río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Cuevas de San Marcos", en el término municipal de Cuevas de San Marcos (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1977 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 1977, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 31 de mayo de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, resultando incluida en la consultoría para el deslinde de diversos tramos de vías pecuarias de prioridad 1, de acuerdo con el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias Andaluzas, y el Proyecto Rever-Med,

Red Verde Europea del Especio Mediterráneo Occidental

, que persigue el establecimiento de una red verde europea en el arco mediterráneo-occidental, de más de 10.000 kilómetros, que conecte el sur de Portugal con el sur de Italia, atravesando las regiones mediterráneas de España y Francia, y que permita unas vías de comunicación autónomas reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 121, de 27 de junio de 2005, se practicaron el 10 de agosto de 2005.

El acta, debidamente firmada, recoge las manifestaciones vertidas durante el acto de apeo por diversos propietarios en relación con su domicilio a efecto de notificaciones, y respecto de otras cuestiones que serán tratadas conjuntamente con las alegaciones formuladas a la propuesta de deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 98, de 25 de mayo de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán consideradas en los fundamentos de derecho.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto de las alegaciones producidas durante el acto de apeo y durante el período de exposición pública, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- Don Juan de Dios Luque Cañete, en su condición de administrador de la mercantil Operadora de Rute, S.L., afirmó durante el acto de apeo no haber recibido notificación alguna, identificando la parcela afectada en el plano.

Sin perjuicio de que una vez comprobada la realidad de esta afirmación se procedió a registrar los datos expresados por el Sr. Luque para futuras notificaciones, la circunstancia de su personación y formulación de alegaciones en el mismo acto del apeo refleja el conocimiento del acto no notificado, y por tanto su validez.

- Doña Ana Guerrero Benítez, formuló alegaciones durante las operaciones materiales de deslinde y durante el período de exposición pública, y partiendo de su escrito de 11 de agosto de 2006 por el que solicitaba que no se atendieran dos de sus alegaciones efectuadas en el apeo, las restantes se informan como sigue:

1. Que existe una era de fecha anterior a la Clasificación, que se ubica en el límite de la vía pecuaria; sin embargo los planos usados en el deslinde consideran parte de la era como perteneciente a la vía pecuaria.

2. Que la vía pecuaria se va a deslindar con un ancho de 20,89 metros, a pesar de que el ancho de la vía pecuaria fue reducido a colada, con una anchura de 6-10 metros, en la Clasificación, que fue debidamente publicada, sin que fuera objeto de impugnación.

3. Que una vez aprobado el deslinde, todos los terrenos incluidos en el mismo y que han sido objeto de obras de acerado y hormigonado por parte del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, debería ser reclamado por la Delegación Provincial y exigido que sea repuesto a su estado original.

4. Que mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2006 se indicó que la Sra. Guerrero es propietaria de la Parcela núm. 62 del Polígono 5, solicitando que se le tuviera por personado en el expediente y señalando un domicilio a efecto de notificaciones. Sin embargo indica en escrito de 17 de julio de 2006 que no ha recibido notificación a pesar de las manifestaciones realizadas a tal efecto.

5. Que la legislación actual nada dispone sobre clasificaciones tramitadas con anterioridad, de modo que atendiendo a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 155/1998, de 21 de julio, habrá de estarse a la conservación de trámites y actos administrativos ya producidos.

6. Que la Sra. Guerrero conserva la posesión quieta y pacífica de la totalidad de la parcela, figurando a su nombre tanto en el Registro de la propiedad como en el Catastro, de modo que se ha producido la adquisición plena y firme del derecho de propiedad sobre los terrenos que se señalan como vía pecuaria, tanto por usucapión como por la protección que brinda el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

7. Que la Administración señala que la proposición de deslinde se basa en el Fondo Documental que debe ser integrado por el Histórico Catastral, debiendo acudir al Catastro tomado de referencia en la Clasificación, el Catastro de 1898 conforme al cual, la anchura del Camino de Iznájar, que sirve de partida para determinar el eje del mismo, es de 2,50 metros, y no ha de considerarse el establecido en el Catastro vigente, dado que la anchura del camino ha sufrido modificaciones con el paso del tiempo y siempre en detrimento de su parcela.

8. Que la condición de dominio público de la vía pecuaria no deriva de la naturaleza del bien sino que es una apreciación de la Administración llevada a cabo a través del acto de Clasificación.

9. Que no es lícito por parte de la Administración ejercitar por medio del deslinde una auténtica acción reivindicatoria.

Durante el acto de apeo, la Sra. Guerrero Benítez presentó las siguientes alegaciones:

10. Que solicitó con carácter previo a la proposición del deslinde información del expediente de referencia y documentación del mismo, y en su caso, obtención de copias, así como la consulta del expediente de desafectación de la "Vereda de Cuevas de San Marcos" que el Ayuntamiento ha solicitado.

11. Que el deslinde ha de practicarse a ambos lados del camino de acuerdo con lo establecido en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cuevas de San Marcos, aprobada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1977.

12. Que mediante contrato privado de permuta, su padre, don Juan Guerrero Senciales, transmitió a doña Carmen Ginés Ariza, parte de la Parcela núm. 62 del Polígono 5, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, por el lado colindante con don Francisco Carrasquilla Montilla.

13. Que solicitó con carácter previo al deslinde, acceso al Fondo Documental para identificar las líneas bases que lo definen; expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo americano de 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, y otros documentos del archivo.

Estas alegaciones se informan como sigue:

1. La existencia de una era en la propiedad de la interesada no impide la existencia de la vía con las características propuestas. El hecho de que durante las últimas décadas haya disminuido el tránsito de ganado puede haber provocado que el ganado no invadiera la era aún formando parte de la vía pecuaria; la propia existencia de la era tampoco supone un obstáculo para un tránsito de ganado no excesivamente intenso.

La alegante, supone que el trazado de deslinde ha de deducirse de un documento del catastro del año 1898. En este sentido aporta dicho documento donde aparece el Camino de Iznájar con un ancho de 2,5 m. Esta es su introducción para manifestar seguidamente una ocupación pacífica de los terrenos que se proponen como pertenecientes a la vía pecuaria por más de 70 años como paso previo a la usucapión, de la que se informa más adelante.

2. En cuanto a la reducción de la Vereda a Colada en la Clasificación, a este respecto nos remitimos al Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido el 22 de septiembre de 2003 "sobre las clasificaciones de vías pecuarias que declaran porciones de vía innecesarias o sobrantes", la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza. Simplemente, la hacía enajenable: abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial; añadiendo que, las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han continuado siendo vía pecuaria y por tanto bien de dominio público. Luego el deslinde que de la vía se haga debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de julio de 1986, señalando que hay que aceptar como probada la existencia de la vía pecuaria, ya que tratándose de un bien de dominio público sobre el que no se ha seguido un procedimiento de desafectación expresa, que en esta materia se articula sobre una declaración de innecesariedad y en ausencia de una normativa específica sobre desafectación presunta, se impone afirmar su existencia y demanialidad.

Por otro lado y con independencia de que en atención a lo expuesto la vía pecuaria ha de deslindarse con el ancho legal establecido en la clasificación, ignorando la reducción propuesta y no ejecutada, por sobrante o innecesario, procede afirmar que el ancho proyectado para el deslinde de este tramo de vía pecuaria resulta preciso por su integración en el Proyecto Rever Med

Red Verde Europea del Especio Mediterráneo Occidental

, que persigue el establecimiento de una red verde europea en el arco mediterráneo-occidental, de más de 10.000 kilómetros, que conecte el sur de Portugal con el sur de Italia, atravesando las regiones mediterráneas de España y Francia, y que permita unas vías de comunicación autónomas reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física.

3. Con el procedimiento de deslinde y la resolución aprobatoria del mismo lo que se pretende es definir los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, tal y como afirma el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una vez deslindado, como efecto del deslinde se podrá iniciar el amojonamiento y proceder a la recuperación de oficio, en caso necesario.

4. La Sra. Guerrero Benítez ha hecho uso de su posibilidad de formular alegaciones tanto en el acto de apeo como durante el período de exposición pública, siendo informadas las mismas en la presente resolución, la cual le será debidamente notificada. Por otro lado, haber hecho uso de la posibilidad de formular alegaciones le hace conocedora del acto no notificado personalmente, validando cualquier omisión.

No obstante, no puede considerarse omitida la notificación ya que tanto el inicio con el anuncio de operaciones materiales de deslinde, como la fase de exposición pública, fueron notificadas a don Juan Guerrero Senciales, que resultó ser el padre fallecido de la alegante, que ha adquirido por título de herencia, quedando corregido en el expediente el titular y el domicilio a efecto de futuras notificaciones .

5. En cuanto a que debe conservarse o mantenerse lo dispuesto en la Clasificación, podemos remitirnos a lo manifestado en el punto 2.

6. Respecto a la adquisición de la propiedad de la parcela en su totalidad, bien por la posesión quieta e ininterrumpida por plazo legalmente suficiente

usucapión

, bien por la protección otorgada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, debe afirmarse que la alegante manifiesta que ha poseído y disfrutado del uso de toda la extensión de la parcela hasta el límite con el Camino de Iznájar que tenía una anchura de 2

50 metros y de la era existente en la misma. La alegante fundamenta la adquisición de los terrenos propuestos como pertenecientes a la vía pecuaria en que la anchura del Camino de Iznájar que sirve de eje a la vía pecuaria es de 2,50 metros según un documento del Catastro de 1898. No obstante, la clasificación toma como eje el Camino de Iznájar pero no fija su anchura; evidentemente, el citado documento catastral también era conocido por el redactor de la clasificación, clasificando a pesar de ello la vía pecuaria como Vereda. De este modo, hay que afirmar que el documento catastral aportado ha de considerase un documento más indicador del trazado de la vía pecuaria pero no determinante del mismo, obteniéndose el trazado definitivo de todos los documentos históricos, técnicos y gráficos, incluidos en el Fondo Documental.

Además no puede estimarse que se haya producido usucapión ya que la documentación de titularidad aportada por la alegante consiste en escritura de partición de herencia a su favor por su padre fallecido, titular de parcela, de 29 de diciembre de 2003, pero no ha aportado nada respecto de anteriores propietarios que pudiera acreditar la supuesta usucapión habiendo sido clasificada la vía pecuaria el 17 de enero de 1977 y debidamente publicada en los correspondientes Boletines Oficiales para general conocimiento, sin que resultara impugnada, convirtiéndose en acto firme y consentido. Y ello sin perjuicio del pronunciamiento, que en todo caso, debe corresponder a la Jurisdicción Civil sobre cuestiones de propiedad.

Confirmando lo expuesto, figura en el Fondo Documental "Acta de Delimitación de la Vía Pecuaria Vereda de las Cuevas de San Marcos en el tramo UE-4", de 27 de enero de 1995, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, firmada mostrando su conformidad por todos los comparecientes, entre ellos don Juan Guerrero Senciales, propietario de la parcela que linda al este con don Francisco Carrasquilla Montilla y causahabiente de la alegante, Acta que coincide sensiblemente con la propuesta de deslinde, con la única particularidad de que el Acta distingue entre el terreno necesario y el terreno de la vía pecuaria declarado sobrante, particularidad respecto de la cual debe darse por reproducido la totalidad de lo informado en el punto 2 de las alegaciones de doña Ana Guerrero Benítez.

7. El plano catastral es un documento más de los que integran el proyecto de deslinde, indicador del trazado de la vía pecuaria pero no determinante del mismo, obteniéndose el trazado definitivo de todos los documentos históricos, técnicos y gráficos, incluidos en el Fondo Documental.

8. La vía pecuaria "Vereda de Cuevas de San Marcos" viene recogida en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cuevas de San Marcos, aprobada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1977, publicada debidamente en los Boletines Oficiales correspondientes, sin que resultara impugnada, se trata por tanto de un acto firme y consentido. No obstante, el objeto de la clasificación es determinar la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, con carácter declarativo que no constitutivo, como señala el propio artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. No puede hablarse de ejercicio de acción reivindicatoria por parte de la Administración respecto de un dominio público en ningún caso. Procede dar aquí por reproducido lo ya expuesto sobre las características inherentes al dominio público por la propia Constitución, y al dominio público pecuario en particular por su ley y reglamento específico. Con el procedimiento de deslinde se trata de definir los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la Clasificación aprobada. No obstante, y una vez aprobado el deslinde, el propio Reglamento prevé que se proceda a recuperar la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas, para lo que determina un procedimiento específico en los artículos 23 y siguientes de la citada norma, como objeto de proteger el dominio público pecuario.

El deslinde aprobado declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Junta de Andalucía.

10. Los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, otorga a los ciudadanos el derecho de conocer el estado de la tramitación de los expedientes en que resulten interesados, así como a obtener copias y acceder a archivos y registros, entre otros, debiendo ejercerse en los términos establecidos en la propia normativa, y estando a disposición del alegante en todo momento.

11. El deslinde de una vía pecuaria se lleva a cabo atendiendo escrupulosamente al procedimiento establecido en su normativa específica y de acuerdo con la Clasificación del término municipal de Cuevas de San Marcos, que se erige en acto firme y consentido.

La propuesta de deslinde está basada en el fondo documental que forma parte de la misma, sin que el alegante aporte pruebas determinantes que desacrediten el trabajo de investigación y técnico realizado por la Consejería de Medio Ambiente. Por otra parte y por lo que respecta a la plasmación de la vía pecuaria sobre el terreno, de ordinario lo que se replantea en el campo son los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la vía pecuaria mediante su estaquillado provisional, pudiéndose reconocer sobre el terreno, posibilitando por tanto su replanteo. Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria, se puede obtener el eje de la misma, de modo que el eje de la vía pecuaria no se determina de un modo caprichoso o aleatorio, siendo en este caso evidente dada la coincidencia recogida en la Clasificación, del eje de la vía pecuaria con el eje del Camino de Iznájar.

12. Queda esta manifestación recogida a efecto de futuras notificaciones.

13. Se da por reproducido en este punto lo ya expuesto en cuanto acceso a archivos y documentos.

- Don Julio Arroyo Higuero, alegó durante las operaciones materiales de deslinde, ser propietario de edificación afectada por el deslinde y señaló domicilio a efecto de notificaciones.

Comprobada la documentación aportada para acreditar la propiedad, se estimó la alegación, registrando el domicilio para futuras notificaciones.

- Don Cipriano Menjíbar López, heredero de don Cipriano Menjíbar Ginés, alegó durante las operaciones materiales de deslinde, que la realenga tiene como límite la reguera en su margen derecho, y que nunca ha sido pisado con ganado.

Damos aquí por reproducido lo manifestado respecto a la primera alegación formulada por doña Ana Guerrero Benítez.

- Don Francisco J. Gutiérrez Mengíbar, en representación de doña Rosario Menjíbar Ginés, alegó durante los trabajos materiales de deslinde manifestando y ratificando lo dicho por don Cipriano Mengíbar López.

Damos aquí por reproducido lo manifestado respecto a la primera alegación formulada por doña Ana Guerrero Benítez.

-Don Silvestre Torralvo Fernández, hijo de don Silvestre Torralvo Torralvo, alegó durante los trabajos materiales de deslinde que la vía pecuaria se mantiene al margen derecho de la reguera, y que la misma siempre se ha utilizado para regar las fincas al margen derecho de la vía pecuaria pero no abrevadero de animales, produciendo un desnivel de la vía pecuaria de unos 80 centímetros, por lo que ésta ha estado en un nivel más alto que las fincas.

La única referencia a reguera existente en la Clasificación afirma por la derecha de la vía pecuaria se anota el camino de las Pilas y por su izquierda la Casilla del Grajo, donde se cruza con una acequia y después con el Arroyo de las Zorras; siguiendo el literal de la Clasificación, la única referencia a acequia es para indicar que se cruza con ella y no que la vía pecuaria discurra paralela a la misma, por lo que no se puede estimar dicho extremo.

- Don Cristóbal Luque Sánchez, alegó en las operaciones materiales de deslinde, ser propietario de dos edificaciones afectadas por el deslinde y señaló domicilio a efecto de notificaciones.

Comprobada la documentación aportada para acreditar la propiedad, se estimó la alegación, registrando el domicilio para futuras notificaciones.

- Don Rafael M. Caro González, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, junto a los siguientes alegantes: Don Antonio Repiso Porrino, don Cristóbal Repullo Durán, don Antonio José Díaz López, doña Ana Moreno Arjona, doña Rosario Mengíbar Ginés, don Francisco Gutiérrez Mengíbar, don Sinforiano López Repullo, doña Encarnación Moreno Aguilera, doña Belén Marea Durán, don Jose Ramón Ginés Ariza, don José Gómez Arjona, don Serafín Enriquez López, don José Hinojosa Alcobet, don Jose Antonio Cabrera Benítez, don Enrique Compaña Ginés, doña Carmen Mengíbar Repullo, don José Venegas Campos, don Silvestre Torralbo Fernández, y doña Concepción Baras Campos, formulan alegación en el sentido de que habiéndose solicitado por parte del Ayuntamiento que se inicie procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Cuevas de San Marcos", se agilicen los trámites para conseguir incluir un trazado alternativo en la redacción del nuevo PGOU de la localidad.

La desafectación en todo caso será un procedimiento posterior al deslinde, en tanto cuanto con el deslinde se depura física y jurídicamente el bien, previo a su desafectación.

- Don Francisco Sánchez Raya, como mandatario verbal de doña Monsalud Pérez Menjíbar, de herederos de don Silvestre Torralvo Torralvo, de heredero de don Cipriano Menjíbar Ginés, y don Francisco Díaz Henares, formulan las siguientes alegaciones:

1. Que la vereda sale del casco urbano tomando como eje el Camino de Cuevas de San Marcos a Iznájar, contando en su margen derecho con una reguera que discurre paralela hasta llegar a la altura de la Casilla del Grajo. Esta reguera siempre ha servido para medir, a partir de ésta, la anchura de la vía pecuaria, ya que en la izquierda de la vía pecuaria nunca han existido edificaciones como hay en la actualidad, salvo la Casilla del Grajo (hoy derruida), mencionada en la Clasificación. Por lo que lo que ha permanecido invariable en el tiempo es el margen derecho a partir del cual se medía la vía pecuaria.

2. Que en la actualidad y en relación a la salida de la vía pecuaria del casco urbano, la reguera se encuentra soterrada debajo de la acera hasta cruzar el camino de Pilas.

3. Que existe una discordancia entre el eje de la vía pecuaria, con anterioridad a las construcciones existentes en el margen izquierdo, y el camino que hay en la actualidad, ya que como consecuencia de estas últimas, la anchura de la vía pecuaria se ha reducido a unos 10 metros aproximadamente, de modo que actualmente no se puede considerar que el eje de la vía pecuaria coincida con el eje del camino.

En apoyo de lo expuesto, el Sr. Sánchez Raya aporta una serie de documentos.

1. El Proyecto de clasificación afirma por la derecha de la vía pecuaria se anota el camino de las Pilas y por su izquierda la Casilla del Grajo, donde se cruza con una acequia y después con el Arroyo de las Zorras; siguiendo el literal de la Clasificación, la única referencia a acequia es para indicar que se cruza con ella y no que la vía pecuaria discurra paralela a la misma, por lo que no se estima dicho extremo.

2. Respecto de la reguera, debe darse por reproducido lo expuesto arriba, a pesar de que sea apreciable en el terreno el soterramiento de parte de la reguera.

3. En cuanto a la disconformidad manifestada con el trazado de la vía pecuaria, debe darse por reproducido lo ya dicho en este sentido.

- Doña Vanesa Cuquejo Mira, en nombre y representación de Prohifer, S.L., formula las siguientes alegaciones:

1. Que el deslinde afecta a sus parcelas con número de colindancias 32 y 34, ambas del Polígono 52577.

2. Que no está de acuerdo con el trazado propuesto, dado que la reguera existente en la margen derecha de la vía pecuaria, y que es observable a pesar de su soterramiento en algunos tramos, ha de servir de base para medir la anchura de la vía pecuaria, entendiendo que sus parcelas deben quedar fuera del terreno que debe ocupar la misma, aportando copia de la escritura del Acta de Presencia y Manifestaciones de 12 de mayo de 1993, otorgada ante Notario, y en la que dos testigos vecinos del lugar manifiestan cual ha sido el trazado histórico de la vía pecuaria.

3. Que en enero de 1995 se levantó Acta de Delimitación de la Vía Pecuaria "Vereda de Cuevas de San Marcos" en el tramo UE-4 por la Consejería de Medio Ambiente, quedando claro en la misma por el trazado y la anchura de la vía, que las fincas representadas quedan fuera de la vía pecuaria, aportando copia del referido Acta. Dicho Acta se realizó de conformidad con el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias realizado por el Ministerio de Agricultura en 1975.

Tales alegaciones cabe informarlas como sigue:

1. Se estima dicha alegación, resultando corregida ya en la fase de exposición pública del expediente.

2. Damos por reproducido lo informado a la alegación realizada en el mismo sentido por el Sr. Sánchez Raya.

3. Este Acta de Delimitación de 27 de enero de 1995, firmada mostrando su conformidad por todos los comparecientes, entre ellos el alegante, coincide sensiblemente con la propuesta de deslinde; en el plano del acta aparece la parcela afectada por el deslinde pero con la única particularidad de que el Acta distingue entre el terreno necesario y el terreno de la vía pecuaria declarado sobrante, particularidad respecto de la cual debe darse por reproducido la totalidad de lo informado en el punto 2 de las alegaciones de doña Ana Guerrero Benítez.

Don Antonio Ojeda del Campo, formula las siguientes alegaciones:

1. Que en mayo de 2005 solicitó licencia al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos para obrar una cochera en su propiedad, comenzando las mismas en junio de ese mismo año; que al poco tiempo le fue notificado por Agente competente su ocupación de la vía pecuaria, hecho que desconocía, y desde entonces tiene paralizada las obras; que ha obrado en todo momento de buena fe.

2. Que considera que la ocupación de la vía pecuaria que hace es de 19,60 metros cuadrados y no de 26,27 como se le comunicó en el escrito de Medio Ambiente.

3. Que seis meses más tarde le fue denegada la licencia municipal, aún habiéndole requerido el Ayuntamiento para el pago de las correspondientes tasas por ocupación de vía pública con escombros y demás materiales, así como el pago del Impuesto de Construcciones.

Tales alegaciones cabe informarlas como sigue:

1. y 3. El territorio ha de concebirse como soporte del ejercicio de competencias diversas de diversas Administraciones. Con independencia de la concesión o denegación de la licencias, ésta siempre se concede sin perjuicio de tercero de mejor derecho, existiendo en este caso una Administración titular del dominio público pecuario, que no puede verse afectado en ningún caso por su propia naturaleza demanial, por actos dispositivos o concesionales.

2. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2005 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se inició expediente de deslinde, que tiene por objeto definir la vía pecuaria en el terreno de conformidad con lo establecido en la Clasificación y el Fondo documental. Una vez aprobado el deslinde, la Administración desplegará todas sus potestades en orden a la recuperación y conservación de la vía pecuaria.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga con fecha 23 de octubre de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 23 de enero de 2007,

HE RESUELTO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cuevas de San Marcos", en el tramo que va desde el casco urbano hasta el margen del Río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud: 1.915,28 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, de forma largada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.919,28 metros, de superficie deslindada de 38.225,74 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Cuevas de San Marcos; tramo: Desde el Casco Urbano hasta el margen del Río Genil", linda:

Al Norte: Con las parcelas de Ginés Ariza Juan Ramón, Ariza Torralba José, Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, Torralvo Reina José María, Gómez Arjona José, Construcciones Cumar, S.L., Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, Tortosa Ariza de CSM S.L., Barea Campos Concepción e Hinojosa Barea Cristóbal, Quintana Tortosa Juan, Menjíbar Repullo Carmen, Repiso Porrino Antonio, Venegas Ariza Antonio y Venegas Ariza José, Enríquez López Serafín, López Torralvo Juan, Herrera Ariza Manuel, Luque Sánchez Cristóbal, Luque Torralvo Manuel, Luque Sánchez Cristóbal, Desconocido, Operadora de Rute, Arjona Encinas José, Benítez Cabrera Paula e hijos, Carrasquilla Montilla Francisco, Moreno Hinojosa Juan, Moscoso Romero Jose Antonio, Mengíbar Ginés Rosario, Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, Gutiérrez Mengíbar Francisco José, Hinojosa Prieto Amparo, Ariza García José, López Cabrera Rosario, Castillo Montilla Carmen, Ruiz Algar Francisco, Quintana Burgos Francisco, Hinojosa Ojeda Juan José, Benavides Sánchez José, Mengíbar Blanco Antonio, Terrón del Campo Antonio, Moscoso Cabrera Juan Antonio y Cuenca Mediterránea Andaluza.

Al Sur: Con el núcleo urbano de Cuevas de San Marcos y las parcelas del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, Sanz Fernández Antonio, Ginés Venegas Dolores, Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, Desconocido, Granados Pedraza Antonio, López Repullo Sinfoniano, Luque Cabrera José, Pacheco Lobato Francisco, Campaña Ginés Enrique, Cabrera Benítez Jose Antonio, Hinojosa Alcobet José, Carrasco Campos José Manuel, Venegas Campos José, Repullo Durán Cristóbal, León Torralba José, Menjíbar Roda Francisco, Prohifer S.L., Díaz Henares Francisco, Ruano Reina Francisco José, Díaz López Antonio José, Díaz López María José, Torralvo Torralvo Silvestre, Mengíbar Ginés Rosario, Mengíbar Ginés Francisco, Mengíbar Ginés Cipriano, Pérez Mengíbar Monsalud, Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, Gutiérrez Mengíbar Francisco Javier, Ariza Romero Domingo, Ariza García José, Compaña Roda Antonio, Romero García Carmen, Linares Cañizares Josefa, Quintana Burgos Antonio, Quintana Burgos José, Cuenca Andaluza del Agua, López Fernández Francisco y Cuenca Mediterránea Andaluza.

Al Este: Con el río Genil.

Al Oeste: Con el casco urbano de Cuevas de San Marcos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 8 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Cuevas de San Marcos", en el tramo que va desde el casco urbano hasta el margen del río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga

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