Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense" (Expediente núm. 017/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Turre (Almería) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense", integrado por la Diputación Provincial de Almería y los municipios de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre y Vera, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre, Vera y la Excelentísima Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el territorio de los municipios consorciados, que se denominará "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense".

Artículo 2. El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda la clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

Artículo 3. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros asociados. Su tramitación se ajustará al procedimiento establecido para la modificación de los Estatutos en el Capítulo V del presente texto.

Artículo 4. La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos deberá hacerse mediante solicitud que habrá de ser aprobada por todos y cada uno de los entes que formen el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios incorporados.

Artículo 5. 1. El domicilio del Consorcio y sus servicios generales se ubicarán en el término municipal de Turre, quedando el mismo centrado entre los municipios de Garrucha, Los Gallardos y Turre, sitio idóneo para las vías de comunicaciones.

2. Los servicios especializados del Consorcio podrán instalarse en cualquiera de los municipios consorciados, según acuerdo de la Junta General.

Artículo 6. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.

CAPITULO II

Regimen orgánico

Artículo 7. 1. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gestión y gobierno:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

2. El Presidente podrá delegar, genéricamente, en el Vicepresidente todas las atribuciones que le correspondan, con las excepciones previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 8. 1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, está integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.

2. Asistirán a las reuniones de la Junta General el Secretario y el Interventor del Consorcio, que podrán hacer uso de la palabra cuando así lo autorice o requiera el Presidente.

3. La representación en la Junta General se concreta, mediante voto ponderado, según la siguiente proporción:

Ayuntamiento de Antas: 3 votos.

Ayuntamiento de Bédar: 1 voto.

Ayuntamiento de Carboneras: 7 votos.

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: 11 votos.

Ayuntamiento de Garrucha: 7 votos.

Ayuntamiento de Los Gallardos: 3 votos.

Ayuntamiento de Huércal-Overa: 16 votos.

Ayuntamiento de Mojácar: 7 votos.

Ayuntamiento de Pulpí: 7 votos.

Ayuntamiento de Sorbas: 4 votos.

Ayuntamiento de Taberno: 1 voto.

Ayuntamiento de Turre: 3 votos.

Ayuntamiento de Vera: 10 votos.

Diputación Provincial de Almería: 20 votos.

Total: 100 votos.

4. Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 29 de los presentes Estatutos se revise el coeficiente de participación que sirve para fijar las aportaciones económicas de carácter ordinario de las entidades consorciadas, se procederá a modificar el número de votos correspondientes a cada entidad, ajustándolo a su nuevo porcentaje de participación económica.

5. A los efectos previstos en el número anterior, los porcentajes de participación económica que no sean iguales a cantidades enteras se redondearán por exceso o defecto hasta el entero más próximo. Si la fracción fuese igual a un medio, se redondeará hasta el entero mayor.

6. La revisión prevista en los apartados 4 y 5 será aprobada con el quórum favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de la Junta General, sin requerir los trámites de modificación estatutaria.

7. Cada entidad consorciada dispondrá, al menos, de un voto.

8. Los votos correspondientes a la Diputación de Almería serán los que resten para completar un total de 100 votos.

Artículo 9. 1. Las entidades consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y el ámbito de sus respectivas competencias, el representante en la Junta General; mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.

2. El mandato durará el tiempo que cada Corporación le confiera en el acuerdo de nombramiento, y, en todo caso, terminará cuando deje de ser miembro de la Corporación a la que representa. No obstante, al finalizar el mandato de cuatro años a que se refiere la Ley de Régimen Electoral, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente para la gestión ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

3. En cualquier momento, las entidades consorciadas podrán remover o volver a designar a sus representantes.

Artículo 10. Cuando en virtud de disposiciones legales o de Estatutos se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos en la adopción de acuerdos por la Junta General, se entenderá que existe aquella cuando concurran al menos 51 votos favorables, de entre los 100 asignados a los miembros de la Junta General.

Artículo 11. 1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

c) Proponer la modificación de los Estatutos a las entidades consorciadas.

d) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, que será remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de los servicios de su competencia.

e) La proposición a los Entes Locales consorciados de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, las tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación con las finalidades del Consorcio.

f) La adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el Consorcio sea titular.

g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de cuentas, la aprobación de operaciones de crédito y de cualquiera otra clase de compromisos económicos.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos.

i) La aprobación de la plantilla de personal del Consorcio. La clasificación, plantilla y selección del personal propio de la función de extinción de incendios y salvamento será con el carácter de funcionarios públicos con los derechos y deberes inherentes legalmente al cargo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que configuran el ordenamiento de la Función Pública.

j) Aprobación de la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección del personal, el número y régimen del personal eventual y demás atribuciones en materia de personal en conformidad con la legislación de régimen local.

k) La contratación de obras, servicios, suministros, y el resto de contratos con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales.

l) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.

m) Proponer la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

n) Aceptar donaciones y subvenciones.

o) La propuesta de disolución del Consorcio.

p) Cualesquiera otros asuntos que por disposición legal o reglamentaria se atribuyan al Consorcio, así como los que el Presidente someta a su consideración por entender que afectan de manera relevante a los intereses comunes.

Artículo 12. 1. El Presidente del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.

b) La representación legal del Consorcio y la firma de cuantos documentos públicos sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta General y en caso de urgencia con dación de cuentas a aquella en la primera sesión que se celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) La organización de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.

e) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la Entidad, así como directrices para de los Servicios y los planes y programas de la Junta General.

f) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la Junta General y en las Bases del Presupuesto.

g) Ordenar los Pagos.

h) La contratación de obras y servicios en los términos previstos en la legislación local.

i) Nombramiento y cese del personal eventual.

j) La jefatura superior del personal del Consorcio.

k) Las demás que expresamente le puedan estar asignadas en base a la legislación aplicable y que no estén expresamente atribuidas a la Junta General.

2. En casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante del Presidente, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 13. 1. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por la Junta General, cesando en sus cargos si se produjera alguna de estas circunstancias:

a) Cese en sus funciones por la Junta General.

b) Expiración del plazo por el que fueron designados por la Junta General.

c) Renovación de la Corporación que representen.

d) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.

e) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen.

2. Una vez que el Presidente o el Vicepresidente hayan cesado en sus cargos, continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta General designe a quien les sustituya.

Artículo 14. Las funciones de Secretario y la de Interventor del Consorcio serán ejercidas, respectivamente, por los titulares, o quienes legalmente les sustituyan, designados entre quienes ejerzan tales funciones en alguna de las Entidades Locales consorciadas, salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como propios e independientes.

CAPITULO III

Régimen funcional

Artículo 15. 1. El Régimen de sesiones y acuerdos del Consorcio y, en general, su funcionamiento, se acomodarán a lo dispuesto en la Legislación del Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

2. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. 1. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud.

2. El Presidente podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

Artículo 17. 1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, se procederá según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de los miembros del Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta que se adopten en las materias siguientes:

a) La modificación de los Estatutos.

b) El concierto de las operaciones de crédito.

c) La liquidación del Consorcio.

d) La aprobación de directrices, normas de régimen interior, plazos, programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

e) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los Servicios de su competencia.

f) La aprobación de la modificación del número de votos correspondiente a cada entidad, cuando sea revisado el coeficiente de participación económica de carácter ordinario de las entidades consorciadas.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen Local.

Artículo 18. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.

Artículo 19. Los acuerdos del Consorcio que con carácter extraordinario impliquen aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los entes consorciados, requerirán la ratificación de éstos.

Artículo 20. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Artículo 21. La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los periódicos oficiales en que legalmente proceda y en los locales del domicilio del Consorcio, sin perjuicio de su difusión a través de los medios de comunicación social.

Artículo 22. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y General.

CAPITULO IV

Régimen financiero y contabilidad

Artículo 23. 1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.

c) Las subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás prestaciones de Derecho público.

2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por los Estatutos.

Artículo 24. 1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en la legislación reguladora para las Haciendas Locales respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las particularidades propias de los fines y organización del Consorcio.

2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de las Entidades Locales que lo integren.

Artículo 25. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 26. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto en la legislación reguladora para las Haciendas Locales para este tipo de recursos, con las particulares propias de los fines y organización del Consorcio.

Artículo 27. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 28. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones, sanciones y recargos regulados en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 29. 1. Las aportaciones ordinarias de cada entidad consorciada se calcularán en función de los índices siguientes:

Ayuntamiento de Antas: 3,16%.

Ayuntamiento de Bédar: 0,84%.

Ayuntamiento de Carboneras: 6,98%.

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: 11,10%.

Ayuntamiento de Garrucha: 6,68%.

Ayuntamiento de Los Gallardos: 2,75%.

Ayuntamiento de Huércal-Overa: 15,98%.

Ayuntamiento de Mojácar: 7,32%.

Ayuntamiento de Pulpí: 7,47%.

Ayuntamiento de Sorbas: 3,62%.

Ayuntamiento de Taberno: 1,08%.

Ayuntamiento de Turre: 2,96%.

Ayuntamiento de Vera: 10,06%.

Excma. Diputación Provincial: 20,00%.

Total: 100,00%.

2. Los índices señalados en el número anterior serán revisados por la Junta General cuando ésta lo estime conveniente, mediante la consideración de los siguientes elementos de cada Municipio:

- Presupuesto general de cada Ayuntamiento y en especial recursos liquidados por operaciones corrientes.

- Población.

- Extensión superficial del término municipal.

3. La aportación de la Diputación será en todo caso del 20,00%.

Artículo 30. El coeficiente de participación señalado en el número 1 del artículo 29 de estos Estatutos servirá para la distribución de beneficios en caso de disolución del Consorcio.

Artículo 31. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, memoria valorada en el informe técnico, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 32. 1. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.

2. Dicho presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 33. El Presidente remitirá a las Entidades Consorciadas, antes del 15 de septiembre de cada año, las previsiones de gastos e ingresos del Consorcio, con especificación de las aportaciones económicas que, en su caso, correspondería efectuar por cada una de aquellas.

Artículo 34. 1. Todas las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior se efectuarán por las Entidades consorciadas mediante entregas periódicas, trimestrales, a la Tesorería del Consorcio.

2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las aportaciones de las Entidades que lo integran al Consorcio, éstas:

a) Reconocen, a la Excma. Diputación Provincial de Almería, la facultad de retener el importe de las cantidades debidas por cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. Esta retención se hará efectiva a solicitud del Presidente del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberá acreditarse mediante certificación del Sr. Secretario previo informe de la intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.

b) Afectan en garantía del pago de las aportaciones económicas reguladas en estos Estatutos los ingresos que pudieran percibir como aportaciones de carácter no finalista de la Junta de Andalucía y, específicamente, las correspondientes al Fondo de Nivelación de Servicios Municipales.

c) Facultan al Presidente del Consorcio para que, acreditada la deuda por el Secretario del Consorcio, previo informe de la Tesorería, pueda solicitar a la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas trimestralmente para su ingreso en las arcas del Consorcio.

3. La Diputación Provincial de Almería podrá detraer de las entregas a cuenta que realice periódicamente y liquidaciones de la recaudación de tributos encomendada, las cantidades necesarias para transferirlas al Consorcio, conforme al procedimiento descrito en el apartado 2.a) anterior.

4. En los casos previstos en el número segundo del presente artículo, se dará audiencia a la Entidad afectada.

5. La Excma. Diputación Provincial de Almería afecta en garantía de su aportación al Consorcio la parte del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los municipios consorciados. La retención se hará efectiva a solicitud del Presidente del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberá acreditarse mediante certificación expedida por el secretario del Consorcio previo informe de la intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.

Artículo 35. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda la mayor de las siguientes cantidades:

a) El interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

b) En el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería del Consorcio, el interés más alto en el período que haya transcurrido desde su formalización.

c) En el supuesto de que el Consorcio hubiera concertado una operación de activo, se calculará en función al tipo más alto establecido.

Artículo 36. Será igualmente aplicable lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 37. La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 38. El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 39. El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos que señale le legislación reguladora para las Haciendas Locales.

Artículo 40. La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones internas y externas reguladas por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 41. 1. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales fundadoras del Consorcio, adscritas o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

2. De tales bienes se hará un inventario detallado.

3. La cesión de uso de este artículo se condiciona a que el Consorcio haga frente a los gastos de amortización y reposición de los bienes.

CAPITULO V

Modificación y disolución

Artículo 42. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 17.2, habrá de ser ratificada por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquellos.

Artículo 43. 1. La separación de una Entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 44. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 17.2, ratificado por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Publicas.

DISPOSICION FINAL

Unica. La entrada en vigor de estos Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por las Entidades consorciadas, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, de ser preceptivo, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

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