Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 1 de febrero de 2007, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2007/2008, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2007, de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades para el año 2007, y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2007. (BOJA núm. 58, 22.3.2007)

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Dada la corrección de errores del Real Decreto 1582/2006 se hace necesario modificar la normativa autonómica vigente en la materia.

La redacción del apartado 1 del artículo 38 debe ser sustituida por:

"1. En el Anexo I del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería figuran los índices comarcales de barbecho tradicional que han de respetarse con carácter general para poder beneficiarse de los pagos por superficie, expresados en hectáreas de barbecho por cada cien hectáreas dedicadas a cultivos herbáceos del Capítulo 10, del Título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003."

El apartado 3 del artículo 64 quedará redactado en los siguientes términos:

"Como requisito para tener derecho a la ayuda se establece una densidad mínima por hectáreas de 120.000 plantas en regadío y 90.000 plantas en secano. En el caso de variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima de 75.000 plantas por hectárea."

El apartado 1 del artículo 91 quedará redactado en los siguientes términos:

"1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá suscribir un convenio de colaboración con las siguientes entidades, previa petición de las mismas, para la tramitación de las solicitudes de ayuda previstas en la presente Orden, con la finalidad de facilitar a los interesados el acceso a las mismas:

- Organizaciones Profesionales Agrarias:

Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA Andalucía).

Unión de Agricultores y Ganaderos Andalucía (UAGA-COAG).

Unión de Pequeños Agricultores Andalucía (UPA)

- Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA)

- Federación Andaluza de Almazaras (FADA)

- Entidades Financieras establecidas en Andalucía.

- Organizaciones de Productores Reconocidas y sus Uniones, reguladas por la normativa comunitaria sectorial de las distintas ayudas.

- Entidades certificadoras de productos ecológicos autorizados conforme a la normativa comunitaria."

Se añadirá un apartado 4 al artículo 91, con la siguiente redacción:

"4. Para la obtención de la condición de entidad colaboradora no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 13.2 de la Ley 38/2003, dado el carácter de subvención financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, por lo que las normas contempladas en el capítulo II del título preliminar no les son de aplicación."

Sevilla, 13 de marzo de 2007.

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