Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento ordinario núm. 1209/2005. (PD. 1087/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1209/2005. Negociado: L.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Volkswagen Finance, S.A.

Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.

Letrado: Sr. Francisco Soler Vigil.

Contra: Don José Luis Villalba Pazos y don Rafael Giráldez González.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1209/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Volkswagen Finance, S.A., contra José Luis Villalba Pazos y Rafael Giráldez González sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Jerez de la Frontera, a ocho de enero de dos mil siete.

El Sr. don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1209/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Volkswagen Finance, S.A., con Procurador don Manuel Francisco Agarrado Luna y Letrado don Francisco Soler Vigil; y de otra como demandado don José Luis Villalba Pazos y don Rafael Giráldez González en situación legal de rebeldía.

Estimando la demanda presentada por Volkswagen Finance, S.A., contra José Luis Villalba Pazos y Rafael Giráldez González, condeno a los demandados al pago solidario de la suma de 14.475,25 euros más los intereses moratorios al tipo pactado desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de hacer constar que con posterioridad a dicha demanda, por el avalista se abonó con fecha 6.9.2006 la suma de 8.500 euros a cuenta de la deuda.

Se imponen las costas procesales a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Giráldez Gonzalez, extiendo y firmo la resente en Jerez de la Frontera a once de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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